DECRETO 3401 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO  3401 DE 2003    

(Noviembre 27)    

por el cual se modifica  parcialmente el Decreto 780  del 28 de marzo del 2003.    

Nota: Modificado por el Decreto  1711 del 28 de mayo de 2004.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en  especial de las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la  Constitución Política, 124 de la Ley 6ª de 1992 y 22 de  la Ley 80 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificado por el Decreto 1711 de 2004,  artículo 1º. “Artículo 35. Régimen transitorio. El Capítulo II  del presente decreto sobre Calificación de Proponentes, entrará a regir a  partir del 1º de junio de 2005, hasta tal fecha el registro de proponentes  existente, así como el régimen de renovación, inscripción, actualización o  modificación, continuarán vigentes.    

Los registros que a la fecha de  expedición del presente decreto se encuentren vigentes, deberán actualizarse y  adecuarse a más tardar el 1º de junio de 2005, a lo dispuesto en este decreto.    

Una vez aprobados los  formularios conforme al artículo 7º del presente decreto, los proponentes  interesados podrán presentar los formularios de actualización a las Cámaras  respectivas. Las solicitudes que así se reciban solo quedarán inscritas a partir  del 1º de junio de 2005. Para los proponentes que a tal fecha no hayan  actualizado su registro de conformidad con lo previsto en el presente decreto,  cesarán los efectos de su inscripción.    

El formulario actual  correspondiente al registro de proponentes, seguirá utilizándose hasta la fecha  en que la Superintendencia de Industria y Comercio así lo determine”.    

Texto inicial: “El artículo 1° del Decreto 780 de 2003,  por medio del cual se modificó parcialmente el Decreto 393 de 2002,  quedará así:    

“Artículo 35. Régimen transitorio. El Capítulo II del presente  decreto sobre Calificación de Proponentes, entrará a regir a partir del 1° de  junio de 2004, hasta tal fecha el registro de proponentes existente, así como  el Régimen de Renovación, Inscripción, Actualización o Modificación,  continuarán vigentes.    

Los registros que a la fecha de expedición  del presente decreto se encuentren vigentes, deberán actualizarse y adecuarse a  más tardar el 1° de junio de 2004, a lo dispuesto en este decreto.    

Una vez aprobados los formularios conforme  al artículo 7° del presente decreto, los proponentes interesados podrán  presentar los formularios de actualización a las cámaras respectivas. Las  solicitudes que así se reciban solo quedarán inscritas a partir del 1° de junio  de 2004. Para los proponentes que a tal fecha no hayan actualizado su registro  de conformidad con lo previsto en el presente decreto, cesarán los efectos de  su inscripción.    

El formulario actual correspondiente al  registro de proponentes, seguirá utilizándose hasta la fecha en que la  Superintendencia de Industria y Comercio así lo determine.”.    

Artículo 2°. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de  noviembre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Jorge Humberto Botero.    

               

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