DECRETO 3491 DE 2003
(diciembre 3)
por el cual se designa un Director Ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultad constitucional conferida en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo prescrito en el literal h) del artículo del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, salvo la función nominadora, le corresponde a los Ministros actuar como superiores de los representantes legales de entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al sector correspondiente;
Que mediante Resolución 010133 del 1º de diciembre de 2003 el señor Ministro de Transporte aceptó el impedimento manifestado por el doctor José Alejandro Torres Escallón, Gerente General del Instituto Nacional de Concesiones, Inco, en los siguientes términos:
“Que mediante oficio dirigido a este Despacho, el doctor José Alejandro Torres Escallón, Gerente General del Instituto Nacional de Concesiones, Inco, manifestó su impedimento para participar en la negociación y posterior suscripción de un acuerdo con la Unión Temporal de Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca, UTDVVCC, en relación con el Contrato de Concesión número 005 de 1999 por considerarse incurso en la causal señalada en el numeral segundo del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que su hermano Carlos Alberto Torres Escallón se desempeñó como Gerente General de la Concesión de Unión Temporal de Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca, UTDVVCC, desde el 15 de enero hasta el 31 de diciembre de 2001 y en tal virtud intervino y tuvo interés en dicho contrato”;
Que en consecuencia se hace necesario designar un funcionario que ha de reemplazar a quien se le ha aceptado un impedimento expresado,
DECRETA:
Artículo 1º. Designar a la doctora Alicia Naranjo Uribe, Directora General del Instituto Nacional de Vías, Invías, como Directora General Ad hoc para conocer delo atinente a la ejecución del contrato de concesión número 005 del 29 de enero de 1999 suscrito entre el Instituto Nacional de Vías, Invías, y la Unión Temporal de Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca, UTDVVCC.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBEVÉLEZ
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.