DECRETO 3478 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 3478 DE 2003    

(diciembre 3)    

por  medio del cual se designa un Superintendente Delegado para la Promoción

  de la Competencia ad-hoc en la Superintendencia de Industria y Comercio.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 30 del Decreto 01 de 1984,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  el doctor Jorge Jaeckel Kovacs, Superintendente Delegado para la Promoción de  la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante  comunicación de fecha agosto 11 de 2003, manifestó al señor Ministro de  Comercio, Industria y Turismo, que conforme a lo dispuesto por el numeral 12  del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, se considera impedido para  resolver el recurso de reposición presentado por el señor Marco Tulio Gómez  Ochoa contra el Auto de Archivo número 706 del 31 de marzo de 2003-Radicación  número 02202630,mediante el cual la Superintendencia de Industria y Comercio no  encontró mérito suficiente para ordenar la apertura de una investigación por  competencia desleal, conforme a las facultades administrativas, en contra del  Instituto Colombiano de Normalización y Certificación, Icontec;    

Que  el señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo estudió la manifestación de  impedimento formulada por el doctor Jorge Jaeckel Kovacs, Superintendente  Delegado para la Promoción de la Competencia de la Superintendencia de  Industria y Comercio, y como consecuencia de la aplicación del artículo 30 del Decreto 01 de 1984  expidió la Resolución número 2244 de fecha octubre 3 de 2003, por medio de la  cual declara fundado el impedimento y ordena el envío de los documentos a la  Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República para la designación del  funcionario ad hoc;    

Que se hace necesario designar un Superintendente  Delegado para la Promoción de la Competencia ad hoc dela  Superintendencia de Industria y Comercio, con fundamento en que el 52 del Decreto 2153 de 1992,por  la cual se reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio y se dictan  otras disposiciones, señala el procedimiento para determinar si existe una  infracción a las normas de promoción a la competencia y prácticas comerciales  restrictivas a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio, para lo  cual se debe iniciar una actuación de oficio o por solicitud de un tercero y  adelantar una averiguación preliminar, cuyo resultado determinará la necesidad  de realizar una investigación. De otro lado, conforme a lo dispuesto por el  numeral 3 del Decreto 2153 de 1992,  en la Superintendencia Delegada para la Promoción de la Competencia se tramitan  las averiguaciones preliminares y se instruyen las investigaciones tendientes a  establecer la infracción a las disposiciones sobre promoción de la competencia  y prácticas comerciales restrictivas; de igual forma, en el numeral 8 ibídem se  asigna como función la de decidir los recursos de reposición y las solicitudes  de revocatoria directa contra los actos expedidos en la citada Superintendencia  Delegada;    

Que mediante el Decreto  3000 de octubre de 2003 fue designado como Superintendente Delegado para la  Promoción de la Competencia ad hoc de la Superintendencia de Industria y  Comercio al doctor Jairo Suárez Vargas, para la época Superintendente Delegado  para la Protección del Consumidor encargado, para resolver el recurso de  reposición presentado por el señor Marco Tulio Gómez Ochoa contra el Auto de  Archivo número 706 del 31 de marzo de 2003-Radicación número 02202630, mediante  el cual la Superintendencia de Industria y Comercio no encontró mérito  suficiente para ordenar la apertura de una investigación por competencia  desleal, conforme a las facultades administrativas, en contra del Instituto  Colombiano de Normalización y Certificación, Icontec;    

Que al doctor Jairo Suárez Vargas se le  terminó el encargo de Superintendente Delegado para la Protección del  Consumidor y consecuencialmente el cargo de Superintendente Delegado para la  Promoción de la Competencia ad hoc de que trata el Decreto 3000 de 2003;    

Que por medio del Decreto  3131 de noviembre 4 de 2003, fue designado en el cargo de Superintendente  Delegado para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria  y Comercio el doctor Samuel Díaz Escandón, quien tomó posesión el día 12 de  noviembre de 2003,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Designar como Superintendente  Delegado para la Promoción de la Competencia ad-hoc de la  Superintendencia de Industria y Comercio al doctor Samuel Díaz Escandón, actual  Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor dela  Superintendencia de Industria y Comercio, para resolver el recurso de  reposición presentado por el señor Marco Tulio Gómez Ochoa contra el Auto de  Archivo número 706 del 31 de marzo de 2003-Radicación número 02202630,mediante  el cual la Superintendencia de Industria y Comercio no encontró mérito  suficiente para ordenar la apertura de una investigación por competencia  desleal, conforme a las facultades administrativas, en contra del Instituto  Colombiano de Normalización y Certificación, Icontec.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de  2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo,    

Jorge Humberto Botero.    

               

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