DECRETO 3459 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 3459 DE 2004    

(octubre 21)    

por el cual se  adiciona el artículo 1° del Decreto 2875 de 2001  y se establecen otras disposiciones en materia de distribución de combustibles  en Zona de Frontera.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales conferidas en el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política y  las Leyes 191 de 1995 y 681 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política,  la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este  intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes  para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la  calidad de vida de los habitantes;    

Que de conformidad con el artículo 337 de la Constitución Política,  la ley podrá establecer para las Zonas de Frontera, normas especiales en  materias económicas y sociales tendientes a promover su desarrollo;    

Que la Ley 191 de 1995 otorgó  al Gobierno Nacional la facultad de determinar las Zonas de Frontera;    

Que en virtud del artículo 212 del  Código de Petróleos, el transporte y distribución de Petróleos y sus derivados  constituyen un servicio público, razón por la cual las personas o entidades  dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los  reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales;    

Que la Ley 681 de 2001  determinó que los combustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos en  las Zonas de Frontera, están exentos de los impuestos de arancel, IVA e  impuesto global;    

Que la definición de Zonas de  Frontera, dada por el Gobierno Nacional mediante los Decretos 1814 de 1995, 2036 de 1995 y 930 de 1996, como  reglamentarios de la Ley 191 de 1995, no  tuvo en cuenta los sistemas de comercialización y transporte de los  combustibles líquidos derivados del petróleo;    

Que el Decreto  2875 del 24 de diciembre de 2001 redefinió unas Zonas de Frontera,  explícitamente para efectos de la Ley 681 de 2001;    

Que para los departamentos de Nariño y  Cesar no se tuvieron en cuenta municipios que por su localización geográfica se  han visto afectados por la influencia de los sistemas de comercialización y  transporte de los municipios hoy considerados como Zonas de Frontera;    

Que se han recibido comunicaciones  suscritas por las autoridades locales de los municipios de Bosconia, El Copey y  El Paso en el departamento del Cesar, y de los municipios de Funes, Mosquera,  Francisco Pizarro, San Lorenzo, Sapuyes, La Florida, Santa Bárbara Iscuande, la  Tola, Colón-Génova, El Peñol y La Llanada en el departamento de Nariño, en la  que se solicita la adición de estos dentro de los considerados como Zona de  Frontera, en atención a su localización geográfica,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Adicionar los municipios de Bosconia, El Copey y El Paso en el departamento del  Cesar, y los municipios de Funes, Mosquera, Francisco Pizarro, San Lorenzo,  Sapuyes, La Florida, Santa Bárbara Iscuande, La Tola, Colón-Génova, El Peñol y  La Llanada del departamento de Nariño al artículo 1° del Decreto 2875 de 2001,  el cual modificó el numeral 4° del artículo 1° del Decreto 2195 del mismo  año, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto. (Nota: Ver artículo  2.2.1.1.2.2.5.1. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.).    

Artículo 2°. Fijar el término de diez  (10) días calendario, contados a partir de la expedición de este decreto, para  que la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, señale el volumen máximo  de combustibles líquidos derivados del petróleo a distribuir en los municipios  ubicados en Zonas de Frontera, descritos en el artículo 1 ° del mismo. De igual  forma, para que dentro del referido plazo, asigne el volumen a distribuir para  los grandes consumidores y las estaciones de servicio de los respectivos  municipios.    

Artículo 3°. Señalar un plazo de diez  (10) días calendario, contados a partir del vencimiento del término establecido  en el artículo anterior para que Ecopetrol S. A., ajuste los Planes de  Abastecimiento para las Zonas de Frontera de los departamentos del Cesar y  Nariño, de tal forma que se incluyan a los nuevos municipios fronterizos.  Otorgado el visto bueno por parte del Ministerio de Minas y Energía, Ecopetrol  S. A. iniciará los trámites para el cumplimiento de la función de distribución  de combustibles líquidos derivados del petróleo en las respectivas Zonas de  Frontera.    

Artículo 4°. El presente decreto rige  a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de octubre  de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis Ernesto Mejía Castro.    

               

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