DECRETO 3646 DE 2003
(diciembre 17)
por el cual se adiciona el Decreto 3620 de 2003.
Nota: Adicionado por el Decreto 3664 de 2003, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 3620 de 2003 se convocó al honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias por los días 19 al 22 de diciembre de 2003, con el objeto de culminar el trámite legislativo de los proyectos de ley señalados por el Gobierno;
Que el doctor Eduardo Cifuentes Muñoz, Defensor del Pueblo, mediante Oficio 05908 del 23 de julio de 2003, dirigido al señor Alonso Rafael Acosta, Presidente de la Cámara de Representantes, presentó renuncia a su cargo a partir del 1° de septiembre del presente año;
Que el señor Angelino Lizcano Rivera, Secretario General de la Cámara de Representantes, a través de escrito S.G.2.3152/2003 del 20 de agosto de 2003, le comunicó al señor Eduardo Cifuentes Muñoz, Defensor del Pueblo, que en la misma fecha la Plenaria de esa Corporación le aceptó la renuncia al cargo de Defensor del Pueblo a partir del 1° de septiembre de 2003;
Que en virtud de lo antes expuesto, se hace necesario que la Cámara elija uno en propiedad, según el procedimiento establecido en la Constitución Nacional;
Que se hace necesario efectuar una adición al Decreto 3620 de 2003, con el objeto de incluir la elección del Defensor del Pueblo,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase el artículo 2º del Decreto 3620 de 2003 con el siguiente inciso:
Adicionalmente, durante el período de sesiones extraordinarias citado, la honorable Cámara de Representantes se ocupará de elegir al Defensor del Pueblo, según el procedimiento establecido en la Constitución Nacional.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y adiciona en lo pertinente el Decreto 3620 de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.