DECRETO 3458 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 3458 DE 2004    

(octubre 21)    

por el cual se aprueba un procedimiento para la  enajenación de las acciones 

  de Fiduciaria FES S. A., Fidufes, de propiedad del Fondo de Garantías 

  de Instituciones Financieras.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el  artículo 309 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social,  Conpes, en documento DNP: DDE-DEE 3148 del veinte (20) de diciembre de dos mil  uno (2001) aprobó la recomendación efectuada por el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación de reducir la  participación del sector público en el negocio fiduciario, inicialmente en  aquellas entidades que se encontraban bajo el control directo o indirecto del  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, para lo cual encomendó a esta  entidad realizar las acciones tendientes a lograr dicha reducción con base en  los resultados de un estudio de banca de inversión;    

Que en atención a las directrices trazadas por el Conpes  en el documento a que se refiere el considerando anterior, el Fondo de  Garantías de Instituciones Financieras contrató a una firma experta en banca de  inversión para que estudiara las alternativas jurídicas para disminuir la  participación del Estado en las sociedades fiduciarias. Una de las  recomendaciones que efectuó para tales efectos la entidad contratada, fue la de  enajenar las acciones de la Sociedad Fiduciaria FES S. A., Fidufes, de  propiedad del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras que ascienden a  dos millones doscientas dos mil seiscientas ochenta y nueve (2.202.689)  acciones, las cuales representan el setenta y cinco punto cero ocho tres cuatro  seis dos por ciento (75.083462%) de sus acciones en circulación;    

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 226 de 1995, el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó el programa de enajenación de  las acciones de Fiduciaria FES S. A., Fidufes, de propiedad del Fondo de  Garantías de Instituciones Financieras, el cual recibió el concepto favorable  del Consejo de Ministros en sesión del 9 de diciembre de 2002 y fue aprobado  por el Gobierno Nacional mediante el Decreto  número 3230 de 27 de diciembre de 2002, modificado parcialmente por los  Decretos 1133 del  7 de mayo de 2003 y 2411 del 26 de agosto de 2003;    

Que de acuerdo con lo establecido en el mencionado  programa de enajenación, las acciones de Fiduciaria FES S. A., Fidufes, de  propiedad del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras fueron ofrecidas  por conducto de la Bolsa de Valores de Colombia S. A., en dos fases, así: en  una primera fase, a las personas de que trata el artículo 3° de la Ley 226 de 1995 y, en  una segunda fase, al público en general por conducto del martillo de bolsa. En  ninguna de las dos fases se efectuaron adjudicaciones de las acciones, en la  medida en que no se presentaron personas interesadas en adquirirlas. En ese  orden de ideas, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras ejecutó el  procedimiento descrito en la Ley 226 de 1995;    

Que de conformidad con el artículo  18 de la Ley 226 de 1995,  cuando se trate de la enajenación de participación del Estado o del Fondo de  Garantías de Instituciones Financieras en instituciones financieras o entidades  aseguradoras, se aplicarán las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero;    

Que de acuerdo con lo  previsto en el artículo 309 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,  cuando la totalidad o parte de las acciones de una institución financiera de  propiedad del Estado no logre colocarse en el mercado, se utilizará cualquier  otro procedimiento que asegure suficiente publicidad y libre concurrencia,  previa aprobación del Consejo de Ministros;    

Que con el fin de  continuar con la instrucción a que se hizo alusión en el primer considerando  del presente decreto, la Junta Directiva del Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras, en sus sesiones llevadas a cabo el 10 de marzo y 12  de agosto de 2004, autorizó a la Administración del Fondo de Garant ías de  Instituciones Financieras a presentar para aprobación del Consejo de Ministros,  el procedimiento para la venta de las acciones de su propiedad en la Fiduciaria  FES S. A., Fidufes, en desarrollo del artículo 309 del Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero;    

Que el Fondo de Garantías  de Instituciones Financieras presentó a consideración del Consejo de Ministros  el procedimiento para la venta de las acciones a que se hizo referencia en el  considerando anterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 309  del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;    

Que el Consejo de  Ministros, en sesión del 30 de agosto de 2004 aprobó el procedimiento de venta,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aprobación  del procedimiento de venta. Apruébase la enajenación de dos millones  doscientas dos mil seiscientas ochenta y nueve (2.202.689) acciones ordinarias  de Fiduciaria FES S. A. Fidufes, de propiedad del Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras, que representan el setenta y cinco punto cero ocho  tres cuatro seis dos por ciento (75.083462%) de sus acciones en circulación,  con sujeción al procedimiento de venta contenido en los artículos siguientes  del presente decreto.    

Artículo 2°. Procedimiento de venta. El Fondo de  Garantías de Instituciones Financieras, con base en lo previsto en el presente decreto,  ofrecerá en venta las acciones a que se refiere el artículo anterior, en  condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia a las personas que estén  interesadas en presentar Propuestas de Compra, en los términos que a  continuación se exponen:    

1. Invitación. El Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras deberá publicar para cada una de las Etapas en que se  desarrollará la venta de las acciones, un aviso en un diario de amplia  circulación nacional, invitando a presentar Propuestas de Compra por la  totalidad de las acciones de Fiduciaria FES S. A., Fidufes, de su propiedad. El  primer aviso de invitación deberá ser dirigido a las personas descritas en el  numeral 2.1 (Primera Etapa); y el segundo aviso de invitación será dirigido al  público en general (Segunda Etapa). En cada aviso, se indicarán los plazos en  que se podrán presentar las Propuestas de Compra en cada una de las Etapas, y  serán publicados en la fecha que se establezca en el Reglamento de Venta que se  expida.    

2. Etapas. El  procedimiento de venta se desarrollará a través de dos (2) Etapas, así:    

2.1 Primera Etapa. En  esta Etapa podrán presentar Propuesta de Compra, de manera exclusiva, las  siguientes personas: los trabajadores activos y pensionados de Fiduciaria FES  S. A. Fidufes; los ex trabajadores de Fiduciaria FES S. A. Fidufes, siempre y  cuando no hayan sido desvinculados con justa causa; las asociaciones de  empleados o ex empleados de Fiduciaria FES S. A. Fidufes, los sindicatos de  trabajadores; las federaciones de sindicatos de trabajadores y las  confederaciones de sindicatos de trabajadores; los fondos de empleados; los  fondos mutuos de inversión; los fondos de cesantías y de pensiones y las  entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa.    

2.1.1 Plazo para presentar  Propuestas de Compra. El plazo para presentar Propuesta de Compra será de  quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha que se establezca en  la invitación a que hace referencia el numeral 1 del presente artículo. En todo  caso, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá prorrogar dicho  plazo hasta por dos periodos iguales, si lo considera conveniente, para lo cual  deberá comunicarlo a través de un diario de amplia circulación.    

2.1.2 Para la adquisición  de las acciones se establecerá una línea de crédito otorgada por entidades  financieras, por su cuenta y riesgo, que implique en su conjunto una  financiación disponible de crédito no inferior al diez por ciento (10%) del  valor total de las acciones objeto del presente decreto. Dicha línea de crédito  se establecerá de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, dentro del  monto y los requisitos que determine cada entidad y con las siguientes  características:    

2.1.2.1 El plazo de  amortización no será inferior a cinco (5) años.    

2.1.2.2 La tasa de interés  aplicable a los adquirentes de las acciones no podrá ser superior a la tasa de  interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Bancaria,  vigente al momento del otorgamiento del crédito.    

2.1.2.3 El período de  gracia a capital no podrá ser inferior a un (1) año. Los intereses causados  durante dicho período de gracia podrán ser capitalizados, para su pago, junto  con las cuotas de amortización a capital.    

2.1.2.4 Será admisible  como garantía, la prenda sobre las acciones que se adquieran con el producto  del crédito. El valor de las acciones, para determinar la cobertura de la  garantía, será el precio fijo, inicial o ajustado, de venta de aquellas.    

2.1.3 Sin perjuicio de la  condición especial mencionada en el numeral anterior, las Propuestas de Compra  presentadas por las personas mencionadas en el numeral 2.1, deberán someterse a  las condiciones y requisitos exigidos en este decreto y en el Reglamento de  Venta.    

2.1.4 Las Propuestas de  Compra que se presenten en la Primera Etapa se sujetarán a las siguientes  reglas:    

2.1.4.1 Sólo se  considerarán las Propuestas de Compra en las que el proponente persona natural  o jurídica asuma expresamente la obligación de no enajenar o negociar a  cualquier título los derechos sobre las acciones que adquirirá, ni a negociar o  transferir los derechos inherentes a la calidad de accionista, dentro de los  tres (3) años inmediatamente siguientes a la fecha de compra de las mismas. En  caso de que se enajenen las acciones antes de que finalice dicho plazo, el  comprador deberá pagar al vendedor las siguientes multas de acuerdo con el  tiempo transcurrido:    

-En caso de enajenarlas  dentro del primer año siguiente a su compra, la multa causada será equivalente  al treinta por ciento (30%) del valor de adquisición de las acciones al Fondo  de Garantías de Instituciones Financieras.    

-Si la enajenación se  realiza dentro del segundo año siguiente a su compra, la multa causada será  equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de adquisición de las acciones  al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.    

-Si la enajenación se  realiza dentro del tercer año siguiente a su compra, la multa causada será  equivalente al diez por ciento (10%) del valor de adquisición de las acciones  al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.    

-El Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras establecerá en el Reglamento de Venta el mecanismo  que permita garantizar el pago de las multas de que trata el presente numeral.    

2.1.4.2 Quienes deseen  presentar Propuestas de Compra en la Primera Etapa, sean personas naturales o  jurídicas, deberán:    

-Manifestar bajo la  gravedad del juramento su voluntad de que durante los tres (3) años siguientes  a la adjudicación de las acciones no negociará, enajenará o limitará la  propiedad de las mismas, ni se obligará a negociarla, enajenarla o limitarla,  ni convertirá a ningún tercero en beneficiario real de las acciones, y definido  como se establece en la Resolución número 400 de 1995 de la Superintendencia de  Valores y/o aquellas que la modifiquen, en caso de que la oferta se lleve a  cabo por conducto de bolsa de valores.    

-Abstenerse de prestar su  nombre para adquirir las acciones por cuenta y/o en provecho de un tercero que  no tenga la calidad de destinatario de la oferta en la Primera Etapa. 

  -Abstenerse de celebrar cualquier pacto, convenio o contrato que tenga por  objeto que un tercero que no tenga la calidad de destinatario de la oferta en  la Primera Etapa, pueda ejercer por su conducto los derechos políticos o  económicos que confieren las acciones dentro de los tres (3) años siguientes a  su adquisición.    

2.2 Segunda Etapa. En  caso de no efectuarse la venta de las acciones en la Primera Etapa, de  conformidad con las condiciones previstas en el presente decreto y en el  Reglamento de Venta que se expida para el efecto, estas serán ofrecidas al  público en general.    

2.2.1 Plazo para presentar  Propuestas de Compra. El plazo para presentar Propuesta de Compra será de  quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha que se establezca en  la invitación a que hace referencia el numeral 1 del presente artículo. En todo  caso, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá prorrogar dicho  plazo hasta por dos periodos iguales, si lo considera conveniente, para lo cual  deberá comunicarlo a través de un diario de amplia circulación.    

2.2.2 En la Etapa a que se  refiere el presente numeral también podrán participar las personas descritas en  el numeral 2.1. Sin embargo, en este caso no procederá la condición prevista en  el numeral 2.1.2., relacionada con la línea de crédito.    

3. Precio base. El  precio base por acción para la Primera y Segunda Etapas será de mil ciento  treinta y nueve pesos con sesenta y cuatro centavos ($1.139,64) moneda legal  colombiana.    

4. Condiciones mínimas  de la venta: La venta de las acciones de Fiduciaria FES S. A. Fidufes, de  propiedad del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras deberá llevarse a  cabo en la siguiente forma:    

4.1 Las Propuestas de Compra  que se presenten deberán ser efectuadas por el ciento por ciento (100%) de las  acciones de Fiduciaria FES S. A. Fidufes de propiedad del Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras.    

4.2 En las Propuestas de  Compra se podrá ofrecer la adquisición de las acciones de la siguiente manera:    

4.2.1 En un solo tramo el  ciento por ciento (100%) de las acciones ofrecidas en venta, el cual deberá ser  pagado de estricto contado, en dinero, el día hábil siguiente a la fecha en que  la adjudicación quede en firme.    

4.2.2 En varios tramos el  ciento por ciento (100%) de las acciones ofrecidas en venta, de la siguiente  manera:    

4.2.2.1. En el primer  tramo, deberá ser adquirida una cantidad no inferior al treinta y cinco por  ciento (35%) de las acciones. El precio deberá ser pagado de estricto contado,  en dinero, el día hábil siguiente a la fecha en que la adjudicación quede en  firme.    

4.2.2.2 El 65% restante de  las acciones o la porción restante que corresponda de acuerdo con la cantidad  de acciones compradas en el primer tramo, será adquirido por el adjudicatario a  través de compras en firme, en dinero, en hasta diez (10) tramos iguales, a  ejecutarse durante un plazo no superior a cinco (5) años de manera semestral.    

4.2.2.3 El precio que se  pague por las acciones en cada uno de los tramos posteriores al inicial, será  equivalente al precio por acción presentado en la Propuesta de Compra, ajustado  con base en la tasa equivalente para el periodo correspondiente, que se calcule  a partir del valor porcentual resultante de promediar en forma aritmética las  tasas DTF semanales vigentes para el período comprendido entre la fecha en que  deba efectuarse el pago del precio del primer tramo y el momento en que deba  efectuarse el pago del precio del tramo respectivo. Se aplicará para el primer  año una tasa equivalente al DTF. Dicha tasa será ajustada para los siguientes  años de manera incremental.    

4.3. Para los eventos  previstos en el numeral 4.2.2 deberá constituirse, a favor del Fondo de  Garantías de Instituciones Financieras, una garantía a satisfacción de este,  que cumpla con las condiciones que se establezcan en el Reglamento de Venta,  por el ciento por ciento (100%) del valor total de las acciones pendientes de  compra.    

5. Adjudicación. La  adjudicación de las acciones ofrecidas en venta se hará al proponente que  presente la Propuesta de Compra de mejor valor que resulte de aplicar el  criterio técnico de comparación definido en el Reglamento de Venta, de  conformidad con las condiciones establecidas en este y las que se señalen en el  presente decreto. En todo caso, la adjudicación estará sujeta a que se obtenga  la autorización de la Superintendencia Bancaria para adquirir las acciones, de  que trata el artículo 305 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, momento  en el cual la adjudicación quedará en firme.    

En el evento en que el  proponente al que se le hayan adjudicado las acciones ofrecidas haya obtenido  la aprobación de la Superintendencia Bancaria a que hace referencia el segundo  inciso del artículo 305 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de tal  manera que no sea requerida una nueva aprobación por parte de dicha entidad, se  entenderá que la adjudicación queda en firme en el momento en que el Fondo de  Garantías de Instituciones Financieras, de acuerdo con el procedimiento  establecido en el Reglamento de Venta, así lo comunique.    

Parágrafo. La garantía de  contingencias pasivas de que trata el artículo 6° del presente decreto, cubrirá  hasta el 75.083462%, que representa la participación accionaria del Fondo de  Garantías de Instituciones Financieras, en la sociedad Fiduciaria FES S. A.  Fidufes.    

Artículo 3°. Procedimiento  operativo y criterios de adjudicación. El Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras deberá establecer el procedimiento operativo para la  recepción de las Propuestas de Compra y la adjudicación de las acciones,  mediante la elaboración de un Reglamento de Venta, con sujeción a los  siguientes criterios:    

1. Una misma Propuesta de Compra podrá ser presentada  conjuntamente por varias personas.    

2. Una misma persona no podrá presentar, en forma  individual o conjunta, de manera directa o indirecta, más de una Propuesta de  Compra. Esta restricción será igualmente predicable respecto de las personas  que conformen un mismo beneficiario real, de acuerdo con lo dispuesto por el  artículo 1.2.1.3 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la  Superintendencia de Valores o las normas que la adicionen, modifiquen,  complementen o sustituyan.    

3. Las personas que  presenten en forma conjunta una Propuesta de Compra serán solidariamente  responsables ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras por el  cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la misma.    

4. Las acciones serán  ofrecidas en venta, bajo la condición “Todo o Nada”, sin perjuicio de  que su enajenación pueda llevarse a cabo en uno o más tramos, conforme a lo  dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 2° del presente decreto.    

5 Las acciones se  adjudicarán a la Propuesta de Compra de mejor valor que resulte de aplicar el  criterio técnico de comparación definido en el Reglamento de Venta. Para tal  efecto, el mecanismo que se implemente para escoger la mejor Propuesta de  Compra, deberá considerar el precio ofrecido y el plazo para la compra de las  acciones.    

6. El Fondo de Garantías  de Instituciones Financieras determinará en el Reglamento de Venta los  documentos que deberán acompañar las diferentes Propuestas de Compra.    

7. El Fondo de Garantías  de Instituciones Financieras establecerá en el Reglamento de Venta los casos en  los cuales serán rechazadas las Propuestas de Compra por incumplimiento de las  condiciones generales fijadas por el presente decreto y en el Reglamento de  Venta.    

8. En caso de presentarse  un empate entre el precio de compra de dos (2) o más Propuestas de Compra, de  acuerdo con lo definido en el Reglamento de Venta, una vez aplicado el criterio  técnico de comparación definido en dicho reglamento, el Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras invitará a aquellos proponentes cuyas Propuestas de  Compra se encuentren en tal situación, para que dentro del plazo y condiciones  que se establecerán en el Reglamento de Venta, aumenten su precio de compra. En  ningún caso, el nuevo precio de compra podrá ser inferior al consignado en la  Propuesta de Compra original. En caso de no presentarlo o de presentar un nuevo  precio de compra inferior al presentado en la Propuesta de Compra original, se  entenderá que el proponente mantiene el precio de compra de la Propuesta de  Compra original. Una vez ocurrido lo anterior, se repetirá el procedimiento de  revisión, lectura de las Propuestas de Compra y de adjudicación que se  establecerá en el Reglamento de Venta. En caso de persistir el empate, se  adjudicarán las acciones al proponente que resulte favorecido por la suerte.    

Artículo 4°. Divulgación  de la situación financiera y administrativa de la Fiduciaria. Con el fin de  divulgar la situación financiera y administrativa de Fiduciaria FES S. A.  Fidufes, y facilitar la labor de consulta y debida diligencia por parte de los  interesados, se establecerá una Sala de Información.    

Las condiciones de acceso  a la Sala de Información se establecerán en el Reglamento de Venta.    

Artículo 5°. Aprobación  de la Superintendencia Bancaria. De conformidad con lo previsto en el  artículo 305 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el adjudicatario de  las acciones de propiedad del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras  en la Sociedad Fiduciaria FES S. A., Fidufes, deberá obtener las autorizaciones  requeridas por parte de la Superintendencia Bancaria.    

Es responsabilidad de cada  proponente cerciorarse del cumplimiento de los requisitos legales que deben  reunirse para obtener de la Superintendencia Bancaria la autorización para la  adquisición de las acciones, los cuales implican, entre otros, acreditar su carácter,  responsabilidad e idoneidad suficiente, que cobija también a sus accionistas,  cuando se trate de personas jurídicas y a sus administradores, así como la  demostra ción de su capacidad financiera. En el caso de que se presente una  Propuesta de Compra conjunta, cada uno de los integrantes del proponente deberá  ajustarse a los requisitos señalados en el Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero.    

En caso de que no se  obtenga la aprobación a que hace referencia el presente artículo, el Fondo de  Garantías de Instituciones Financieras podrá optar por adjudicar las acciones a  la siguiente Propuesta de Compra con mejor valor que resulte de aplicar el  criterio técnico de comparación definido en el Reglamento de Venta, de la  respectiva ronda realizada, siempre y cuando el proponente cuente con dicha  autorización y cumpla con las condiciones establecidas en el presente decreto y  en el Reglamento de Venta, y así sucesivamente, hasta lograr la adjudicación o  agotar el número de Propuestas de Compra válidas, de conformidad con el  procedimiento que se establecerá para el efecto en el Reglamento de Venta.    

 Artículo 6°. Garantía  de contingencias pasivas. El Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras asumirá las contingencias pasivas, entendiendo como tales las relacionadas  con condenas derivadas de procesos y pasivos ocultos que hayan surgido por  hechos anteriores a la fecha de venta, de conformidad con las condiciones,  plazo y límites que establezca su Junta Directiva.    

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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