DECRETO 3620 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 3620 DE 2004    

(noviembre  3)    

por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Contratación Pública.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 4170 de 2011,  artículo 20.    

Nota 2:  Modificado por el Decreto 485 de 2009  y por el Decreto 2178 de 2006    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 45  de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Creación. Créase la Comisión Intersectorial de Contratación Pública.    

Artículo  2º. Objetivos. La Comisión Intersectorial de Contratación Pública tendrá  los siguientes objetivos:    

2.1  Asegurar la coherencia y la coordinación de las actividades de las entidades  públicas en materia de Contratación Pública.    

2.2  Proponer la adopción de políticas públicas que orienten la gestión contractual  de las entidades públicas hacia la reducción de los costos en su operación y  transacción.    

2.3  Proponer la adopción de medidas orientadas a fortalecer los escenarios de  transparencia y visibilidad de la gestión contractual pública.    

2.4  Formular parámetros que orienten a las entidades hacia una adecuada gestión  precontractual y contractual pública.    

2.5  Formular directrices que propendan al fortalecimiento de la planeación  contractual de las entidades a partir de la evaluación y monitoreo de la  gestión contractual por indicadores.    

2.6 Modificado  por el Decreto 2178 de 2006,  artículo 7º. Definir parámetros para la implementación del Sistema Integral  de Contratación Electrónica.    

Artículo 3º. Modificado por el Decreto 485 de 2009,  artículo 1º. Integración. La Comisión Intersectorial de Contratación Pública  estará integrada por:    

– El Ministro de Hacienda y Crédito Público o  su representante.    

– El Director del Departamento Nacional de  Planeación o su representante.    

– Un representante del Presidente de la  República.    

Parágrafo 1°. La presidencia de la Comisión Intersectorial será  ejercida por el Departamento Nacional de Planeación.    

Un representante del Vicepresidente de la  República y el Director del Programa Agenda de Conectividad del Ministerio de  Comunicaciones serán miembros permanentes de la comisión con voz pero sin voto.    

Parágrafo 2°. En cuanto las decisiones de la  Comisión involucren a uno o más sectores, deberán participar en calidad de  invitados los ministros o directores de Departamento Administrativo  correspondientes o sus representantes, así como los directores de entidades  específicamente vinculadas por la decisión o asunto a tratar.    

La Cámara Colombiana de Infraestructura será  invitado permanente a las sesiones de la Comisión, sin perjuicio de que los  miembros de la Comisión puedan invitar a otras personas y entidades, cuyo  aporte estimen puede ser de utilidad para el logro de los objetivos  encomendados.    

Parágrafo 3°. La Comisión Intersectorial de  Contratación Pública contará con una secretaría técnica para su soporte y  apoyo, la cual estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación.    

Texto inicial del  artículo 3º.: “Integración. La Comisión  Intersectorial de Contratación Pública estará integrada por:    

-El  Ministro de Hacienda y Crédito Público o su representante.    

-El Director  del Departamento Nacional de Planeación o su representante.    

-Un  representante del Presidente de la República.    

Parágrafo  1°. La presidencia de la Comisión Intersectorial será ejercida por el  Departamento Nacional de Planeación.    

Un representante  del Vicepresidente de la República y el Director del Programa Agenda de  Conectividad del Ministerio de Comunicaciones, serán miembros permanentes de la  comisión con voz pero sin voto.    

Parágrafo  2°. En cuanto las decisiones de la Comisión involucren a uno o más sectores,  deberán participar en calidad de invitados los ministros o directores de  Departamento Administrativo correspondientes o sus representante s, así como  los directores de entidades específicamente vinculadas por la decisión o asunto  a tratar.    

Parágrafo  3°. La Comisión Intersectorial de Contratación Pública contará con una  secretaría técnica para su soporte y apoyo, la cual estará a cargo del  Departamento Nacional de Planeación.”.    

Artículo  4º. Funciones. Serán funciones de la Comisión Intersectorial de  Contratación Pública las siguientes:    

4.1  Preparar y someter a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y  Social, Conpes, los documentos relacionados con la  política de contratación de la Administración Pública.    

4.2  Elaborar y coordinar anteproyectos de ley sobre contratación pública que sean  preparados por las distintas entidades del Gobierno Nacional y conceptuar sobre  los presentados por otras instancias.    

4.3  Elaborar anteproyectos de decretos, órdenes y directivas en materia de  contratación para someterlos a consideración del Gobierno.    

4.4  Adelantar las gestiones necesarias para unificar la reglamentación en materia  de contratación.    

4.5  Diseñar los parámetros que deberán seguir las entidades públicas para la optimización  y uso eficiente de los recursos públicos involucrados en la contratación.    

4.6  Diseñar herramientas de gestión de la Contratación Pública.    

4.7  Proponer estudios técnicos, pliegos y procesos de selección tipo.    

4.8  Desarrollar modelos contractuales, de operación y de control a la interventoría del contrato público.    

4.9  Recomendar las medidas, acciones o procesos tendientes a reducir los costos de  transacción, y satisfacer de manera oportuna la demanda pública de bienes y  servicios.    

4.10 Diseñar  las metodologías de normalización de procesos y procedimientos de contratación  de las entidades, con el objeto de hacerlos más ágiles y expeditos, reducir los  costos de transacción y satisfacer de manera oportuna la demanda pública de  bienes y servicios.    

4.11 Modificado  por el Decreto 2178 de 2006,  artículo 7º. Definir los aspectos funcionales que debe considerar la Agenda  de Conectividad para la operación del Sistema Integral de Contratación  Electrónica; establecer los parámetros y reglas funcionales generales para la  integración del Sistema con otros sistemas de información relacionados con la  contratación de las entidades públicas; definir la entidad encargada de la  operación tecnológica del Sistema y las reglas a las que deberá sujetarse;  identificar las entidades públicas que deberán utilizar el Sistema y recomendar  los mecanismos a utilizar para la financiación de la operación del Sistema.    

4.12  Tendrá a su cargo la formulación de los parámetros para la capaci  tación de los funcionarios públicos en procura de la  eficiencia y la transparencia de la contratación pública.    

4.13  Darse su propio reglamento.    

4.14  Las demás necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión  Intersectorial de Contratación Pública.    

Artículo  5º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

La  Ministra de Comunicaciones,    

Martha  Elena Pinto de De Hart.    

El  Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Santiago  Montenegro Trujillo.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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