DECRETO 3520 DE 2004
(octubre 26)
por el cual se aprueba la planta de personal de Bancafé S.A.
Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de octubre de 2007. Exp. 4984-05. Sección 2ª. Actor: Carlos Eduardo Páez Morales y Otro. Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.
Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 11 de agosto de 2005. Exp. 4984-05 (2005-00115). Sección 2ª. Actor: Carlos Eduardo Páez Morales y Otro. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189-14 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que Bancafé S.A. es una sociedad de economía mixta del orden nacional;
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que el Gobierno Nacional aprobará la planta global de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la administración pública;
Que se hace necesario aprobar los empleos de la entidad descentralizada Bancafé;
Que a pesar de la reducción de la planta de personal que se llevó a cabo mediante el Decreto 1388 de 2000, los costos laborales del Banco siguen siendo un factor crítico para la sostenibilidad financiera de la entidad y que es necesario proteger los cuantiosos aportes económicos realizados por el Estado para permitir el saneamiento del Banco;
Que es fundamental precaver situaciones que impliquen destinar de nuevo recursos públicos adicionales para proteger el ahorro de depositantes y ahorradores, para lo cual es necesario reducir los costos laborales de la entidad financiera, garantizando su eficiencia y la eficacia;
Que el Ministerio de la Protección de Social, por conducto de la Dirección Territorial de Cundinamarca, mediante comunicación del 30 de septiembre de 2004, dio respuesta a la solicitud del Presidente de Bancafé sobre la autorización para el cierre parcial de dependencias y despido colectivo de algunos trabajadores de la entidad, y le manifestó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que no contaba con la competencia para atender esa solicitud, por lo cual la remitió a este último, para los fines legales pertinentes;
Que la Junta Directiva de Bancafé S.A., en sesión del 26de octubre de 2004 decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional, su planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1º. Bancafé tendrá la siguiente planta de personal:
Un (1) Presidente
Hasta siete (7) Vicepresidentes
1 (Un) Secretario General
Hasta 3 (tres) Directores Generales
Un Contralor Interno
Hasta tres mil cuatrocientos (3.400) trabajadores.
Artículo 2º. La administración del banco adecuará el número de servidores al servicio de esa institución conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
El Presidente del Banco distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas, protegiendo los recursos públicos, en un plazo que no podrá exceder de nueve (9)meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.
Artículo 3º. La administración de Bancafé reducirá la planta de personal cancelando los contratos de trabajo de las personas al servicio de esa institución que considere necesarios. Para estos efectos se garantizarán los derechos y las prestaciones debidas por la terminación de las relaciones laborales conforme a las disposiciones legales que gobiernan tales relaciones. Todo ello de acuerdo con las normas vigentes.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2004.
ÁLVARO URIBEVÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.