DECRETO 3450 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 3450 DE 2003    

(Diciembre  01)    

por el cual se modifica el parágrafo del artículo 12 y el  parágrafo 1° del artículo 13 del Decreto 2340 de 2003.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 10, 11 y 13 de la Ley 789 de 2002,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Modifícase el parágrafo del artículo 12 del Decreto  2340 del 19 de agosto de 2003 quedará así:    

“Parágrafo.  El interesado deberá acreditar los requisitos señalados en los numerales 1, 2 y  de este artículo, mediante el diligenciamiento del formulario de que trata el  artículo 15 del presente decreto. La información consignada en el formulario  por parte del solicitante del subsidio se entenderá presentada bajo la gravedad  del juramento, el cual se considera prestado con la suscripción del  formulario”.    

Artículo  2º. Modifícase el parágrafo 1° del artículo 13 del Decreto  2340 del 19 de agosto de 2003 el cual quedará así:    

“Parágrafo  1°. El interesado deberá acreditar los requisitos señalados en los numerales 1,  2 y 3 de este artículo, mediante el diligenciamiento del formulario de que  trata el artículo 15 del presente decreto. La información consignada en el  formulario por parte del solicitante del subsidio, se entenderá presentada bajo  la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la suscripción del  formulario”.    

Artículo  3º. La Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces,  adaptará el formulario previsto en el Decreto  2340 del 19 de agosto de 2003, de conformidad con las modificaciones  contenidas en el presente decreto.    

Artículo  4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica  las disposiciones que le sean contrarias, en especial el parágrafo del artículo  12 y el parágrafo 1º del artículo 13 del Decreto  2340 del 19 de agosto de 2003.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 1º de diciembre de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

               

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