DECRETO 3628 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 3628 DE 2003    

(diciembre 17)    

por el cual se modifica el parágrafo del artículo 12 del Decreto  2762 del 20 de diciembre de 2001.    

Nota: Ver Decreto 1079 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial  de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, el parágrafo 2º del artículo 17 de la Ley 105 de 1993, el  artículo 28 de la Ley 336 de 1996, y    

CONSIDERANDO    

Que el Decreto  2762 del 20 de diciembre de 2001, mediante el cual se reglamenta la  creación, habilitación, homologación y operación de los terminales de  transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, en el parágrafo del artículo  12 se consagró, que en el término de dos (2) años, contados a partir de la  vigencia del mencionado decreto, el Ministerio de Transporte debía establecer  la categorización de los terminales de transporte;    

Que el Decreto  2053 del 23 de julio de 2003, por el cual se modifica la estructura del  Ministerio de Transporte, en su artículo 7 numeral 6, establece en cabeza de la  Oficina de Regulación Económica la facultad de “elaborar las propuestas  para establecer fórmulas y criterios para la fijación de las tarifas para el  servicio público del transporte y servicios Conexos”, dependencia que se  encuentra en proceso de adelantar los estudios pertinentes;    

Que se hace necesario  modificar la precitada disposición con el fin de adelantar el estudio técnico  que permita establecer la categorización de los terminales de transporte  terrestre, toda vez que debido a la complejidad del mismo se requiere efectuar  un análisis de todos los terminales a nivel nacional,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificar el  parágrafo del artículo 12 del Decreto  2762 del 20 de diciembre de 2001 el cual quedará así: “El Ministerio  de Transporte establecerá las categorías de los terminales de transporte, previo  estudio técnico con el fin de fijar tasas de uso diferenciales que deben cobrar  los terminales de transporte terrestre”.    

Nota, artículo 1º:  Ver artículo  2.2.1.4.10.3.2. del Decreto 1079 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.    

Artículo 2º. Los demás  términos del Decreto 2762 de 2001,  continúan vigentes.    

Artículo 3º. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de  diciembre de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *