DECRETO 3545 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 3545 DE 2004    

(octubre 27)    

por el cual se reglamenta el artículo 84 de la Ley 812 de 2003.    

Nota: Modificado por el Decreto 827 de 2005.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El  Ministerio de Educación Nacional, asignará el porcentaje de las transferencias  que serán redistribuidos entre las Universidades de acuerdo con los indicadores  de gestión previamente concertados con los Rectores de las Universidades  Públicas, Nacionales y Territoriales, en los términos establecidos en el  artículo 84 de la Ley 812 de 2003.    

Inciso 2º modificado por el Decreto 827 de 2005,  artículo  1º. El porcentaje de la  transferencia que será redistribuido de conformidad con lo establecido en el  presente decreto no modificará la base para el cálculo de los aportes del  presupuesto nacional y de las entidades territoriales que recibirán anualmente  las universidades estatales u oficiales de que trata el inciso 2° del artículo  86 de la Ley 30 de 1992.    

Texto  anterior del inciso 2º: “El porcentaje de la transferencia que será redistribuido de conformidad  con lo establecido en el presente decreto no ingresará a la base para el  cálculo de los aportes del presupuesto nacional y de las entidades  territoriales que recibirán anualmente las universidades estatales u oficiales  de que trata el inciso 2º del artículo 86 de la Ley 30 de 1992.”.    

Artículo 2°. El  porcentaje total de las transferencias que serán redistribuidas con base en  indicadores de gestión se incrementará de la siguiente manera:    

Para el año 2004 el  porcentaje será del 4%    

Para el año 2005 el  porcentaje será del 8%    

Inciso  4º declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 11 de junio de  2009. Exp. 11001  03 24 000 2005 00255 01. Sección 1ª. Actor: Jorge Enrique Arias Calderón.  Ponente: Martha Sofía Sanz Tobón. Para el año 2006 en adelante el porcentaje será del 12%    

Artículo 3°. El presente  decreto rige a partir de su publicación, deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  27 de octubre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

               

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