DECRETO 3577 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 3577 DE 2004    

(octubre 29)    

por el cual se modifica el Decreto 252 de 2004  que reestructura el Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  número 252 del 28 de enero de 2004, el Gobierno Nacional ordenó la  reestructuración del Instituto de Investigación e Información Geocientífica,  Minero-ambiental y Nuclear, Ingeominas, consagrando en el artículo 1° que en lo  sucesivo la entidad se denominará Instituto Colombiano de Geología y Minería y  continuará utilizando la sigla de Ingeominas;    

Que según Acta número 003 del  29 de junio de 2004, el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Geología  y Minería, Ingeominas, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la  modificación de la estructura de dicha entidad,    

DECRETA:    

Artíc ulo 1°. Modifíquese el  numeral 10 del artículo 5° del Decreto 252 de 2004,  el cual quedará así:    

10. Desarrollar los estudios,  expedir los conceptos y prestar los servicios técnicos y científicos a que haya  lugar, relacionados con el adecuado uso, manejo y gestión de los recursos  minerales y material radiactivo, así como la evaluación de los riesgos  asociados.    

Artículo 2°. Adiciónese al  artículo 5° los numerales 14 y 15 así:    

14. Promover y coordinar las  actividades de salvamento minero de acuerdo con las disposiciones legales  vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad que tienen los particulares en  relación con el mismo.    

15. Las demás que le señalen  las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 3°. Modifíquese el  artículo 7° del Decreto 252 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 7°. Consejo  Directivo. El Consejo Directivo estará  integrado por:    

1. El Ministro de Minas y  Energía o el Viceministro de Minas y Energía, quien lo presidirá.    

2. El Ministro del Interior y  de Justicia o su delegado.    

3. El Ministro de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.    

4. Dos representantes del  sector geológico minero designados por el Ministro de Minas y Energía para  períodos de dos (2) años, con sus respectivos suplentes.    

Parágrafo. Asistirá como  invitado permanente el Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos o su  delegado, quien tendrá voz pero no voto”.    

Artículo 4°. Modifíquese el  artículo 11 del Decreto 252 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 11. Estructura. El Instituto Colombiano de Geología y Minería,  Ingeominas, tendrá la siguiente estructura:    

1. Dirección General.    

1.1 Oficina Asesora Jurídica    

1.2 Oficina Asesora de  Planeación.    

1.3 Oficina de Control Interno.    

1.4 Subdirección de Información  Geológico Minera.    

2. Secretaría General.    

3. Dirección del Servicio  Geológico.    

3.1  Subdirección de Geología Básica.    

3.2 Subdirección de Recursos  del Subsuelo.    

3.3 Subdirección de Amenazas  Geológicas y Entorno Ambiental.    

4. Dirección del Servicio  Minero.    

4.1 Subdirección de  Contratación y Titulación Minera.    

4.2 Subdirección de  Fiscalización y Ordenamiento Minero.    

5. Organos de Asesoría y  Coordinación.    

5.1 Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno.    

5.2 Comisión de Personal”.    

Artículo 5°. Modifíquese el  artículo 12 del Decreto 252 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 12. Oficina  Asesora Jurídica. Son funciones de la  Oficina Asesora Jurídica las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección  General y demás dependencias, en la interpretación de las normas constitucionales  y legales y en los asuntos jurídicos de la entidad.    

2. Conceptuar sobre los asuntos  que en materia jurídica le sometan las distintas dependencias del Instituto  Colombiano de Geología y Minería.    

3. Representar judicial y  extrajudicialmente al Instituto Colombiano de Geología y Minería, en los  procesos que se instauren en su contra o que este promueva, en los casos que  así lo determine el Director General.    

4. Resolver las consultas  jurídicas y derechos de petición formulados por los organismos públicos y  privados y por los particulares, sin perjuicio de las competencias asignadas a  la Dirección del Servicio Minero.    

5. Elaborar, estudiar y  conceptuar sobre los proyectos de decreto del Gobierno, resoluciones,  contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer  la entidad, que sean sometidos a su consideración.    

6. Apoyar jurídicamente a las  diferentes dependencias del Instituto en las respuestas a los recursos que  deban resolverse en contra de los actos administrativos proferidos por el  Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas.    

7. Elaborar los estudios que en  materia jurídica requiera el Instituto.    

8. Compilar las normas legales,  los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina, relacionadas con la actividad  del Instituto y velar por su actualización y difusión.    

9. Notificar a los interesados,  cuando así se requiera, los actos administrativos que profiera el Instituto  Colombiano de Geología y Minería, diferentes a los del Servicio Minero.    

10. Desempeñar las demás funciones  que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que  le señalen las normas legales vigentes”.    

Artículo 6°. Modifíquese el  artículo 13 del Decreto 252 de 2004  el cual quedará así:    

“Artículo 13. Son  funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

1. Asesorar al Director General  en la formulación de políticas, normas, planes, programas y procedimientos para  la administración de los recursos humanos, físicos y financieros de la entidad.    

2. Dirigir y controlar las  actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones  laborales de los servidores públicos del Instituto, de acuerdo con las  políticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la  materia.    

3. Dirigir los programas de  selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los empleados del  Instituto, de conformidad con las normas legales vigentes.    

4. Coordinar la realización de  estudios sobre planta de personal.    

5. Elaborar y actualizar el  manual específico de funciones y requisitos de conformidad con la estructura y  la planta de personal aprobadas por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta  las normas legales vigentes sobre la materia.    

6. Programar y adelantar los  procesos de licitación, contratación, adquisición, almacenamiento y custodia de  bienes y materiales.    

7. Dirigir y controlar las  políticas, planes, programas, procesos, actividades y demás acciones  relacionadas con la gestión administrativa, financiera y presupuestal de la  institución y proponer los cambios que se consideren pertinentes.    

8. Adelantar las acciones  necesarias tendientes al pago de las sentencias judiciales en contra del  Instituto, cuando fuere del caso.    

9. Coordinar con la Oficina  Asesora de Planeación la elaboración del anteproyecto de presupuesto del  Instituto.    

10. Elaborar el Programa Anual  Mensualizado de Caja, PAC, del Instituto.    

11. Dirigir la elaboración del  plan financiero de fuentes y usos de recursos de la entidad, efectuar su  seguimiento y proponer los correctivos necesarios.    

12. Proponer al Director  General los cambios que se consideren pertinentes para mejorar la gestión  presupuestal y financiera de la entidad.    

13. Dirigir y controlar la  adecuada prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento  del Instituto.    

14. Controlar los inventarios  de elementos devolutivos y de consumo y coordinar la elaboración del programa  anual de compras.    

15. Coordinar las investigaciones  disciplinarias de los empleados del instituto y fallar en primera instancia de  conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 734 de 2002 y en  las normas que la adicionen o modifiquen.    

16. Recibir y tramitar las  quejas, reclamos y sugerencias que formulen los ciudadanos en relación con la  misión y desempeño de la entidad.    

17. Coordinar el diseño,  implementación y seguimiento de los mecanismos de participación ciudadana que  el Instituto deba aplicar de conformidad con la ley.    

18. Adelantar las actividades  relacionadas con la administración, manejo y conservación de la documentación  de la entidad así como de los archivos Institucionales.    

19. Llevar a cabo las  actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden  al Instituto por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y  adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.    

20. Ejercer las funciones de  Secretaría del Consejo Directivo.    

21. Desempeñar las demás  funciones que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia y  las que le señalen las normas legales vigentes.    

Artículo 7°. Adiciónese una  función en el artículo 17 del Decreto 252 de 2004  y modifíquese su numeración así:    

8. Controlar las aplicaciones  de la ciencia y la tecnología nuclear con fines pacíficos incluyendo la  operación, control y supervisión del reactor nuclear de investigación y de las  fuentes intensas de radiación y sus aplicaciones de acuerdo con las  disposiciones legales vigentes.    

9. Las demás funciones  inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por  las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 8°. Modifíquese el  artículo 18 del Decreto 252 de 2004,  en el sentido de suprimir el numeral 6, del citado artículo.    

Artículo 9°. Modifíquese el  numeral 4 del artículo 20 del Decreto 252 de 2004,  el cual quedará así:    

4. Efectuar la compilación, el  levantamiento, el análisis y la integración de la información sobre actividad  sísmica, volcánica, deslizamientos sobre el subsuelo y oportunidades de uso del  mismo para fines de ordenamiento territorial.    

Artículo 10. Modifíquese el  numeral 5 del artículo 20 del Decreto 252 de 2004,  el cual quedará así:    

5. Producir información  cartográfica temática a diferentes escalas, modelos, estudios y recomendaciones  sobre amenazas y riesgos geológicos, medidas de prevención y mitigación y uso  potencial del subsuelo.    

Artículo 11. Modifíquese el  artículo 22 del Decreto 252 de 2004  el cual quedará así:    

“Artículo 22. Subdirección  de Contratación y Titulación Minera. La  Subdirección de Contratación y Titulación Minera cumplirá entre otras, las  siguientes funciones por delegación del Ministerio de Minas y Energía:    

1. Diseñar, administrar y  controlar el proceso de recepción de documentos, titulación y de otorgamiento  de concesiones mineras.    

2. Realizar los análisis y  expedir los conceptos sobre las solicitudes para el otorgamiento de una  concesión minera.    

3. Emitir concepto para el  otorgamiento de las concesiones, títulos mineros y autorizaciones temporales.    

4. Inscribir en el Registro  Minero Nacional los actos sujetos al mismo, de acuerdo con las disposiciones  legales vigentes.    

5. Organizar y mantener actualizado  el Registro Minero Nacional.    

6. Administrar y controlar el  archivo de los expedientes de solicitudes mineras y velar por la integridad de  los mismos.    

7. Las demás funciones que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 12. Modifíquese el  artículo 23 del Decreto 252 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 23. Subdirección  de Fiscalización y Ordenamiento Minero. La  Subdirección de Fiscalización y Ordenamiento Minero cumplirá, entre otras, las  siguientes funciones por delegación del Ministerio de Minas y Energía:    

1. Estructurar e integrar  información sobre el estado de las zonas mineras, yacimientos y perfiles de  proyectos de desarrollo minero, involucrando información geológica, minera,  ambiental y socioeconómica.    

2. Planear, coordinar y  ejecutar los estudios técnicos necesarios para identificar proyectos mineros en  áreas de reserva especial.    

3. Contribuir con la  formulación de estrategias para el ordenamiento minero ambiental, así como para  mejorar la incorporación de los recursos mineros en los planes de ordenamiento  territorial.    

4. Efectuar el seguimiento y  control del cumplimiento de las obligaciones por parte de los titulares mineros  y adoptar las medidas pertinentes e imponer las sanciones correspondientes.    

5. Evaluar y aprobar el  Programa de Trabajos y Obras, PTO, el Programa de Trabajos e Inversiones, PTI,  de los títulos que vienen en trámite de acuerdo con el Decreto número  2655 de 1988, y la información técnica, jurídica y económica que presente  el beneficiario del título minero y realizar los correspondientes  requerimientos.    

6. Administrar y controlar el  archivo de los expedientes de los títulos mineros y velar por la seguridad de  los mismos.    

7. Liquidar, recaudar,  distribuir y transferir las regalías y cualquier otra contraprestación derivada  de la explotación de minerales, en los términos señalados en la ley.    

8. Administrar las regalías,  compensaciones y contraprestaciones económicas señaladas en la ley y exigibles  con posterioridad al 28 de enero de 2004, derivadas de los contratos, convenios  y proyectos que hayan sido recibidos por el Instituto en virtud de las  funciones delegadas.    

9. Realizar la distribución de  las contraprestaciones y compensaciones causadas con anterioridad al 28 de  enero de 2004 y recaudadas por la Empresa Nacional Minera, Minercol Ltda., o  por Minercol Ltda. en Liquidación.    

10. Formular y ejecutar los  diferentes proyectos de promoción minera de acuerdo con la normatividad  vigente.    

11. Las demás funciones que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 13. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 252 de 2004  y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de  octubre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis Ernesto Mejía Castro.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *