DECRETO 3556 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 3556 DE 2003    

(diciembre 10)    

por el cual se dictan disposiciones en materia salarial.    

Nota:  Derogado por el Decreto 4150 de 2004,  artículo 22.    

El Presidente de la República  de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Establécese para  el empleo de Director General de Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional  de Hidrocarburos una asignación básica mensual de nueve millones quinientos  treinta y siete mil quinientos veinticinco pesos ($9.537.525) moneda corriente.    

Artículo 2°. Establécese para  el empleo de Subdirector General de Unidad Administrativa Especial de la  Agencia Nacional de Hidrocarburos una asignación básica mensual de ocho  millones doscientos ochenta mil pesos ($8.280.000) moneda corriente.    

Parágrafo. El empleo de  Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y el de Subdirector  General de la Unidad Administrativa Especial, tendrán derecho a percibir prima  técnica, sin carácter salarial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su  respectiva asignación básica mensual, en los mismos términos y condiciones  señalados en el Decreto 1624 de 1991  y demás disposiciones que le modifiquen o adicionen.    

Artículo 3°. El régimen  salarial y prestacional aplicable a los empleos de que trata el presente  decreto, será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva  del Poder Público del orden nacional.    

Artículo 4°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2468 de 2003  y surte efectos fiscales a partir de la entrada en vigencia del Decreto 2468 de 2003.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de  diciembre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis Ernesto Mejía Castro.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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