DECRETO 3543 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 3543 DE 2004    

(octubre 27)    

por el cual se reglamenta el  literal c) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial  las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La aplicación de  la causal de retiro contemplada en el literal c) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004 en  concordancia con el parágrafo 1° del mismo artículo, deberá estar precedido del  cumplimiento del procedimiento previsto en el Código Contencioso Administrativo  para la formación de los actos administrativos.    

Artículo 2°. Corresponde a la  entidad que aplique la causal, valorar el incumplimiento de la función por  parte del empleado, a que se refiere la norma, para determinar si reviste una  gravedad tal que justifique su retiro del servicio, dentro de los criterios  fijados en la Ley 909 de 2004.    

Artículo 3°. En al acto  administrativo de desvinculación se describirá la prestación del servicio  afectado y las funciones y responsabilidades del empleado relacionadas con  dichos servicios, de manera que se establezca el nexo causal entre ellas.    

Parágrafo. Se entenderá que no  hay nexo causal cuando se demuestre que el incumplimiento de la función obedece  a fuerza mayor, caso fortuito, a un hecho atribuible a la propia entidad  pública o a un tercero.    

Artículo 4°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de  octubre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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