DECRETO 3461 DE 2003
(diciembre 2)
por el cual se suprimen cargos vacantes de la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 2393 de 2006 y por el Decreto 1011 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense los siguientes cargos vacantes de la planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
Nº de
Cargos Denominación del cargo Nivel Grado
PLANTA GLOBAL
1 (uno) Especialista en Ingresos Públicos III 42 34
2 (dos) Profesional en Ingresos Públicos III 32 26
1 (uno) Profesional en Ingresos Públicos II 31 23
4 (cuatro) Profesional en Ingresos Públicos II 31 22
1 (uno) Técnico en Ingresos Públicos IV 28 21
3 (tres) Profesional en Ingresos Públicos I 30 19
2 (dos) Técnico en Ingresos Públicos IV 28 17
2 (dos) Técnico en Ingresos Públicos III 27 15
1 (uno) Técnico en Ingresos Públicos II 26 12
1 (uno) Técnico en Ingresos Públicos II 26 11
1 (uno) Técnico en Ingresos Públicos I 25 09
1 (uno) Auxiliar III 12 11
1 (uno) Auxiliar III 12 10
5 (cinco) Auxiliar II 11 05
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los Decretos 1267 del 13 de julio de 1999, 1340 del 22 de julio de 1999, 2490 del 15 de diciembre de 1999, 533 del 24 de marzo de 2000, 558 del 30 de marzo de 2001 y 2680 del 18 de noviembre de 2002.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.