DECRETO 3620 DE 2003
(diciembre 16)
por el cual se convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias.
Nota: Adicionado por el Decreto 3664 de 2003, por el Decreto 3646 de 2003 y por el Decreto 3631 de 2003.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias;
Que en el Congreso de la República cursa el Proyecto de ley 258 de 2003 Cámara, 121 de 2002 Senado, “por la cual se crea el Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino”;
Que en el Congreso de la República cursa el Proyecto de ley número 134 de 2003 Senado, 155 de 2003 Cámara, “por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas”;
Que en el Congreso de la República cursa el Proyecto de ley 140 de 2003 Senado, 166 de 2003 Cámara, “por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 797 de 2003”;
Que en el Congreso de la República cursa el Proyecto de ley número 175 de 2003 Cámara, 144 de 2003 Senado, “por la cual se modifica el parágrafo primero del artículo 35 transitorio de la Ley 756 de 2002”;
Que en el Congreso de la República cursa el Proyecto de ley número 131 de 2003 Senado, 154 de 2003 Cámara, “por la cual se autoriza a las Cajas de Compensación Familiar adelantar actividad financiera y se dictan otras disposiciones”;
Que en el Congreso de la República cursa el Proyecto de ley número 046 de 2003 Cámara, 123 de 2003 Senado, “por la cual se modifica parcialmente la planta de personal de la Cámara de Representantes, en desarrollo del artículo 150 numeral 20 de la Constitución Política (se crea la Sección de Contabilidad de la Cámara de Representantes)”;
Que en razón de que el período legislativo termina el 16 de diciembre de 2003, es imperioso la convocatoria a sesiones extraordinarias al término del mismo, con el objeto de que dichos proyectos sean considerados en las Sesiones de ambas Cámaras del Congreso de la República,
DECRETA:
Artículo 1°. Convócase al honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias por los días 19 al 22 de diciembre de 2003.
Artículo 2°. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, el honorable Congreso de la República se ocupará exclusivamente de culminar el trámite legislativo de los siguientes proyectos de ley:
Proyecto de ley 258 de 2003 Cámara, 121 de 2002 Senado, “por la cual se crea el Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino”.
Proyecto de ley número 134 de 2003 Senado, 155 de 2003 Cámara, “por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas”.
Proyecto de ley 140 de 2003 Senado, 166 de 2003 Cámara, “por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 797 de 2003”.
Proyecto de ley número 175 de 2003 Cámara, 144 de 2003 Senado, “por la cual se modifica el parágrafo 1º del artículo 35 transitorio de la Ley 756 de 2002”.
Proyecto de ley número 131 de 2003 Senado, 154 de 2003 Cámara, “por la cual se autoriza a las Cajas de Compensación Familiar adelantar actividad financiera y se dictan otras disposiciones”.
Proyecto de ley número 046 de 2003 Cámara, 123 de 2003 Senado, “por la cual se modifica parcialmente la planta de personal de la Cámara de Representantes, en desarrollo del artículo 150 numeral 20 de la Constitución Política (se crea la Sección de Contabilidad de la Cámara de Representantes)”.
Inciso adicionado por el Decreto 3646 de 2003, artículo 1º. Adicionalmente, durante el período de sesiones extraordinarias citado, la honorable Cámara de Representantes se ocupará de elegir al Defensor del Pueblo, según el procedimiento establecido en la Constitución Nacional.
Inciso adicionado por el Decreto 3631 de 2003, artículo 1º. Igualmente, durante el período de sesiones extraordinarias citado, el honorable Congreso de la República se ocupará de culminar el trámite legis lativo de los siguientes proyectos de ley:
Proyecto de ley número 275 de 2003 Cámara, 048 de 2002 Senado, “por la cual se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas protegidos por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus protocolos adicionales”.
Proyecto de ley número 098 de 2003 Cámara, 190 de 2003 Senado, “por la cual se establece la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en la Procuraduría General de la Nación y el Congreso de la República para desempeño de la judicatura voluntaria y los egresados de derecho”.
Proyecto de ley número 178 de 2003 Senado, 032 de 2003 Cámara, “por la cual se dictan disposiciones relativas al único bien inmueble urbano o rural perteneciente a la mujer cabeza de familia”.
Proyecto de ley número 027 de 2002 Senado, 272 de 2003 Cámara, “por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios”.
Parágrafo. Adicionado por el Decreto 3664 de 2003, artículo 1º. Durante el período de sesiones extraordinarias citado, y para efectos de que la honorable Cámara de Representantes se ocupe de elegir al Defensor del Pueblo, según el procedimiento establecido en la Constitución Nacional, la respectiva Comisión de Acreditación Documental podrá sesionar para realizar las funciones de su competencia.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.