DECRETO 3441 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 3441 DE 2003    

(Noviembre  28)    

por el cual se acepta una  renuncia y se efectúa un encargo.    

Nota:  Ver Decreto 260 de 2014.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de  la conferida por el artículo 7º del Decreto 2156 de 1970,  en concordancia con el numeral 9 del artículo 9º del Decreto ley 2158  de 1992,    

CONSIDERANDO:    

Que por Decreto  3813 de 26 de diciembre de 1985, el Gobierno Nacional nombró al doctor Luis Angel Rebolledo Chaux, como Registrador Principal de Instrumentos Públicos  de Popayán, Cauca;    

Que por oficio 3.964 de  28 de julio, el mencionado doctor, renunció al cargo de Registrador Principal  Código 2015 Grado 27 de Instrumentos Públicos de Popayán, Cauca;    

Que por oficio 5757 de  30 de octubre de 2003, presentado en la Superintendencia de Notariado y  Registro el 10 de noviembre del mismo año, el doctor Rebolledo Chaux, insiste en que su renuncia le sea acepta cuanto  antes;    

Que conforme a lo  establecido en el artículo 114 del Decreto  Reglamentario 1950 de 1973, la competencia para aceptar las renuncias  corresponde a la autoridad nominadora;    

Que en ese orden,  corresponde al Gobierno Nacional, en su condición de nominador, de acuerdo con  lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º del Decreto 2158 de 1992,  aceptar la renuncia presentada por el Registrador Principal de Popayán, Cauca;    

Por lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Aceptar la  renuncia presentada por el doctor Luis Angel Rebolledo Chaux,  identificado con cédula de ciudadanía 4607243, al cargo de Registrador  Principal Código 2015 Grado 27 de Instrumentos Públicos de Popayán, Cauca.    

Artículo 2º. Encargar al  doctor Mario Ernesto Velasco Mosquera, identificado con la cédula de ciudadanía  10539926, Profesional Especializado Código 3010 Grado 15 de la Planta Global de  Personal de la Superintendencia de Notariado y Registro, como Registrador  Principal Código 2015 Grado 27 de Instrumentos Públicos de Popayán, Cauca,  mientras se efectúa el nombramiento.    

Artículo 3º. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese  y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  28 de noviembre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior  y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

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