DECRETO 3522 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 3522 DE 2003     

(diciembre 05)    

por el cual se modifica el artículo 5 del Decreto  1989 del 6 de septiembre de 2002.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Ley 48 de 1983 creó el  Certificado de Reembolso Tributario, CERT, como un instrumento flexible de  apoyo a las exportaciones, cuyos niveles fijará el Gobierno Nacional en  cualquier momento, de acuerdo con los productos, las condiciones de los  mercados a que se exporten y en consonancia con la política fiscal.    

Que la Ley 7ª de 1991  estableció que le corresponde al Gobierno Nacional determinar los criterios,  requisitos, condiciones y procedimientos para el reconocimiento, expedición,  redención, negociación y caducidad de los Certificados de Reembolso Tributario,  así como las entidades autorizadas para realizar dichas operaciones, los  beneficiarios y los impuestos que puedan ser cancelados con él.    

Que dentro de ese marco  legal, el Gobierno Nacional, a través de la expedición del Decreto 1989 de 2002,  modificó los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario.    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en el artículo 5º del Decreto 1989 de 2002,  la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo en el acto administrativo de reconocimiento del derecho al Certificado  de Reembolso Tributario de cada exportador, consagra el reconocimiento  fraccionado en cuatro (4) Certificados de Reembolso Tributario de igual valor,  los cuales podrán ser utilizados durante las vigencias fiscales del 2003, 2004,  2005 y 2006, respectivamente.    

Que la vigencia fiscal de  2003 para el pago de impuestos se encuentra próxima a vencer y como resultado  de ello los exportadores, o quienes posean los títulos de reconocimiento del  derecho al Certificado de Reembolso Tributario, no alcanzarían a utilizarlos  para tal fin dentro del término que corresponde a la fracción de dicha  vigencia, por lo que se hace necesario modificar las condiciones del  reconocimiento del incentivo para su utilización durante las vigencias fiscales  de 2004, 2005, 2006 y 2007.    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificar el  artículo 5º del Decreto  1989 del 6 de septiembre de 2002, el cual quedará así:    

“Artículo 5º.  En los actos administrativos de  reconocimiento del derecho al Certificado de Reembolso Tributario, CERT, que  expida la Dirección de Comercio Exterior del   Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir de la entrada en  vigencia del presente decreto, se establecerá que el mencionado derecho será  fraccionado en cuatro (4) Certificados de Reembolso Tributario de igual valor,  los cuales podrán ser utilizados durante las vigencias fiscales de 2004, 2005,  2006 y 2007 respectivamente, en los términos establecidos en el artículo 10 del  Decreto 636 de 1984.  En consecuencia, estos títulos caducarán al vencimiento de cada una de las  correspondientes vigencias fiscales”.    

Parágrafo. Lo anterior, sin  perjuicio del cumplimiento de las normas orgánicas del presupuesto.    

Artículo 2º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 5 de  diciembre de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Jorge H. Botero.    

               

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