DECRETO 3403 DE 2004
(octubre 19)
por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004.
Nota: Liquidada esta adición al presupuesto por el Decreto 3615 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 848 de 2003, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004, el cual se liquidó por medio del Decreto 3787 de 2003;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que el Fondo de Desarrollo Social del Japón, a través del Banco Mundial, autorizó una donación al Gobierno colombiano por valor de US$2.750.075, para financiar la construcción y validación de un modelo interinstitucional que facilite la integración de la población internamente desplazada a las redes regulares de seguridad social y a los mercados laborales; este hecho se formaliza el 31 de julio de 2001 al suscribirse el convenio “Donación JPN 26778-CO” entre el Gobierno colombiano y el Banco Mundial;
Que en el mencionado convenio, la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional ACCI, actúa como entidad receptora de los recursos y la Red de Solidaridad Social como ejecutora de los mismos. En consecuencia, las dos entidades suscribieron el Convenio Interadministrativo número 035 de 2001, el cual tiene por objeto establecer las relaciones entre las dos entidades para la ejecución de la donación mencionada;
Que a diciembre 31 de 2002, los recursos no se habían trasladado en su totalidad al PNUD por cuanto el proyecto presentaba algunos retrasos, por lo que la Red de Solidaridad Social constituyó una reserva presupuestal, la cual feneció el 31 de diciembre de 2003, quedando un saldo pendiente de ejecutar;
Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor;
Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante Oficio DIFP-SPSC-14-0265-2004 del 9 de septiembre de 2004, suscrito por el Director de Inversiones y Finanzas Públicas, emitió concepto favorable sobre la adición de los recursos, al presupuesto de la Red de solidaridad Social;
Que por lo anterior es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación del año 2004,
DECRETA:
Artículo 1°. Presupuesto de rentas y recursos de capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004, en la suma de tres mil ciento veintinueve millones treinta y tres mil ciento sesenta pesos ($3.129.033.160) moneda legal según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
II. INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 3.129.033.160
0203 00 RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL
B. RECURSOS DE CAPITAL 3.129.033.160
Artículo 2°. Presupuesto de gastos. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2004, en la suma de tres mil ciento veintinueve millones treinta y tres mil ciento sesenta pesos ($3.129.033.160) moneda legal, según el siguiente detalle:
ADICIONES-PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL
PROG SUBP NACIONAL PROPIOS
SECCION 0203 00
RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 3.129.033.160 3.129.033.160
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL
RECURSO HUMANO 3.129.033.160 3.129.033.160
1501 ASISTENCIA DIRECTA A LA COMUNIDAD 3.129.033.160 3.129.033.160
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3.129.033.160 3.129.033.160
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.