DECRETO 3420 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 3420 DE 2004    

(octubre 20)    

por el cual  se modifica la composición y funciones de la Comisión de Coordinación  Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos y se dictan otras  disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 1069 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades que le otorgan el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución y los  artículos 45 y 54 de la Ley 489 de 1998, y el  artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto 950 de 1995,  se creó la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del  Lavado de Activos, como organismo consultivo del Gobierno Nacional y ente  coordinador de las acciones que desarrolla el Estado para combatir el lavado de  activos. A través de los Decretos 754 de 1996 y 200 de 2003 se  modificó la composición y funciones de la Comisión;    

Que las organizaciones criminales y terroristas,  constituyen una amenaza para la seguridad, la convivencia y el desarrollo  social, pues fomentan la corrupción, socavan los valores de la comunidad,  distorsionan de manera general el buen funcionamiento de la economía,  especialmente perturbando los mercados de divisas y otros mercados financieros,  así como estimulando el contrabando;    

Que para evitar el fortalecimiento económico de las  organizaciones terroristas y de la delincuencia organizada en general es  necesario adoptar medidas integrales para impedir que se utilicen instituciones  y actividades legítimas para canalizar, ocultar o dar apariencia de legalidad a  activos emanados del delito o destinados al mismo. Estas medidas deben estar  dirigidas a la prevención, control, detección y represión del lavado de activos  y la financiación del terrorismo;    

Que para este propósito y dado  el carácter transnacional de las conductas es imperante contar con una eficaz  cooperación internacional. En consecuencia, es necesario velar y hacer  seguimiento permanente al cumplimiento de los estándares internacionales en  estas materias y apoyar a las instancias de coordinación o de contacto con  organismos, instancias o foros internacionales relativos al lavado de activos y  al enriquecimiento y financiación de las organizaciones criminales y  terroristas;    

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política,  los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran  armónicamente para la realización de sus fines. Las autoridades públicas deben  en consecuencia actuar bajo los principios de eficacia, economía, celeridad,  coordinación, complementariedad, cooperación y especialización;    

Que es política de Estado mejorar la prevención,  detección, investigación y sanción de las actividades delictivas a partir del  intercambio eficaz de información entre las autoridades competentes, haciendo  uso de las tecnologías de información y comunicación. Así mismo, para una  adecuada acción del Estado es conveniente disponer de un sistema de seguimiento  estadístico con el objeto de compilar y difundir las cifras oficiales del  sistema integral de lucha contra el lavado de activos y la financiación del  terrorismo;    

Que el diseño de una política integral de lucha  contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo parte del  fortalecimiento de los espacios de coordinación entre las autoridades  competentes. En este marco, es imperante la generación de canales operativos  entre las instancias de prevención, detección, investigación y juzgamiento;    

Que en consecuencia es indispensable modificar la  composición y organización de la Comisión de Coordinación Interinstitucional  para el Control del Lavado de Activos para garantizar su operatividad,  definiendo claramente funciones y responsabilidades de las distintas  autoridades involucradas;    

Que en mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Comisión  de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos,  CCICLA. La Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control  del Lavado de Activos, CCICLA, creada por el Decreto 950 de 1995,  tendrá la siguiente composición:    

1. El Ministro del Interior y de Justicia o el  Viceministro de Justicia, quien la presidirá.    

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su  delegado, quien deberá ser un viceministro.    

3. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado,  quien deberá ser un viceministro.    

4. El Director del Departamento Administrativo de  Seguridad, DAS, o su delegado quien será el Subdirector del Departamento.    

5. El Fiscal General de la Nación o su delegado  quien deberá ser el Vicefiscal General de la Nación.    

Parágrafo 1°. El Director General de la Unidad  Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero o su delegado,  quien deberá ser Subdirector, ejercerá la Secretaría Técnica de la CCICLA en  los términos que le señale el presente Decreto y el reglamento de la CCICLA.    

Parágrafo 2°. Como miembro no permanente podrá  asistir el Vicepresidente de la República. Cuando él esté presente presidirá la  sesión.    

Artículo 2°. Funciones  de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de  Activos, CCICLA. La Comisión de Coordinación Interinstitucional para el  Control del Lavado de Activos, CCICLA, ejercerá las siguientes funciones:    

1. Formular la política de Gobierno en contra de  los fenómenos asociados al lavado de activos, el enriquecimiento y financiación  de las organizaciones criminales y terroristas. Consolidar y evaluar las  propuestas de política presentadas por los Comités Operativos y recomendar a la  instancia pertinente su adopción.    

2. Coordinar, orientar y apoyar a las entidades  estatales en la ejecución de las funciones relacionadas con la lucha contra las  conductas asociadas al lavado de activos, enriquecimiento y financiación de las  organizaciones criminales y terroristas.    

3. Conocer las propuestas de modificación normativa  presentadas por los Comités Operativos y canalizarlas hacia la autoridad y/o  Comité Operativo competente. Hacer seguimiento al proceso de estudio y adopción  de estas, a través de la Secretaría Técnica.    

4. Conocer los nuevos sectores o actividades de  riesgo y posibles tipologías para orientar las acciones de las diferentes  entidades. Promover la adopción de mejores prácticas.    

5. Medir y evaluar el impacto social y económico de  las conductas asociadas al lavado de activos, el enriquecimiento y financiación  de las organizaciones criminales y terroristas.    

6. Velar por el seguimiento permanente al  cumplimiento de los estándares internacionales en materia de lavado de activos,  enriquecimiento y financiación de las organizaciones criminales y terroristas y  hacer las recomendaciones a que haya lugar.    

7. Apoyar a la instancia nacional de coordinación o  de contacto con organismos, instancias o foros internacionales relativos al  lavado de activos, el enriquecimiento y financiación de las organizaciones  criminales y terroristas.    

8. Definir mecanismos de retroalimentación entre  las diferentes entidades relacionadas con el proceso de  prevención-detección-investigación-sanción de las conductas asociadas al lavado  de activos, el enriquecimiento y financiación de las organizaciones criminales  y terroristas.    

9. Apoyar a las diferentes entidades en el acceso a  nuevas fuentes de información, útil para las actividades de prevención, detección  e investigación judicial.    

10. Velar por la operatividad de un Sistema de  Seguimiento Estadístico con el objeto de compilar y difundir las cifras  oficiales del sistema integral de lucha contra el lavado de activos.    

11. Rendir los informes que sean necesarios al  Presidente de la República, sobre el funcionamiento de la Comisión, así como  sobre las acciones que las distintas entidades estatales estén adelantando para  dar cumplimiento a las políticas trazadas.    

12. Aprobar la inclusión de nuevas entidades en los  Comités Operativos y establecer si participarán como miembros permanentes o no  permanentes.    

13. Adoptar su reglamento de funcionamiento, así  como de los Comités Operativos.    

Parágrafo 1°. La Comisión podrá formular invitación  a cualquier funcionario, dependencia del Estado o representante del Sector  Privado, cuya presencia sea considerada conveniente para el cumplimiento de las  funciones de la Comisión.    

Parágrafo 2°. La Comisión se reunirá por lo menos  una vez cada cuatro (4) meses, por convocatoria de la Secretaría Técnica o por  solicitud que a esta le formule cualquiera de sus miembros, o en forma  extraordinaria cuando sea necesario, y funcionará conforme al reglamento  interno que para el efecto deberá expedir la misma Comisión.    

Artículo 3°. Funciones  de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión de  Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, CCICLA,  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Convocar a las sesiones de la Comisión  Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, CCICLA.    

2. Hacer seguimiento al proceso de estudio y  adopción de las propuestas de modificación normativa presentadas por los  Comités Operativos.    

3. Asistir a las reuniones de cualquiera de los  Comités Operativos.    

4. Mantener la memoria institucional de la Comisión  de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos,  CCICLA, y de los Comités Operativos.    

5. Las demás que establezca el reglamento.    

Artículo 4°. Comité  Operativo de Cultura Antilavado. Créase el  Comité Operativo de Cultura Antilavado para prestar  apoyo permanente a la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el  Control del Lavado de Activos, CCICLA, el cual está integrado por:    

1. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.    

2. El Ministro de Comunicaciones o su delegado.    

3. El Viceministro de Justicia o su delegado, quien  lo coordinará.    

Parágrafo. Los delegados al Comité Operativo de  Cultura Antilavado deben ser del nivel directivo o  asesor.    

Artículo 5°. Objetivos  del Comité Operativo de Cultura Antilavado.  Son objetivos del Comité Operativo de Cultura Antilavado:    

1. Formular estrategias de orden educativo y  cultural tendientes a la formación ciudadana en el respeto a los valores y  normas jurídicas. Estas estrategias deberán estimular y difundir:    

a) El rechazo de todos los sectores de la sociedad  a las finanzas ilícitas;    

b) La colaboración efectiva con las autoridades;    

c) La disuasión al ciudadano de la comisión de  conductas asociadas con el fenómeno del lavado de activos, el enriquecimiento y  financiación de las organizaciones criminales y terroristas.    

2. Recuperar experiencias en materia de campañas  institucionales, especialmente aquellas relacionadas con la formación en  valores ciudadanos, la prevención y disuasión de conductas punibles.    

Artículo 6°. Comité  Operativo para la Prevención y Detección. Créase el Comité Operativo de  Prevención y Detección para el apoyo permanente a la Comisión de Coordinación  Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, CCICLA, el cual está  integrado en forma permanente por:    

1. El Gerente General del Banco de la República o  su delegado.    

2. El Viceministro de Justicia o su delegado.    

3. El Superintendente Bancario o su delegado.    

4. El Superintendente de Economía Solidaria o su delegado.    

5. El Superintendente de Notariado y Registro o su  delegado.    

6. El Superintendente de Sociedades o su delegado.    

7. El Superintendente de Valores o su delegado.    

8. El Superintendente Nacional de Salud o su  delegado.    

9. El Director General de Impuestos y Aduanas  Nacionales o su delegado.    

10. El Director General de la Unidad de información  y Análisis Financiero o su delegado, quien lo coordinará.    

Son miembros no permanentes del Comité Operativo de  Prevención y Detección:    

1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o  su delegado.    

2. El Superintendente de Industria y Comercio o su  delegado.    

3. El Superintendente de Puertos y Transporte o su  delegado.    

4. El Superintendente de Vigilancia y Seguridad  Privada o su delegado.    

5. El Director General del Instituto Colombiano del  Deporte, Coldeportes, o su delegado.    

6. El Director General de la Junta Central de  Contadores o su delegado.    

Parágrafo 1°. Serán miembros no permanentes del  Comité Operativo de Prevención y Detección, los ministros, directores de  departamento administrativo o de unidad administrativa especial,  superintendentes, representantes legales de organismos o entidades que posean  una estructura independiente y autonomía administrativa o sus delegados, cuando  a juicio de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del  Lavado de Activos, CCICLA, la entidad que representan deba hacer parte de este  en razón de las funciones que cumplen.    

Parágrafo 2°. Los delegados al Comité Operativo de  Prevención y Detección deben ser del nivel directivo o asesor.    

Artículo 7°. Objetivos  del Comité Operativo de Prevención y Detección. Son objetivos del Comité  Operativo de Prevención y Detección:    

1. Proponer políticas en relación con el  cumplimiento de las normas legales sobre prevención y control de las conductas  asociadas con el fenómeno del lavado de activos, el enriquecimiento y  financiación de las organizaciones criminales y terroristas, tanto para la  acción estatal como de los particulares.    

2. Sugerir modificaciones normativas para la efectiva  prevención y detección de las conductas asociadas con el fenómeno del lavado de  activos, el enriquecimiento y financiación de las organizaciones criminales y  terroristas.    

3. Intercambiar la experiencia institucional con el  fin de mejorar la oportunidad, eficiencia, eficacia y coherencia de la acción  estatal.    

4. Identificar debilidades, mejores prácticas,  necesidades, nuevos sectores o actividades de riesgo, posibles tipologías, con  el fin de optimizar los niveles de prevención y detección y la eficacia de las  herramientas administrativas sancionatorias.    

5. Identificar nuevas fuentes de información,  propia o ajena, útil para las actividades de prevención y detección.    

6. Proponer mecanismos de autorregulación en sector  es no sometidos a la inspección, control o vigilancia por parte del Gobierno  Nacional, cuando hubiere lugar a ello.    

7. Realizar seguimiento permanente al cumplimiento  de los estándares internacionales en materia de lavado de activos, el  enriquecimiento y financiación de las organizaciones criminales y terroristas,  y proponer las acciones necesarias para su implementación.    

Artículo 8°. Comité  Operativo de Investigación y Juzgamiento. Créase el Comité Operativo de  Investigación y Juzgamiento para prestar apoyo permanente a la Comisión de  Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos el cual  está integrado en forma permanente por:    

1. El Viceministro de Justicia o su delegado.    

2. El Director Nacional de Fiscalías o su delegado  que será el Fiscal Jefe de la Unidad Nacional para la Extinción del Dominio y  contra el Lavado de Activos, quien lo coordinará.    

3. El Director Nacional del Cuerpo Técnico de  Investigación, CTI, o su delegado que será el Coordinador del Grupo para la  Extinción del Dominio y contra el Lavado de Activos del CTI.    

4. El Director General Operativo del Departamento  Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado que será el Jefe del Area Especializada en Investigaciones Financieras del DAS.    

5. El Director Central de Policía Judicial de la  Policía Nacional, DIJIN, o su delegado que será el Jefe del Area  Investigativa de Delitos Especiales de la DIJIN.    

6. El Director Nacional de Estupefacientes o su  delegado que será el Subdirector Jurídico de la Dirección Nacional de Estupefacientes.    

7. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá, designado por la Sala Administrativa del Consejo Superior  de la Judicatura.    

8. Un Juez Penal del Circuito Especializado de  Bogotá, designado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la  Judicatura.    

Parágrafo. Podrán asistir como miembros no  permanentes del Comité Operativo de Investigación y Juzgamiento los servidores  públicos que coordinen el cumplimiento de las funciones de policía judicial en  los organismos de control y en las entidades públicas que ejerzan funciones de  inspección, vigilancia y control.    

Artículo 9°. Objetivos  del Comité Operativo de Investigación y Juzgamiento. Son objetivos del  Comité Operativo de Investigación y Juzgamiento:    

1. Proponer modificaciones normativas para la  efectiva investigación y sanción penal de las conductas asociadas con el  fenómeno del lavado de activos, el enriquecimiento y financiación de las  organizaciones criminales y terroristas.    

2. Intercambiar la experiencia institucional con el  fin de mejorar la oportunidad, eficiencia, eficacia y coherencia de la acción  judicial.    

3. Identificar nuevas fuentes de información,  propia o ajena, útil para las actividades de investigación judicial.    

4. Realizar seguimiento permanente al cumplimiento  de los estándares internacionales en materia de lavado de activos,  enriquecimiento y financiación de las organizaciones criminales y terroristas,  desde la perspectiva del proceso penal y proponer las acciones necesarias para  su implementación.    

5. Estudiar las dificultades en la interpretaci ón y aplicación de  los tipos penales asociados con el fenómeno del lavado de activos, el  enriquecimiento y financiación de las organizaciones criminales y terroristas.    

6. Analizar las técnicas y métodos de investigación  empleados, así como la idoneidad de los medios probatorios, para garantizar la  eficacia de la acción penal.    

7. Analizar el funcionamiento de la cooperación  judicial y policial internacional, y proponer las acciones que sean necesarias  para garantizar su efectividad.    

8. Concertar las formas de colaboración entre la  Fiscalía General de la Nación y los diferentes organismos de policía judicial  para que actúen bajo los principios de eficacia, economía, celeridad,  coordinación, complementariedad, y especialización en el desarrollo de la  investigación penal de las conductas enunciadas.    

Artículo 10. Comité  Operativo para la Implementación del Sistema Centralizado de Consultas de  Información (SCCI). Créase el Comité Operativo para la Implementación  del Sistema Centralizado de Consultas de Información (SCCI) para apoyar  permanentemente a la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el  Control del Lavado de Activos, mediante la coordinación de la ejecución del  proyecto intersectorial “Sistema Centralizado de Consultas de Información  (SCCI)”. El Comité está integrado por:    

1. El Viceministro de Comunicaciones o su delegado  que será el Director del Programa Agenda de Conectividad, quien lo coordinará.    

2. El Subgerente de Informática del Banco de la  República.    

3. El Jefe de la Oficina de Sistemas e Informática  de la Contraloría General de la República.    

4. El Jefe de la Oficina de Informática del  Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.    

5. El Jefe de la Oficina de Servicios Informáticos  de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

6. El Subdirector de Informática de la Dirección  Nacional de Estupefacientes.    

7. El Director del Centro de Información sobre  Actividades Delictivas, CISAD, de la Fiscalía General de la Nación.    

8. El Asesor Jefe del Area  de Informática del Ministerio de Transporte.    

9. El Jefe de la Oficina Asesora de Telemática de  la Dirección Central de Policía Judicial de la Policía Nacional.    

10. El Jefe de la Oficina de Sistemas de la  Procuraduría General de la Nación.    

11. El Gerente de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil.    

12. El Director de Planeación e Informática de la  Superintendencia Bancaria de Colombia.    

13. El Jefe de la Oficina de Informática de la  Superintendencia de Notariado y Registro.    

14. El Director de Informática y Desarrollo de la  Superintendencia de Sociedades.    

15. El Jefe de la Oficina de Sistemas de la  Superintendencia de Valores.    

16. El Subdirector de Análisis de Operaciones de la  Unidad de Información y Análisis Financiero.    

Parágrafo 1°. Podrá asistir al comité, como miembro  no permanente, un representante de la Asociació n  Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia.    

Parágrafo 2°. Serán miembros permanentes del Comité  Operativo para la Implementación del Sistema Centralizado de Consultas de  Información (SCCI), los directores o jefes del área de sistemas o informática  de las entidades que a juicio de la Comisión de Coordinación Interinstitucional  para el Control del Lavado de Activos, CCICLA, deban hacer parte de este, dada su  vinculación al proyecto.    

Parágrafo 3°. Las entidades representadas en el  Comité, son las entidades participantes en la implementación del Sistema  Centralizado de Información (SCCI).    

Artículo 11. Objetivos  del Comité Operativo para la Implementación del Sistema Centralizado de  Consultas de Información (SCCI). Son objetivos del Comité Operativo para  la Implementación del Sistema Centralizado de Consultas de Información (SCCI):    

1. Coordinar la gestión de información, recursos  humanos o técnicos que se necesiten para la implementación y utilización del  SCCI, así como para garantizar estándares y complementariedad en dicho proceso.    

2. Establecer y aplicar indicadores y criterios de  evaluación para medir el desarrollo de los objetivos del proyecto SCCI.    

3. Proponer soluciones que racionalicen los  trámites, los procesos y los procedimientos de intercambio de información entre  las entidades participantes.    

4. Velar que las entidades participantes permitan  la instalación del SCCI, colaboren en forma eficaz para la realización de las  pruebas necesarias para la implementación, provean la infraestructura de  comunicaciones necesaria para el acceso de la entidad al SCCI, participen  adecuadamente en el desarrollo del componente del SCCI que accede a los datos  de la entidad, suministren al Operador la información que se requiera para  adelantar adecuadamente el SCCI y permitan la capacitación y transferencia de  conocimiento a quienes manejarán el SCCI al interior de las mismas.    

5. Velar porque el sistema sea utilizado una vez entre  en operación en cada entidad y su empleo sea conforme a lo indicado por el  operador.    

6. Velar por el adecuado manejo técnico y de  información entregada para la operación del sistema, así como por el  mantenimiento de la absoluta reserva sobre la información que intercambien las  partes en la implementación del sistema y su posterior operación, utilizándola  en forma discreta y racional.    

7. Velar por que el operador imparta la  capacitación y transferencia de conocimiento a quienes manejarán el SCCI al  interior de las entidades participantes y haga entrega a las entidades  participantes de las respectivas licencias del uso del sistema SCCI.    

8. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de  informar con anticipación al administrador del SCCI los cambios en los  aplicativos y las estructuras de datos al interior de la entidad que puedan  afectar el debido funcionamiento del SCCI así como de desarrollar, directamente  o a través de terceros, las modificaciones.    

9. Velar porque las entidades participantes  colaboren oportunamente con los requerimientos hechos por el programa Agenda de  Conectividad, FONADE o la UIAF, tanto técnicos, humanos o de información que se  necesiten para optimizar la ejecución e implementación del SCCI, y atender las  inquietudes y solicitudes que en desarrollo de la implementación del sistema  soliciten las entidades participantes.    

10. Analizar y recomendar a la Comisión  Intersectorial propuestas de las entidades de la administración pública en  materia de inversiones para la adquisición, reposición, actualización,  integración, mantenimiento y sostenimiento de sistemas de información, equipos  de procesamiento de datos, programas informáticos y comunicación d e datos, con  el fin de verificar su pertinencia y compatibilidad en el marco de las políticas  generales.    

11. Proponer a la CCICLA y al Comité Técnico de la  Comisión Intersectorial de Políticas y de Gestión de la Información para la  Administración Pública mecanismos de negociación conjunta con los proveedores  que permitan ahorros y ventajas financieras para la administración pública en  el caso de la ampliación vertical u horizontal del SCCI o sostenibilidad.    

12. Evaluar y proponer al Ministerio de  Comunicaciones y al Fondo de Comunicaciones modelos de sostenibilidad  del SCCI.    

Artículo 12. Carácter  Técnico de los Comités Operativos. Los Comités Operativos tendrán  carácter estrictamente técnico y podrán para el cumplimiento de su misión,  invitar a cualquier funcionario, dependencia del Estado o representante del  Sector Privado, cuya presencia sea considerada conveniente.    

Artículo 13. Sistema  de Seguimiento Estadístico. Las entidades involucradas directa o  indirectamente en el tema del lavado de activos, deberán reportar  trimestralmente a la Unidad de Información y Análisis Financiero, la  información estadística sobre el avance y desarrollo de sus funciones, en la  forma que esta entidad establezca, con el objeto de compilar y difundir las  cifras oficiales del sistema integral de lucha contra el lavado de activos.    

Artículo 14. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga  las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 3°, 5° y 6°  del Decreto 950 de 1995,  3° y 4° del Decreto 754 de 1996  y, 39 del Decreto 200 de 2003.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Jorge Alberto  Uribe Echavarría.    

El Director del Departamento Administrativo de  Seguridad,    

Jorge Aurelio  Noguera Cotes.    

               

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