DECRETO 3533 DE 2003
(diciembre 10)
por el cual se adiciona el artículo 1º del Decreto 3191 de 2002 “por el cual se reglamenta la aplicación del parágrafo 3° transitorio del artículo 15 de la Ley 715 de 2001”.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase al artículo 1° del Decreto 3191 de 2002 el siguiente numeral:
“13. Primas que constituyan elementos salariales autorizadas de conformidad con la Constitución y la ley”
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White