DECRETO 3525 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 3525 DE 2004    

(octubre 26)    

por el cual se otorga una autorización.    

Nota 1: Declarado nulo por el Consejo de  Estado en Sentencia del 27 de enero de 2011. Expediente: 11001-03-24-000-2005-00030-01.  Sección 1ª. Consejero ponente: Marco  Antonio Velilla Moreno    

Nota 2:  Ver Auto del Consejo de Estado del 19 de diciembre de 2005. Expediente:  2005-00030. Actor: Pedro Ramón Torres Calderón. Ponente: Gabriel Eduardo  Mendoza Martelo. Ver Auto del Consejo de Estado del 17 de febrero de 2005.  Expediente: 2004-00412-01. Actor: Jaime Niño. Ponente: María Claudia Rojas  Lasso.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de  las señaladas en el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el parágrafo del  artículo 49 de la Ley 489 de 1998,dispone  que las entidades descentralizadas indirectas se constituirán conforme alo  dispuesto en dicha ley y en todo caso previa autorización del Gobierno Nacional  si se tratare de entidades de ese orden;    

Que el artículo 62 de la Ley 182 de 1995 modificado  por el artículo 16 de la Ley 335 de 1996,  dispone entre otros aspectos que Inravisión en  desarrollo de su objeto social podrá constituir entre sí o con otras personas  naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, sociedades o asociaciones  destinadas a cumplir las actividades comprendidas dentro de sus objetivos,  conforme a la ley de su creación y autorización y a sus respectivos estatutos;    

Que según el artículo 2º  literal séptimo del Decreto 2124 de 1992  con fuerza de ley; Adpostal podrá promover, constituir,  organizar y participar en sociedades o instituciones que desarrollen  actividades afines o complementarias a las de la empresa;    

Que el Instituto Nacional  de Radio y Televisión, Inravisión, y la  Administración Postal Nacional, Adpostal, elevaron  solicitud al Gobierno Nacional para que se autorice la constitución de una  Entidad Descentralizada indirecta del Orden Nacional en la que participen las  mencionadas entidades,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Autorízase la  creación de una Entidad Descentralizada Indirecta cuyos socios serán el  Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión,  y la Administración Postal Nacional, Adpostal, con el  carácter de Sociedad entre Entidades Públicas, del Orden Nacional, cuyo objeto  será la programación, producción y operación de la red de radio y televisión  pública.    

Artículo 2º. La creación  de la sociedad que por el presente decreto se autoriza deberá protocolizarse  mediante la correspondiente escritura pública.    

Artículo 3º. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  26 de octubre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de  Comunicaciones,    

Martha Elena Pinto de deHart.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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