DECRETO 362 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 362 DE 2004    

(febrero  4)    

por el cual se modifican los  artículos 12 y 16 del Decreto  248 del 28 de enero de 1994.    

Nota: Modificado por  el Decreto 127 de 2019.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas  generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificado en lo  pertinente por el Decreto 127 de 2019.  Adiciónese la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 12 del Decreto 248 de 1994,  así:    

NIVEL  DIRECTIVO    

DENOMINACION             NIVEL     GRADO    

Secretario Sistemas Operacionales   65         40    

Secretario Seguridad Aérea        65         40    

Artículo 2º. Modifíquese el artículo 16 del Decreto  248 del 28 de enero de 1994, el cual quedará así:    

“Artículo 16. Prima técnica. Establécese  para los cargos de Director General de Aeronáutica Civil, Subdirector General,  Secretario de Sistemas Operacionales, Secretario de Seguridad Aérea, Secretario  General, Jefe de Oficina Aeronáutica, Director Aeronáutico de Área, Director  Aeronáutico Regional y Gerente Aeroportuario, una prima técnica equivalente al  50% de la asignación básica mensual, señalada para el respectivo cargo.    

Esta prima que no constituye factor salarial, ni está incluida en la  base de liquidación del aporte a la Caja Nacional de Previsión, será percibida  por los empleados que ejerzan tales cargos nombrados con carácter ordinario, y  es incompatible con la prima de dirección o con cualquier otra prima técnica.    

Los empleados de carrera designados en jefaturas tendrán derecho a la  prima de dirección y a la prima técnica que se les hubiere asignado en virtud  de lo previsto en el Decreto 1661 de 1991″.    

Artículo 3º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su  publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 248 de 1994  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Transporte,    

Andrés  Uriel Gallego Henao.    

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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