DECRETO 3540 DE 2003
(Diciembre 10)
por el cual se fija la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales.
Nota: Derogado por el Decreto 4166 de 2004, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2003, la asignación básica mensual correspondiente a los empleos públicos del Instituto de Seguros Sociales a 31 de diciembre de 2002, será incrementada de conformidad con los porcentajes de la siguiente tabla:
Asignación básica mensual 2002 % %
Incremento Asignación básica mensual 2002 Incremento
Hasta 309.269 7. 35 Desde 1.345.531 hasta 1.352.172 5.48
Desde 309.270 hasta 309.672 7.22 Desde 1.352.173 hasta 1.386.033 5.45
Desde 309.673 hasta 618.000 7.00 Desde 1.386.034 hasta 1.388.279 5.42
Desde 618.001 hasta 624.999 6.50 Desde 1.388.280 hasta 1.430.115 5.39
Desde 625.000 hasta 638.990 6.47 Desde 1.430.116 hasta 1.464.725 5.36
Desde 638.991 hasta 659.101 6.44 Desde 1.464.726 hasta 1.534.102 5.33
Desde 659.102 hasta 688.731 6.41 Desde 1.534.103 hasta 1.551.384 5.30
Desde 688.732 hasta 703.542 6.38 Desde 1.551.385 hasta 1.554.144 5.27
Desde 703.543 hasta 721.333 6.35 Desde 1.554.145 hasta 1.568.711 5.24
Desde 721.334 hasta 729.933 6.31 Desde 1.568.712 hasta 1.601.985 5.21
Desde 729.934 hasta 740.637 6.28 Desde 1.601.986 hasta 1.632.929 5.18
Desde 740.638 hasta 761.453 6.25 Desde 1.632.930 hasta 1.643.860 5.15
Desde 761.454 hasta 764.298 6.22 Desde 1.643.861 hasta 1.654.687 5.12
Desde 764.299 hasta 796.765 6.19 Desde 1.654.688 hasta 1.665.264 5.09
Desde 796.766 hasta 808.521 6.16 Desde 1.665.265 hasta 1.709.781 5.06
Desde 808.522 hasta 846.314 6.13 Desde 1.709.782 hasta 1.750.380 5.02
Desde 846.315 hasta 862.957 6.10 Desde 1.750.381 hasta 1.796.281 4.99
Desde 862.958 hasta 894.900 6.07 Desde 1.796.282 hasta 1.815.797 4.96
Desde 894.901 hasta 935.634 6.04 Desde 1.815.798 hasta 1.830.558 4.93
Desde 935.635 hasta 985.672 6.01 Desde 1.830.559 hasta 1.846.042 4.90
Desde 985.673 hasta 1.020.560 5.98 Desde 1.846.043 hasta 1.879.165 4.87
Desde 1.020.561 hasta 1.021.956 5.94 Desde 1.879.166 hasta 1.992.289 4.84
Desde 1.021.957 hasta 1.044.033 5.91 Desde 1.992.290 hasta 2.021.731 4.81
Desde 1.044.034 hasta 1.059.542 5.88 Desde 2.021.732 hasta 2.037.979 4.78
Desde 1.059.543 hasta 1.081.567 5.85 Desde 2.037.980 hasta 2.084.439 4.75
Desde 1.081.568 hasta 1.135.449 5.82 Desde 2.084.440 hasta 2.098.839 4.72
Desde 1.135.450 hasta 1.135.915 5.79 Desde 2.098.840 hasta 2.116.347 4.69
Desde 1.135.916 hasta 1.192.845 5.76 Desde 2.116.348 hasta 2.134.076 4.66
Desde 1.192.846 hasta 1.223.398 5.73 Desde 2.134.077 hasta 2.222.927 4.63
Desde 1.223.399 hasta 1.237.255 5.70 Desde 2.222.928 hasta 2.264.236 4.60
Desde 1.237.256 hasta 1.245.845 5.67 Desde 2.264.237 hasta 2.277.479 4.57
Desde 1.245.846 hasta 1.250.722 5.64 Desde 2.277.480 hasta 2.313.908 4.54
Desde 1.250.723 hasta 1.264.348 5.61 Desde 2.313.909 hasta 2.387.836 4.51
Desde 1.264.349 hasta 1.289.945 5.58 Desde 2.387.837 hasta 2.417.065 4.48
Desde 1.289.946 hasta 1.320.233 5.54 Desde 2.417.066 hasta 2.440.901 4.45
Desde 1.320.234 hasta 1.345.530 5.51 Desde 2.440.902 hasta 2.494.548 4.42
Desde 2.494.549 hasta 2.595.341 4.39 Desde 3.206.534 hasta 3.371.711 3.90
Desde 2.595.342 hasta 2.618.910 4.36 Desde 3.371.712 hasta 3.460.703 3.87
Desde 2.618.911 hasta 2.632.711 4.33 Desde 3.460.704 hasta 3.491.454 3.84
Desde 2.632.712 hasta 2.688.771 4.29 Desde 3.491.455 hasta 3.686.839 3.81
Desde 2.688.772 hasta 2.727.257 4.26 Desde 3.686.840 hasta 3.714.119 3.78
Desde 2.727.258 hasta 2.757.576 4.23 Desde 3.714.120 hasta 3.765.950 3.75
Desde 2.757.577 hasta 2.758.679 4.20 Desde 3.765.951 hasta 3.767.529 3.72
Desde 2.758.680 hasta 2.811.854 4.17 Desde 3.767.530 hasta 4.141.302 3.69
Desde 2.811.855 hasta 2.870.832 4.14 Desde 4.141.303 hasta 4.172.597 3.66
Desde 2.870.833 hasta 2.882.184 4.11 Desde 4.172.598 hasta 4.579.392 3.63
Desde 2.882.185 hasta 2.974.770 4.08 Desde 4.579.393 hasta 4.586.915 3.60
Desde 2.974.771 hasta 3.022.647 4.05 Desde 4.586.916 hasta 4.951.937 3.57
Asignación básica mensual 2002 % %
Incremento Asignación básica mensual 2002 Incremento
Desde 3.022.648 hasta 3.030.923 4.02 Desde 4.951.938 hasta 4.976.866 3.54
Desde 3.030.924 hasta 3.126.904 3.99 Desde 4.976.867 hasta 5.966.946 3.51
Desde 3.126.905 hasta 3.178.970 3.96 Desde 5.966.947 en adelante 3.50
Desde 3.178.971 hasta 3.206.533 3.93
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.
Parágrafo. Efectuado el reajuste salarial ordenado en el presente artículo, el Presidente del Instituto de Seguros Sociales enviará al Departamento Administrativo de la Función Pública, copia actualizada de la escala salarial aplicable a los empleados públicos de ese Instituto para el año de 2003.
Artículo 2°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 3º. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación proveniente del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Parágrafo. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 677 de 2002, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.