DECRETO 3573 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO  3573 DE 2003    

(Diciembre 11)    

por el cual se establece el límite máximo salarial  de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras  disposiciones.    

Nota:  Derogado por el Decreto 4177 de 2004,  artículo 5º.    

El Presidente de la República  de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El límite máximo  de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades  territoriales para el año 2003 queda determinado así:    

Nivel jerárquico               Límite  máximo

  Sistema general                  asignación

                                          básica  mensual    

Directivo                               $5,531,491    

Asesor                                  $5,153,048    

Ejecutivo                              $3,594,633    

Profesional                            $3,152,767    

Técnico                                 $1,321,263    

Asistencial                             $1,307,779    

Parágrafo. Los Niveles  Administrativo y Operativo del Sistema de Nomenclatura y Clasificación de  Empleos de las entidades territoriales contemplados en el Decreto ley 1569  de 1998, serán equivalentes al Nivel Asistencial de la Rama Ejecutiva del  orden nacional.    

Artículo 2°. Ningún empleado  público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica  mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo primero del  presente decreto.    

En todo caso, ningún empleado  público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total  mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde  respectivo.    

Artículo 3°. Ninguna autoridad  podrá autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites  máximos señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en  los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 4°. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en especial el Decreto 693 de 2002,  las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a  partir del 1° de enero de 2003.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de  diciembre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Sabas  Pretelt de la Vega.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano    

               

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