DECRETO 3538 DE 2003
(Diciembre 10)
por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.
Nota: Derogado por el Decreto 4159 de 2004, artículo 6º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2003, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., será la siguiente:
Grado Asignación Basica
01 2.828.349
02 3.414.629
03 3.854.513
04 4.563.140
05 5.036.624
Artículo 2°. En la escala de asignación básica en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 3°. La remuneración del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., se fijará de acuerdo con los parámetros y porcentajes que se establezcan para los Empleados Públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta, sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional directas o indirectas.
Artículo 4°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente el Decreto 674 de 2002 y las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.