DECRETO 3394 DE 2003
(noviembre 26)
por el cual se designa Alcalde encargado para el Distrito Turístico y Cultural
de Cartagena de Indias
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política como Suprema Autoridad Administrativa, y por el artículo 10 de la Ley 768 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el día 26 de octubre de 2003 se celebraron las elecciones para escoger alcalde en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias;
Que el período del actual Alcalde Distrital se inició el 17 de noviembre de 2000, por lo cual finaliza el 16 de noviembre del presente año;
Que el período institucional para el cual corresponden las elecciones del 26 de octubre de 2003, de conformidad con el Acto Legislativo 02 de 2002, es el comprendido entre el 17 de noviembre de 2003 y el 8 de diciembre de 2005;
Que a la fecha no han concluido los escrutinios de las elecciones de Alcalde Distrital celebradas en la ciudad de Cartagena el 26 de octubre del presente año;
Que de conformidad con lo señalado por la honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad una vez iniciado el período institucional de quien resulte electo, se hace necesario encargar a una persona de las funciones del Despacho del Alcalde del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias;
Que el artículo 10 de la Ley 768 de 2002 establece: “El Presidente de la República será la autoridad competente para suspender o destituir al alcalde distrital, designar al Alcalde encargado en casos de falta temporal o absoluta y convocar a elecciones para elegir el nuevo alcalde mayor, cuando ello sea procedente”,
DECRETA:
Artículo 1°. Encargar de las funciones del Despacho del Alcalde del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indías al señor Rodolfo Enrique Díaz Wright, identificado con la cédula de ciudadanía número 8319662 expedida en Medellín, hasta la posesión de quien deba desempeñarse como alcalde titular, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.