DECRETO 3454 DE 2003
(Diciembre 01)
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 304 de la Constitución Política y 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia de primera instancia, calendada el veintitrés (23) de enero de 2003, impuso al señor Ralph Julio Newball Sotelo, identificado con la cédula de ciudadanía número 70063181 de Medellín, en su condición de Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la sanción principal de multa de un mes de sueldo devengado para la época de los hechos, equivalente a la suma de cuatro millones setecientos veinticinco mil novecientos sesenta y cuatro pesos ($4.725.964) moneda legal;
Que mediante providencia del cuatro (4) de septiembre de 2003, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del disciplinado, modificando la sanción impuesta al señor Ralph Julio Newball Sotelo, por el juzgador de primera instancia, por la de multa consistente en dieciocho (18) días de salario que devengaba para la época de los hechos, equivalente a la suma de dos millones ochocientos treinta y cinco mil quinientos setenta y ocho pesos ($2.835.578) moneda legal;
Que mediante oficio número 3039 del 22 de octubre de 2003, la Procuraduría General de la Nación, remitió al señor Presidente de la República, para los fines pertinentes, fotocopia de los fallos de primera y segunda instancia proferidos dentro del expediente número 014-60642-01;
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito, en un plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación;
Que el artículo 119 de la Ley 734 de 2000, señala que las decisiones que resuelvan los recursos de apelación y queja, así como aquellas contra las cuales no procede recurso alguno, quedarán en firme el día que sean suscritas por el funcionario competente;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso-Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1º. En cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante fallo de primera instancia, calendada el veintitrés (23) de enero de 2003, modificada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, según providencia del cuatro (4) de septiembre de 2003, impóngase al señor Ralph Julio Newball Sotelo, identificado con la cédula de ciudadanía número 70063181 de Medellín, en su condición de Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, sanción disciplinaria consistente en multa de dieciocho (18) días de salario devengado para la época de los hechos, equivalente a la suma de dos millones ochocientos treinta y cinco mil quinientos setenta y ocho pesos ($2.835.578) moneda legal.
Artículo 2º. Por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior y de Justicia, cúmplase lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso-Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1º de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.