DECRETO 3615 DE 2003
(diciembre 15)
por el cual se confiere la condecoración “José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial” de 2003.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultad conferida por el artículo 10 del Decreto 1258 de julio 27 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1258 de julio 27 de 1970 creó la condecoración “José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial”, para exaltar las virtudes y servicios de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, como estímulo a la honestidad, consagración, perseverancia y superación de estos servidores del Estado;
Que la condecoración “José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial”, se otorga en las categorías de oro, plata y bronce;
Que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo 1360 de 2002, reglamentó la concesión de estímulos y distinciones a los servidores de la Rama Judicial;
Que conforme a los criterios señalados en el artículo 4º del Acuerdo 1360 de 2002, las Corporaciones Nacionales han designado los funcionarios y empleados acreedores de esta distinción;
Que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a través de la Resolución 334 de diciembre 5 de 2003, confirió la condecoración “José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial” y aprobó las designaciones conforme al reglamento, definiendo la clase de reconocimiento que se dará a cada uno de los funcionarios y empleados designados, teniendo en cuenta su hoja de vida y las motivaciones de la postulación y designación;
Que el artículo 10 del Decreto 1258 de julio 27 de 1970 establece que le corresponde al Consejo indicar las personas dignas de condecoración, la índole de esta y su categoría, al Presidente de la República, quien las otorgará por Decreto Ejecutivo, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo 1360 de 2002;
Que el artículo 13 del Decreto 1258 de julio 27 de 1970, establece que la imposición de las condecoraciones la hará el Presidente de la República o la persona que él designe, en ceremonia solemne;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Otórgase la Condecoración “José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial” en la categoría “Oro”, por haber ocupado las más altas posiciones en la magistratura, por sus merecimientos excepcionales y la contribución al enriquecimiento de la Jurisprudencia y al prestigio de la administración de justicia, a:
Magistrado Jorge Aníbal Gómez Gallego
Presidente-Corte Suprema de Justicia
Magistrado Ricardo Hoyos Duque
Presidente-Consejo de Estado
Magistrada Clara Inés Vargas Hernández
Presidenta-Corte Constitucional
Magistrado Eduardo Montealegre Lynett
Corte Constitucional
Magistrada Leonor Perdomo Perdomo
Sala Jurisdiccional Disciplinaria-Consejo Superior de la Judicatura
Artículo 2º. Otórgase la Condecoración “José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial” en la categoría “Plata”, por sus servicios eminentes a la causa de la justicia y por su singular consagración al cumplimiento del deber, a:
Amalfi Mercedes Gómez Arregocés
Magistrada-Sala Laboral
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta
Antonio José Arciniegas Arciniegas
Magistrado-Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Iván Satacoloma Jaramillo
Magistrado-Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda
María Leonor Oviedo Pinto
Juez 29 Penal Municipal de Bogotá
Artículo 3º. Otórgase la Condecoración “José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial” en la categoría “Bronce”, a quienes por su dedicación continua, su pulcritud y prestancia, merecen ser señalados como ejemplos de devoción en el servicio, a:
Esperanza Rojas Chávez
Auxiliar Judicial-Corte Constitucional
Marlene Celina Araújo de Argüello
Auxiliar Judicial-Consejo de Estado
Blanca Cecilia Aguilera de Parra
Escribiente Nominado-Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Consejo Superior de la Judicatura
Milley Ramírez Godoy
Auxiliar Judicial-Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia
Artículo 4º. Los designados tendrán derecho al tipo de reconocimiento académico que determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, conforme lo establecen los artículos tercero (3°) y sexto (6°) del Acuerdo 1360 de 2002.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.