DECRETO 3468 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 3468 DE 2003    

(diciembre 2)    

por el cual se confiere la  Orden de la Estrella de la Policía.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere  el artículo 6° del Decreto 2612 de 1966,  y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el Decreto 2612 de 1966,  es deber del Gobierno Nacional distinguir a las personas que por sus  actividades o en cumplimiento del deber, han trabajado en defensa de la paz  pública y de las Instituciones democráticas;    

Que  el Consejo de la Orden de la “Estrella de la Policía”, en sesión  celebrada el día primero (1º) de julio de 2003, mediante Acta número 0008,  propone conferir la Orden de la “Estrella de la Policía” en el grado  “Estrella Cívica Categoría Comendador” al señor Teniente Coronel Luis  Alfonso Novoa Díaz, identificado con cédula de ciudadanía número 19335891, por  haber reunido los requisitos exigidos en el artículo 1° del Decreto 2612 de 1966;    

Que el citado oficial se ha  destacado por sus invaluables servicios y la magnífica labor realizada en  beneficio de la Policía Nacional, como fueron los diferentes procesos de  capacitación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para la  Institución y las Fuerzas Militares, así como el desarrollo de procesos de asistencia  técnica de Derechos Humanos para la escuela de Policía de Argentina, y la  participación en la defensa de la Policía Nacional en los casos de la Comisión  Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Washington y Costa Rica,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Confiérese la  Orden de la “Estrella de la Policía” en el grado Estrella Cívica,  categoría “Comendador” al señor Teniente Coronel Luis Alfonso Novoa  Díaz, identificado con cédula de ciudadanía número 19335891.    

Artículo  2°. La condecoración a la que se refiere el artículo anterior, será impuesta en  ceremonia especial el día 18 de diciembre de 2003, de acuerdo con el Reglamento  de Ceremonial y Protocolo Policial.    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Jorge  Alberto Echavarría.    

               

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