DECRETO 3393 DE 2003
(noviembre 26)
por el cual se modifica la planta de personal del Fondo Nacional de Caminos Vecinales FNCV, en Liquidación
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1790 del 26 de junio de 2003, por el cual se suprime el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, y se ordena su liquidación;
Que el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;
Que la Junta Liquidadora del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos de su planta de personal, de acuerdo con el Acta 01 y el Acuerdo 02 del 23 de septiembre de 2003,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación:
N° de Cargos Denominación del Cargo Código Grado
DESPACHO DEL GERENTE GENERAL
1 Uno Secretario Ejecutivo 5040 21
3 Tres Asesor 1020 11
PLANTA GLOBAL
1 Uno Subgerente general de entidad descentralizada 0040 20
1 Uno Jefe oficina asesora planeación 1045 09
4 Cuatro Profesional Especializado 3010 20
4 Cuatro Profesional Especializado 3010 19
5 Cinco Profesional Especializado 3010 18
4 Cuatro Profesional Especializado 3010 17
3 Tres Profesional Especializado 3010 16
2 Dos Profesional Especializado 3010 15
3 Tres Profesional Universitario 3020 13
4 Cuatro Profesional Universitario 3020 12
4 Cuatro Profesional Universitario 3020 11
1 Uno Técnico Administrativo 4065 16
2 Dos Técnico Administrativo 4065 14
1 Uno Técnico Administrativo 4065 13
2 Dos Secretario Ejecutivo 5040 19
1 Uno Secretario Ejecutivo 5040 17
1 Uno Auxiliar de Servicios Generales 5335 11
4 Cuatro Auxiliar de Servicios Generales 5335 09
4 Cuatro Conductor Mecánico 5310 15
Artículo 2°. Transitorio. Supresión de cargos ocupados por servidores públicos que gozan de fuero sindical. A partir de la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento de fuero sindical o del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos sociales quedarán automáticamente suprimidos, los cargos que se relacionan a continuación:
N° de Cargos Denominación del Cargo Código Grado
PLANTA GLOBAL
2 Dos Profesional Especializado 3010 18
1 Uno Profesional Especializado 3010 17
3 Tres Profesional Especializado 3010 16
2 Dos Profesional Especializado 3010 15
2 Dos Profesional Universitario 3020 13
1 Uno Profesional Universitario 3020 12
1 Uno Profesional Universitario 3020 11
2 Dos Secretario Ejecutivo 5040 19
2 Dos Secretario Ejecutivo 5040 17
5 Cinco Auxiliar Servicios Generales 5335 11
1 Uno Auxiliar Servicios Generales 5335 09
4 Cuatro Conductor Mecánico 5310 15
Parágrafo. En defensa de la garantía constituida por el Fuero Sindical, los anteriores cargos se mantendrán temporalmente vigentes en la Planta de Personal que por este decreto se establece hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 3°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los decretos reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2597 del 14 de diciembre de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano