DECRETO 3440 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 3440 DE 2004    

(octubre 21)    

por el cual se modifica el Decreto 3100 de 2003  y se adoptan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 2667 de 2012,  artículo 28.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 42 de la Ley 99 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El artículo 3º del Decreto 3100 de 2003  quedará así:    

“Artículo 3º.Del cobro de la Tasa  Retributiva. Las Autoridades Ambientales Competentes cobrarán la tasa  retributiva por los vertimientos puntuales realizados a los cuerpos de agua en  el área de su jurisdicción, de acuerdo a los Planes de Ordenamiento del Recurso  establecidos en el Decreto 1594 de 1984  o en aquel las normas que lo modifiquen o sustituyan.    

Para el primer quinquenio de cobro, en ausencia de  los Planes de Ordenamiento del Recurso, las Autoridades Ambientales Competentes  podrán utilizar las evaluaciones de calidad cualitativas o cuantitativas del  recurso disponibles.”    

Artículo 2º. Modifícase la  siguiente definición contenida en el artículo 4º del Decreto 3100 de 2003:    

“Proyectos de inversión en descontaminación  hídrica. Son todas aquellas inversiones cuya finalidad sea mejorar la calidad  físico química y/o bacteriológica de los vertimientos o del recurso hídrico.  Incluyen la elaboración y ejecución de los Planes de Ordenamiento del Recurso  Hídrico.    

Igualmente, comprende inversiones en interceptores,  emisarios finales y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas y,  hasta un 10% del recaudo de la tasa podrá utilizarse para la cofinanciación de  estudios y diseños asociados a los mismos”.    

Artículo 3º. Modifícase el  artículo 6º del Decreto 3100 de 2003  el cual quedará así:    

“Artículo 6º. Información previa al  establecimiento de las metas de reducción. Previo al establecimiento de las  metas de reducción en una cuenca, tramo o cuerpo de agua, la Autoridad  Ambiental Competente deberá:    

1. Documentar el estado de la cuenca, tramo o cuerpo  de agua en términos de calidad.    

2. Identificar los usuarios que realizan  vertimientos en cada cuerpo de agua y que están sujetos al pago de la tasa.  Para cada usuario deberá conocer, ya sea con mediciones, estimaciones  presuntivas o bien mediante auto declaraciones, la concentración de cada  parámetro objeto de cobro de la tasa y el caudal del efluente.    

3. Determinar si los usuarios identificados en el  numeral anterior, tienen o no Plan de Cumplimiento o Permiso de Vertimientos.    

4. Calcular la línea base como el total de carga  contaminante de cada sustancia vertida al cuerpo de agua, durante un año, por  los usuarios sujetos al pago de la tasa.    

5. Establecer objetivos de calidad de los cuerpos de  agua de acuerdo a su uso conforme a los Planes de Ordenamiento del Recurso  Hídrico. Para el primer quinquenio de cobro, en ausencia de los Planes de  Ordenamiento del Recurso, las Autoridades Ambientales Competentes podrán  utilizar las evaluaciones de calidad cualitativas o cuantitativas del recurso  disponibles”.    

Artículo 4º. El artículo 18 del Decreto 3100 de 2003  quedará así:    

“Artículo 18. Sujeto Pasivo de la  Tasa. Están obligados al pago de la presente tasa todos los usuarios que  realicen vertimientos puntuales.    

Cuando el usuario vierte a una red de  alcantarillado, la Autoridad Ambiental Competente cobrará la tasa únicamente a  la entidad que presta dicho servicio, sin perjuicio de lo consagrado en el  artículo 113 del Decreto 1594 de 1984  o la norma que lo modifique o sustituya”.    

Artículo 5º. Modifícase el  parágrafo 1º del artículo 21 del Decreto 3100 de 2003  el cual quedará así:    

“Parágrafo 1º. Los usuarios prestadores  del servicio de alcantarillado y los municipios o distritos sujetos al pago de  la tasa, podrán hacer auto declaraciones presuntivas de sus vertimientos. En lo  que se refiere a contaminación de origen doméstico, tomarán en cuenta para ello  factores de vertimiento per cápita, para los  contaminantes objeto de cobro. Estos valores serán establecidos por el  Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam. Con relación a la contaminación de origen  industrial, se deberán tener en cuenta las caracterizaciones representativas de  los vertimientos que hagan los usuarios con mayor carga a la doméstica.    

Mientras el Ideam  establece los factores domésticos de vertimiento per  cápita, las Autoridades Ambientales Competentes podrán utilizar factores  determinados a partir de caracterizaciones realizadas con base en muestreos  anteriores, o bien utilizando caracterizaciones obtenidas para municipios de  similares condiciones socioeconómicas”.    

Artículo 6º. Modifícase el  artículo 26 del Decreto 3100 de 2003,  el cual quedará así:    

“Artículo 26. Forma de Cobro. La  tasa retributiva se causará mensualmente por la carga contaminante total  vertida, y la cobrará la Autoridad Ambiental Competente mediante factura,  cuenta de cobro, o cualquier otro documento de conformidad con las normas  tributarias y contables, con la periodicidad que esta determine”.    

Artículo 7º. Modifícase el  artículo 28 del Decreto 3100 de 2003,  el cual quedará así:    

“Artículo 28. Presentación de  reclamos y aclaraciones. Los usuarios sujetos al pago de la tasa  retributiva tendrán derecho a presentar reclamos y aclaraciones escritas con  relación al cobro de la tasa ante la Autoridad Ambiental Competente.    

La presentación de cualquier reclamo o aclaración  deberá hacerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha límite de pago  establecida en el respectivo documento de cobro.    

Los reclamos y aclaraciones serán resueltos de  conformidad con el derecho de petición previsto en el Código Contencioso Administrativo.    

Parágrafo. La  presentación de reclamo o aclaración por parte del usuario sujeto al pago de la  tasa, no lo exime de la obligación del pago correspondiente al período cobrado  por la Autoridad Ambiental Competente. Mientras se resuelve el reclamo o  aclaración presentado por el usuario, el pago se hará con base en las cargas  contaminantes promedio de los últimos tres períodos de facturación. Al  pronunciarse la Autoridad Ambiental Competente sobre el reclamo presentado por  el usuario, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o  cargarán al usuario en la siguiente factura, según sea el caso”.    

Artículo 8º. El artículo 31 del Decreto 3100 de 2003,  quedará así:    

“Artículo 31. Reporte de actividades.  Con el propósito de evaluar la efectividad de las Tasas Retributivas en el  marco de las estrategias regionales de control de la contaminación hídrica, las  Autoridades Ambientales Competentes deberán recolectar, consolidar y analizar  la información relacionada con la aplicación del instrumento económico, de  conformidad con los lineamientos establecidos en la Resolución 0081 de 2001  expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o  aquella que la modifique o sustituya.    

Con base en la información mencionada en el inciso  anterior, las Autoridades Ambientales Competentes deberán remitir  semestralmente, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,  un informe con los resultados de la evaluación cualitativa y cuantitativa  respecto de la efectividad de la aplicación de la Tasa Retributiva en el área  de su jurisdicción. Dichos informes deberán reportarse con corte a 30de junio y 31 de diciembre de cada año, a más tardar  dentro de los dos meses siguientes al vencimiento de las fechas mencionadas, e  incluirán, como mínimo, información sobre: número total de vertimientos  puntuales identificados al final del semestre; número total de vertimientos  puntuales sujetos al cobro de la tasa retributiva al final del semestre; total  de carga contaminante de los parámetros objeto de cobro vertidos durante el  semestre; total de facturación generada durante el semestre; total de recaudo  de cobro de tasa retributiva durante el semestre; estado de la calidad de los  cuerpos receptores al final del semestre; inversión durante el semestre del  valor recaudado por tasa retributiva; análisis comparativo con los resultados  de semestres anteriores; avance en el cumplimiento de las metas de reducción de  carga contaminante.    

Parágrafo. Con el  propósito de establecer la línea base para la evaluación regional y nacional  del Programa de Tasas Retributivas, dentro de los dos meses siguientes a la  entrada en vigencia del presente decreto, las Autoridades Ambientales  Competentes deberán remitir al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial un primer informe que contenga la evaluación semestral respectiva,  para el período considerado desde el momento en que se implementó el Programa  en su respectiva área de jurisdicción y con corte a 30 de junio de 2004″.    

Artículo 9º. Modifícase el  inciso 1º del artículo 33 del Decreto 3100 de 2003,  el cual quedará así:    

“Artículo 33. Disposición  transitoria. Las Autoridades Ambientales Competentes tendrán un plazo de 2  años contados a partir del 30 de octubre de 2004, para adoptar la nueva metodología  de cobro expuesta en este decreto”.    

Artículo 10.Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le  sean contrarias, en especial, el inciso final del artículo 8°,el artículo 11 y  el inciso 2º del artículo 30, del Decreto 3100 de 2003.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Sandra Suárez Pérez.    

               

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