DECRETO 3538 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO  3538 DE 2003    

(Diciembre 10)    

por el cual se fija la escala de remuneración para  los empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.    

Nota:  Derogado por el Decreto 4159 de 2004,  artículo 6º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas  en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo  1°. A partir del 1° de enero de 2003, la escala de asignación básica para las  distintas denominaciones de empleos de la Financiera de Desarrollo Territorial  S. A., será la siguiente:    

              Grado                  Asignación  Basica    

                 01                            2.828.349    

                 02                            3.414.629    

                 03                            3.854.513    

                 04                            4.563.140    

                 05                            5.036.624    

Artículo 2°. En la escala de asignación  básica en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de  remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para  cada grado.    

Artículo  3°. La remuneración del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial  S. A., se fijará de acuerdo con los parámetros y porcentajes que se establezcan  para los Empleados Públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y  Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta, sometidas al  régimen de dichas empresas del orden nacional directas o indirectas.    

Artículo  4°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o  prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con  lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo  5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en  lo pertinente el Decreto 674 de 2002  y las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir  del 1º de enero de 2003.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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