DECRETO 3555 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 3555 DE 2004    

(octubre 28)    

por el cual se modifica el Decreto  2996 de 16 de septiembre de 2004.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del  189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modifícase el  artículo 3° del Decreto 2996 de 2004,  en el sentido de señalar que las disposiciones establecidas en tal Decreto  empezarán a regir a partir del 1° de enero de 2005, en relación con las  Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, que se inscriban para este  propósito ante la Superintendencia de Economía Solidaria, expresando su  voluntad de modificar sus estatutos, reglamentos o regímenes para efecto de los  aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y las contribuciones especiales al Servicio Nacional de  Aprendizaje, Sena, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y Cajas de  Compensación Familiar,  siempre y cuando dicha inscripción se haga efectiva durante el mes de noviembre  del presente año. (Nota 1: El aparte  resaltado en letra cursiva fue declarado nulo por el Consejo de Estado en  Sentencia del 12 de marzo de 2009. Expediente: 1592111001-03-25-000-2005-00241-01 (15921). Sección  4a. Actor: Alfredo Reyes Rojas. Ponente: Héctor J. Romero Díaz. Nota 2: Ver  Auto del Consejo de Estado del 17 de abril de 2006. Expediente: 2005-00241-01(15921).  Actor: Alfredo Reyes Rojas. Ponente: Juan Angel Palacio Hincapié.).    

Artículo 2º. A las  Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado que no realicen la  inscripción en los términos del artículo anterior, se aplicará la vigencia  establecida en el artículo 3° del Decreto 2996 de 2004.    

Artículo 3º. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2996 de 2004.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de  octubre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección  Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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