DECRETO 3478 DE 2003
(diciembre 3)
por medio del cual se designa un Superintendente Delegado para la Promoción
de la Competencia ad-hoc en la Superintendencia de Industria y Comercio.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 30 del Decreto 01 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Jorge Jaeckel Kovacs, Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante comunicación de fecha agosto 11 de 2003, manifestó al señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo, que conforme a lo dispuesto por el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, se considera impedido para resolver el recurso de reposición presentado por el señor Marco Tulio Gómez Ochoa contra el Auto de Archivo número 706 del 31 de marzo de 2003-Radicación número 02202630,mediante el cual la Superintendencia de Industria y Comercio no encontró mérito suficiente para ordenar la apertura de una investigación por competencia desleal, conforme a las facultades administrativas, en contra del Instituto Colombiano de Normalización y Certificación, Icontec;
Que el señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo estudió la manifestación de impedimento formulada por el doctor Jorge Jaeckel Kovacs, Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, y como consecuencia de la aplicación del artículo 30 del Decreto 01 de 1984 expidió la Resolución número 2244 de fecha octubre 3 de 2003, por medio de la cual declara fundado el impedimento y ordena el envío de los documentos a la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República para la designación del funcionario ad hoc;
Que se hace necesario designar un Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia ad hoc dela Superintendencia de Industria y Comercio, con fundamento en que el 52 del Decreto 2153 de 1992,por la cual se reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio y se dictan otras disposiciones, señala el procedimiento para determinar si existe una infracción a las normas de promoción a la competencia y prácticas comerciales restrictivas a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio, para lo cual se debe iniciar una actuación de oficio o por solicitud de un tercero y adelantar una averiguación preliminar, cuyo resultado determinará la necesidad de realizar una investigación. De otro lado, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del Decreto 2153 de 1992, en la Superintendencia Delegada para la Promoción de la Competencia se tramitan las averiguaciones preliminares y se instruyen las investigaciones tendientes a establecer la infracción a las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas; de igual forma, en el numeral 8 ibídem se asigna como función la de decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa contra los actos expedidos en la citada Superintendencia Delegada;
Que mediante el Decreto 3000 de octubre de 2003 fue designado como Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia ad hoc de la Superintendencia de Industria y Comercio al doctor Jairo Suárez Vargas, para la época Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor encargado, para resolver el recurso de reposición presentado por el señor Marco Tulio Gómez Ochoa contra el Auto de Archivo número 706 del 31 de marzo de 2003-Radicación número 02202630, mediante el cual la Superintendencia de Industria y Comercio no encontró mérito suficiente para ordenar la apertura de una investigación por competencia desleal, conforme a las facultades administrativas, en contra del Instituto Colombiano de Normalización y Certificación, Icontec;
Que al doctor Jairo Suárez Vargas se le terminó el encargo de Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor y consecuencialmente el cargo de Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia ad hoc de que trata el Decreto 3000 de 2003;
Que por medio del Decreto 3131 de noviembre 4 de 2003, fue designado en el cargo de Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio el doctor Samuel Díaz Escandón, quien tomó posesión el día 12 de noviembre de 2003,
DECRETA:
Artículo 1º. Designar como Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia ad-hoc de la Superintendencia de Industria y Comercio al doctor Samuel Díaz Escandón, actual Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor dela Superintendencia de Industria y Comercio, para resolver el recurso de reposición presentado por el señor Marco Tulio Gómez Ochoa contra el Auto de Archivo número 706 del 31 de marzo de 2003-Radicación número 02202630,mediante el cual la Superintendencia de Industria y Comercio no encontró mérito suficiente para ordenar la apertura de una investigación por competencia desleal, conforme a las facultades administrativas, en contra del Instituto Colombiano de Normalización y Certificación, Icontec.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero.