DECRETO 3615 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 3615 DE 2003    

(diciembre  15)    

por  el cual se confiere la condecoración “José Ignacio de Márquez al Mérito  Judicial” de 2003.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultad conferida por  el artículo 10 del Decreto  1258 de julio 27 de 1970, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el Decreto  1258 de julio 27 de 1970 creó la condecoración “José Ignacio de  Márquez al Mérito Judicial”, para exaltar las virtudes y servicios de los  funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público,  como estímulo a la honestidad, consagración, perseverancia y superación de  estos servidores del Estado;    

Que  la condecoración “José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial”, se  otorga en las categorías de oro, plata y bronce;    

Que  la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo  1360 de 2002, reglamentó la concesión de estímulos y distinciones a los  servidores de la Rama Judicial;    

Que  conforme a los criterios señalados en el artículo 4º del Acuerdo 1360 de 2002,  las Corporaciones Nacionales han designado los funcionarios y empleados  acreedores de esta distinción;        

Que  la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a través de la  Resolución 334 de diciembre 5 de 2003, confirió la condecoración “José  Ignacio de Márquez al Mérito Judicial” y aprobó las designaciones conforme  al reglamento, definiendo la clase de reconocimiento que se dará a cada uno de  los funcionarios y empleados designados, teniendo en cuenta su hoja de vida y  las motivaciones de la postulación y designación;    

Que  el artículo 10 del Decreto  1258 de julio 27 de 1970 establece que le corresponde al Consejo indicar  las personas dignas de condecoración, la índole de esta y su categoría, al  Presidente de la República, quien las otorgará por Decreto Ejecutivo, en  concordancia con lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo 1360 de 2002;    

Que  el artículo 13 del Decreto  1258 de julio 27 de 1970, establece que la imposición de las  condecoraciones la hará el Presidente de la República o la persona que él  designe, en ceremonia solemne;    

Que  en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Otórgase la Condecoración “José Ignacio de Márquez al Mérito  Judicial” en la categoría “Oro”, por haber ocupado las más altas  posiciones en la magistratura, por sus merecimientos excepcionales y la  contribución al enriquecimiento de la Jurisprudencia y al prestigio de la  administración de justicia, a:    

Magistrado  Jorge Aníbal Gómez Gallego    

Presidente-Corte  Suprema de Justicia    

Magistrado  Ricardo Hoyos Duque    

Presidente-Consejo  de Estado    

Magistrada  Clara Inés Vargas Hernández    

Presidenta-Corte  Constitucional    

Magistrado  Eduardo Montealegre Lynett    

Corte  Constitucional    

Magistrada  Leonor Perdomo Perdomo    

Sala  Jurisdiccional Disciplinaria-Consejo Superior de la Judicatura    

Artículo  2º. Otórgase la Condecoración “José Ignacio de Márquez al Mérito  Judicial” en la categoría “Plata”, por sus servicios eminentes a  la causa de la justicia y por su singular consagración al cumplimiento del  deber, a:    

Amalfi Mercedes Gómez Arregocés    

Magistrada-Sala Laboral    

Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Santa Marta    

Antonio José Arciniegas  Arciniegas    

Magistrado-Tribunal  Administrativo de Cundinamarca    

Iván Satacoloma Jaramillo    

Magistrado-Sala Jurisdiccional  Disciplinaria    

Consejo Seccional de la  Judicatura de Risaralda    

María Leonor Oviedo Pinto    

Juez 29 Penal Municipal de  Bogotá    

Artículo 3º. Otórgase la  Condecoración “José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial” en la  categoría “Bronce”, a quienes por su dedicación continua, su  pulcritud y prestancia, merecen ser señalados como ejemplos de devoción en el  servicio, a:    

Esperanza Rojas Chávez    

Auxiliar Judicial-Corte  Constitucional    

Marlene Celina Araújo de  Argüello    

Auxiliar Judicial-Consejo de  Estado    

Blanca Cecilia Aguilera de  Parra    

Escribiente Nominado-Sala  Jurisdiccional Disciplinaria    

Consejo Superior de la  Judicatura    

Milley Ramírez Godoy    

Auxiliar Judicial-Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Florencia    

Artículo 4º. Los designados  tendrán derecho al tipo de reconocimiento académico que determine la Sala  Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, conforme lo establecen  los artículos tercero (3°) y sexto (6°) del Acuerdo 1360 de 2002.    

Artículo 5º. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de  diciembre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.              

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