DECRETO 3471 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 3471 DE 2003     

(diciembre 2)    

por el  cual se suprimen unos cargos de la planta de personal del Instituto Nacional 

  de Pesca y Acuicultura, INPA, en Liquidación.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto  número 1293 de 21 de mayo de 2003, “por el cual se suprime el  Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, y se ordena su  liquidación”;    

Que el Instituto Nacional de Pesca y  Acuicultura, INPA, en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de  la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de  la Ley 443 de 1998 y 148  y 155 del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998,  obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;    

Que la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el  respectivo certificado de viabilidad presupuestal;    

Que la Junta Liquidadora del Instituto  Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, en Liquidación, sometió a aprobación del  Gobierno Nacional la supresión de cargos de su planta de personal, de acuerdo con  el Acta número 04 del 15 de agosto de 2003,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Suprímense los siguientes  cargos de la Planta de personal del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura,  INPA, en Liquidación:    

Número

  de cargos   Denominación del cargo Código Grado    

PLANTA GLOBAL    

2 Dos         Auxiliar Administrativo    5120            13    

1 Uno         Auxiliar Administrativo    5120            15    

2 Dos         Profesional  Universitario  3020              9    

Artículo 2º. Los empleados públicos de  carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo  dispuesto en el artículo primero del presente decreto, tendrán derecho a optar  por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente de conformidad  con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en  los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con  sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998  y demás normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 4º. El presente decreto rige a  partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto  2325 del 29 de diciembre de 1995.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de  2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Minist ro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Carlos Gustavo Cano Sanz.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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