DECRETO 3454 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 3454 DE 2003    

(Diciembre  01)    

por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria  impuesta al ex Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren los artículos 304 de la Constitución Política y  172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Procuraduría Segunda  Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la  Nación, mediante providencia de primera instancia, calendada el veintitrés (23)  de enero de 2003, impuso al señor Ralph Julio Newball Sotelo, identificado con  la cédula de ciudadanía número 70063181 de Medellín, en su condición de  Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa  Catalina, la sanción principal de multa de un mes de sueldo devengado para la  época de los hechos, equivalente a la suma de cuatro millones setecientos  veinticinco mil novecientos sesenta y cuatro pesos ($4.725.964) moneda legal;    

Que mediante providencia del  cuatro (4) de septiembre de 2003, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría  General de la Nación, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el  apoderado del disciplinado, modificando la sanción impuesta al señor Ralph Julio  Newball Sotelo, por el juzgador de primera instancia, por la de multa  consistente en dieciocho (18) días de salario que devengaba para la época de  los hechos, equivalente a la suma de dos millones ochocientos treinta y cinco  mil quinientos setenta y ocho pesos ($2.835.578) moneda legal;    

Que mediante oficio número  3039 del 22 de octubre de 2003, la Procuraduría General de la Nación, remitió  al señor Presidente de la República, para los fines pertinentes, fotocopia de  los fallos de primera y segunda instancia proferidos dentro del expediente  número 014-60642-01;    

Que conforme al artículo 172  de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito, en un  plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha de recibo de la  respectiva comunicación;    

Que el artículo 119 de la Ley 734 de 2000,  señala que las decisiones que resuelvan los recursos de apelación y queja, así  como aquellas contra las cuales no procede recurso alguno, quedarán en firme el  día que sean suscritas por el funcionario competente;    

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del  Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624,  conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da  cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de  ejecución y contra los mismos no procede recurso alguno, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso-Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1º. En cumplimiento de lo dispuesto por  la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante  fallo de primera instancia, calendada el veintitrés (23) de enero de 2003,  modificada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación,  según providencia del cuatro (4) de septiembre de 2003, impóngase al señor  Ralph Julio Newball Sotelo, identificado con la cédula de ciudadanía número  70063181 de Medellín, en su condición de Gobernador del departamento  Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, sanción disciplinaria  consistente en multa de dieciocho (18) días de salario devengado para la época  de los hechos, equivalente a la suma de dos millones ochocientos treinta y  cinco mil quinientos setenta y ocho pesos ($2.835.578) moneda legal.    

Artículo 2º. Por la Oficina Asesora Jurídica del  Ministerio del Interior y de Justicia, cúmplase lo dispuesto en el artículo 172  de la Ley 734 de 2002.    

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de acuerdo con  lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso-Administrativo.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1º de diciembre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *