DECRETO 3570 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 3570  DE 2003    

(Diciembre 11)    

por el cual se establece una bonificación por  compensación para los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.    

Nota:  Derogado por el Decreto 4040 de 2004,  artículo 6º.    

El Presidente de la República  de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del 1° de  enero de 2003, la bonificación por compensación, con carácter permanente para  los funcionarios que se señalan a continuación, quedará así:    

Magistrados de Tribunal Nacional de Orden Público 2.491.911    

Fiscales Delegados ante Tribunal Nacional             2.491.911    

Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional        2.913.124    

Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar 2.913.124    

Magistrados Auxiliares                                          2.913.124    

Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito       2.913.124    

Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia 2.913.124    

Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia,  Consejo de Estado 

  y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior 

  de la Judicatura                                                   2.954.968    

La bonificación por  compensación, pagadera mensualmente, solo constituirá factor salarial para  efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y  hará parte integral en su totalidad del ingreso base de liquidación debiendo  cotizarse mensualmente sobre lo devengado, incluyendo esta bonificación, monto  a tener en cuenta para el reconocimiento de las pensiones.    

Parágrafo. En todo caso para  tener derecho a la bonificación por compensación de que trata el presente  decreto se deberán reunir los requisitos constitucionales, legales y  reglamentarios para ejercer el cargo.    

Artículo 2°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 663 de 2002  y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir  del 1° de enero de 2003.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de  diciembre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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