DECRETO 3620 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 3620 DE 2003    

(diciembre 16)    

por el cual se convoca al  Congreso de la República a sesiones extraordinarias.    

Nota:  Adicionado por el Decreto 3664 de 2003,  por el Decreto 3646 de 2003  y por el Decreto 3631 de 2003.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución  Política,    

CONSIDERANDO:    

Que corresponde al Gobierno,  en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias;    

Que en el Congreso de la  República cursa el Proyecto de ley 258 de 2003 Cámara, 121 de 2002 Senado,  “por la cual se crea el Sistema Nacional de Identificación e Información  del Ganado Bovino”;    

Que en el Congreso de la  República cursa el Proyecto de ley número 134 de 2003 Senado, 155 de 2003  Cámara, “por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales  y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas  públicas”;    

Que en el Congreso de la  República cursa el Proyecto de ley 140 de 2003 Senado, 166 de 2003 Cámara,  “por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de  Pensiones en la Ley 100 de 1993 y en  la Ley 797 de 2003”;    

Que en el Congreso de la  República cursa el Proyecto de ley número 175 de 2003 Cámara, 144 de 2003  Senado, “por la cual se modifica el parágrafo primero del artículo 35  transitorio de la Ley 756 de 2002”;    

Que en el Congreso de la  República cursa el Proyecto de ley número 131 de 2003 Senado, 154 de 2003  Cámara, “por la cual se autoriza a las Cajas de Compensación Familiar  adelantar actividad financiera y se dictan otras disposiciones”;    

Que en el Congreso de la  República cursa el Proyecto de ley número 046 de 2003 Cámara, 123 de 2003  Senado, “por la cual se modifica parcialmente la planta de personal de la  Cámara de Representantes, en desarrollo del artículo 150 numeral 20 de la Constitución  Política (se crea la Sección de Contabilidad de la Cámara de Representantes)”;    

Que en razón de que el período  legislativo termina el 16 de diciembre de 2003, es imperioso la convocatoria a  sesiones extraordinarias al término del mismo, con el objeto de que dichos  proyectos sean considerados en las Sesiones de ambas Cámaras del Congreso de la  República,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Convócase al  honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias por los días 19  al 22 de diciembre de 2003.    

Artículo 2°. Durante el  período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, el  honorable Congreso de la República se ocupará exclusivamente de culminar el  trámite legislativo de los siguientes proyectos de ley:    

Proyecto de ley 258 de 2003  Cámara, 121 de 2002 Senado, “por la cual se crea el Sistema Nacional de  Identificación e Información del Ganado Bovino”.    

Proyecto de ley número 134 de  2003 Senado, 155 de 2003 Cámara, “por la cual se establecen normas  tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento  económico y el saneamiento de las finanzas públicas”.    

Proyecto de ley 140 de 2003  Senado, 166 de 2003 Cámara, “por la cual se reforman algunas disposiciones  del Sistema General de Pensiones en la Ley 100 de 1993 y en  la Ley 797 de 2003”.    

Proyecto de ley número 175 de  2003 Cámara, 144 de 2003 Senado, “por la cual se modifica el parágrafo 1º  del artículo 35 transitorio de la Ley 756 de 2002”.    

Proyecto de ley número 131 de  2003 Senado, 154 de 2003 Cámara, “por la cual se autoriza a las Cajas de  Compensación Familiar adelantar actividad financiera y se dictan otras  disposiciones”.    

Proyecto de ley número 046 de  2003 Cámara, 123 de 2003 Senado, “por la cual se modifica parcialmente la  planta de personal de la Cámara de Representantes, en desarrollo del artículo 150 numeral 20 de la Constitución  Política (se crea la Sección de Contabilidad de la Cámara de  Representantes)”.    

Inciso adicionado por el Decreto 3646 de 2003,  artículo 1º. Adicionalmente, durante el  período de sesiones extraordinarias citado, la honorable Cámara de  Representantes se ocupará de elegir al Defensor del Pueblo, según el  procedimiento establecido en la Constitución Nacional.    

Inciso  adicionado por el Decreto 3631 de 2003,  artículo 1º.  Igualmente, durante el período de sesiones extraordinarias citado, el honorable  Congreso de la República se ocupará de culminar el trámite legis lativo de los  siguientes proyectos de ley:    

Proyecto de ley número 275 de 2003 Cámara, 048 de 2002  Senado, “por la cual se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media  Luna Roja y otros emblemas protegidos por los Convenios de Ginebra del 12 de  agosto de 1949 y sus protocolos adicionales”.    

Proyecto de ley número 098 de 2003 Cámara, 190 de 2003  Senado, “por la cual se establece la prestación del servicio de auxiliar  jurídico ad honórem en la Procuraduría General de la Nación y el Congreso de la  República para desempeño de la judicatura voluntaria y los egresados de  derecho”.    

Proyecto de ley número 178 de 2003 Senado, 032 de 2003  Cámara, “por la cual se dictan disposiciones relativas al único bien  inmueble urbano o rural perteneciente a la mujer cabeza de familia”.    

Proyecto de ley número 027 de 2002 Senado, 272 de 2003  Cámara, “por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la  Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de  servicios”.    

Parágrafo.  Adicionado por el Decreto 3664 de 2003,  artículo 1º. Durante el período de sesiones extraordinarias citado, y para  efectos de que la honorable Cámara de Representantes se ocupe de elegir al  Defensor del Pueblo, según el procedimiento establecido en la Constitución  Nacional, la respectiva Comisión de Acreditación Documental podrá sesionar para  realizar las funciones de su competencia.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  diciembre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.              

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