DECRETO 3470 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 3470 DE 2004    

(octubre 22)    

por el cual se hace efectiva una  sanción disciplinaria a un ex Ministro de la República de Colombia.    

El Ministro del Interior y de  Justicia de la República de Colombia, Delegatario de las funciones  presidenciales en virtud del Decreto  número 3410 del 20 de octubre de 2004, en ejercicio de las facultades  legales que le confiere el numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Procurador General de la  Nación, mediante fallo de única instancia, calendado el 13 de septiembre de  2004, proferido dentro del expediente disciplinario número  001-80914-2003,impuso al doctor Fernando Londoño Hoyos, identificado con la  cédula de ciudadanía número 17113333, en su condición de Ministro del Interior  y de Justicia para la época de los hechos, la sanción de destitución del cargo  e inhabilidad general por el lapso de doce (12) años;    

Que la providencia mencionada  fue notificada personalmente el 24 de septiembre de 2004 y según certificación  suscrita por la Secretaria General de la Procuraduría General de la Nación, el  fallo cobró ejecutoria el 29 de septiembre de 2004, conforme lo establecido en  el artículo 119 de la Ley 734 de 2002;    

Que mediante oficio número 3945  del 11 de octubre de 2004, se remitió al Presidente de la República, fotocopia  del fallo de única instancia proferido dentro del expediente número 001­80914 y  la constancia de ejecutoria del mismo, para los fines pertinentes;    

Que conforme al numeral 3 del  artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al nominador hacer efectivas las sanciones disciplinarias respecto  de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción;    

Que la Sala de Consulta y  Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de  1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente  de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad  competente, son de ejecución y contra los mismos no procede recurso alguno, de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1º. En cumplimiento de  lo dispuesto por el Procurador General de la Nación, mediante providencia de  única instancia, calendada el 13 de septiembre de 2004, proferida dentro del  expediente disciplinario número 001-80914-2003, debidamente notificada y  ejecutoriada, impóngase al doctor Fernando Londoño Hoyos, identificado con la  cédula de ciudadanía número 17113333, en su condición de Ministro del Interior  y de Justicia para la época de los hechos, la sanción de destitución del cargo  e inhabilidad general por el término de doce (12) años.    

Artículo 2º. Por la Oficina  Asesora Jurídica del Ministerio del Interior y de Justicia, cúmplase lo  dispuesto en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002.    

Artículo 3º. El presente decreto  rige a partir de l a fecha de su publicación y contra él no procede recurso  alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C, a 22 de  octubre de 2004.    

SABAS  PRETELT DE LA VEGA    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

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