DECRETO 3646 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 3646  DE 2003    

(diciembre  17)    

por el cual se adiciona el Decreto 3620 de 2003.    

Nota: Adicionado por el Decreto 3664 de 2003,  artículo 2º.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren  los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante el Decreto 3620 de 2003  se convocó al honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias por  los días 19 al 22 de diciembre de 2003, con el objeto de culminar el trámite  legislativo de los proyectos de ley señalados por el Gobierno;    

Que  el doctor Eduardo Cifuentes Muñoz, Defensor del Pueblo, mediante Oficio 05908  del 23 de julio de 2003, dirigido al señor Alonso Rafael Acosta, Presidente de  la Cámara de Representantes, presentó renuncia a su cargo a partir del 1° de  septiembre del presente año;    

Que  el señor Angelino Lizcano Rivera, Secretario General de la Cámara de  Representantes, a través de escrito S.G.2.3152/2003 del 20 de agosto de 2003,  le comunicó al señor Eduardo Cifuentes Muñoz, Defensor del Pueblo, que en la  misma fecha la Plenaria de esa Corporación le aceptó la renuncia al cargo de  Defensor del Pueblo a partir del 1° de septiembre de 2003;    

Que  en virtud de lo antes expuesto, se hace necesario que la Cámara elija uno en  propiedad, según el procedimiento establecido en la Constitución Nacional;    

Que  se hace necesario efectuar una adición al Decreto 3620 de 2003,  con el objeto de incluir la elección del Defensor del Pueblo,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Adiciónase el artículo 2º del Decreto 3620 de 2003  con el siguiente inciso:    

Adicionalmente,  durante el período de sesiones extraordinarias citado, la honorable Cámara de  Representantes se ocupará de elegir al Defensor del Pueblo, según el procedimiento  establecido en la Constitución Nacional.    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y adiciona  en lo pertinente el Decreto 3620 de 2003.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas  Pretelt de la Vega.              

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