DECRETO 3555 DE 2004
(octubre 28)
por el cual se modifica el Decreto 2996 de 16 de septiembre de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 3° del Decreto 2996 de 2004, en el sentido de señalar que las disposiciones establecidas en tal Decreto empezarán a regir a partir del 1° de enero de 2005, en relación con las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, que se inscriban para este propósito ante la Superintendencia de Economía Solidaria, expresando su voluntad de modificar sus estatutos, reglamentos o regímenes para efecto de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y las contribuciones especiales al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar, siempre y cuando dicha inscripción se haga efectiva durante el mes de noviembre del presente año. (Nota 1: El aparte resaltado en letra cursiva fue declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 12 de marzo de 2009. Expediente: 1592111001-03-25-000-2005-00241-01 (15921). Sección 4a. Actor: Alfredo Reyes Rojas. Ponente: Héctor J. Romero Díaz. Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 17 de abril de 2006. Expediente: 2005-00241-01(15921). Actor: Alfredo Reyes Rojas. Ponente: Juan Angel Palacio Hincapié.).
Artículo 2º. A las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado que no realicen la inscripción en los términos del artículo anterior, se aplicará la vigencia establecida en el artículo 3° del Decreto 2996 de 2004.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2996 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.