DECRETO 3403 DE 2004

Decretos 2004

 DECRETO 3403 DE 2004    

(octubre 19)    

por el cual se adiciona el Presupuesto General de la  Nación para la vigencia fiscal de 2004.    

Nota: Liquidada esta adición al  presupuesto por el Decreto 3615 de 2004.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el  artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política  expidió la Ley 848 de 2003, por  la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal  de 2004, el cual se liquidó por medio del Decreto 3787 de 2003;    

Que el artículo 352 de la Constitución Política le  otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente  a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General  de la Nación;    

Que el Fondo de Desarrollo Social del Japón, a través del  Banco Mundial, autorizó una donación al Gobierno colombiano por valor de  US$2.750.075, para financiar la construcción y validación de un modelo  interinstitucional que facilite la integración de la población internamente  desplazada a las redes regulares de seguridad social y a los mercados  laborales; este hecho se formaliza el 31 de julio de 2001 al suscribirse el  convenio “Donación JPN 26778-CO” entre el Gobierno colombiano y el  Banco Mundial;    

Que en el mencionado convenio, la Agencia Colombiana de  Cooperación Internacional ACCI, actúa como entidad receptora de los recursos y  la Red de Solidaridad Social como ejecutora de los mismos. En consecuencia, las  dos entidades suscribieron el Convenio Interadministrativo número 035 de 2001,  el cual tiene por objeto establecer las relaciones entre las dos entidades para  la ejecución de la donación mencionada;    

Que a diciembre 31 de 2002, los recursos no se habían  trasladado en su totalidad al PNUD por cuanto el proyecto presentaba algunos  retrasos, por lo que la Red de Solidaridad Social constituyó una reserva  presupuestal, la cual feneció el 31 de diciembre de 2003, quedando un saldo  pendiente de ejecutar;    

Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto  Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia o  cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del  presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporarán al  mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa  certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor;    

Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante  Oficio DIFP-SPSC-14-0265-2004 del 9 de septiembre de 2004, suscrito por el  Director de Inversiones y Finanzas Públicas, emitió concepto favorable sobre la  adición de los recursos, al presupuesto de la Red de solidaridad Social;    

Que por lo anterior es necesario adicionar el Presupuesto  General de la Nación del año 2004,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Presupuesto de rentas y recursos de  capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la  Nación para la vigencia fiscal de 2004, en la suma de tres mil ciento  veintinueve millones treinta y tres mil ciento sesenta pesos ($3.129.033.160)  moneda legal según el siguiente detalle:    

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION    

II. INGRESOS DE LOS  ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS     3.129.033.160    

 0203 00 RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL    

B. RECURSOS DE CAPITAL               3.129.033.160    

Artículo 2°. Presupuesto de gastos. Efectúase la  siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal  del 1° de enero al 31 de diciembre de 2004, en la suma de tres mil ciento  veintinueve millones treinta y tres mil ciento sesenta pesos ($3.129.033.160)  moneda legal, según el siguiente detalle:    

ADICIONES-PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION    

CTA. SUBC.   CONCEPTO       APORTE RECURSOS TOTAL

  PROG     SUBP                            NACIONAL PROPIOS    

SECCION  0203 00    

RED DE  SOLIDARIDAD SOCIAL    

C.  PRESUPUESTO DE INVERSION      3.129.033.160 3.129.033.160    

320       PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL    

           RECURSO HUMANO           3.129.033.160 3.129.033.160    

    1501  ASISTENCIA  DIRECTA A LA COMUNIDAD           3.129.033.160     3.129.033.160    

TOTAL PRESUPUESTO SECCION    3.129.033.160 3.129.033.160    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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