DECRETO 3388 DE 2004
(octubre 14)
por el cual se autoriza a un funcionario del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para aceptar una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política y 1° del Decreto 2197 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que e l 18 de octubre de 2004 se llevará a cabo en la ciudad de Washington, D. C. (Estados Unidos de América) la reunión de “Comunidades de Democracias” a la cual la Secretaría Adjunta de la Oficina de Asuntos Narcóticos Internacionales y Aplicación de la Ley, invita a la doctora María Margarita Zuleta González, Directora del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción;
Que es importante la participación de la doctora María Margarita Zuleta González, debido a la oportunidad de exponer la experiencia de Colombia en la implementación y desarrollo del Programa Cultura de la Legalidad, así como asistir a una reunión con el Director de Anticorrupción e Iniciativas Gubernamentales del Departamento de Estado;
Que la Sección de Asuntos Narcóticos de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, cubrirá los gastos relacionados con el desplazamiento y estadía en la ciudad de Washington, D. C. de la doctora Zuleta González,
DECRETA:
Artículo 1° Autorizar a la doctora María Margarita Zuleta González, Directora del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para aceptar la invitación de la Secretaría Adjunta de la Oficina de Asuntos Narcóticos Internacionales y Aplicación de la Ley, a participar en la reunión “Comunidades de Democracias” a realizarse el 18 de octubre de 2004 en la ciudad de Washington, D. C. (Estados Unidos de América). Igualmente para que acepte los gastos relacionados con el desplazamiento y estadía por parte de la Sección de Asuntos Narcóticos de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. C., a 14 de octubre de 2004.
El Presidente de la República de Colombia,
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Bernardo Moreno Villegas.