DECRETO 3378 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 3378 DE 2003    

(noviembre 25)    

por el cual se reglamenta  la conformación de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado  creadas mediante el Decreto ley 1750  de 2003    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial de las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política y 8° del Decreto ley 1750  de 2003,    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo  establecido en el artículo 8º del Decreto ley 1750  de 2003, la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado, creadas  mediante dicho decreto, estará conformada por siete (7) miembros pertenecientes  a los sectores político­administrativo, científico del área de la salud y de la  comunidad, para un período institucional de tres (3) años;    

Que se hace necesario  reglamentar el proceso de designación de los miembros que pertenecen a los  sectores científico del área de la salud y de la comunidad,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los miembros  de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado creadas mediante el Decreto ley 1750  de 2003, del sector científico del área de la salud, serán escogidos por el  Ministro de la Protección Social, así:    

Uno (1) será designado ,  de terna enviada por las Facultades de Ciencias de la Salud de las  universidades legalmente constituidas que tengan sede en el área de influencia  de la respectiva Empresa Social del Estado, quienes deberán reunirse, previa  convocatoria por parte del Gerente General de la Empresa Social del Estado, y  mediante el mecanismo que ellas determinen, conformarán la respectiva terna de  candidatos.    

Uno (1) será designado de  terna enviada por la Academia Nacional de Medicina, a solicitud del Gerente  General de la Empresa Social del Estado.    

Artículo 2°. Los miembros  de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado creadas mediante el Decreto ley 1750  de 2003, del sector de la comunidad, serán escogidos por el Ministro de la  Protección Social, de la siguiente manera:    

Uno (1) será designado de  terna enviada por las Centrales Obreras, quienes deberán reunirse, previa convocatoria  por parte del Gerente General de la Empresa Social del Estado y mediante el  mecanismo que ellas determinen, conformarán la respectiva terna.    

Uno (1) será designado de  la terna enviada por la Asociación de Usuarios legalmente constituida de la respectiva  Empresa Social del Estado, quien previa convocatoria por parte del Gerente  General de la Empresa Social del Estado, en Asamblea General de Usuarios,  mediante el mecanismo que esta determine, conformará la respectiva terna.    

En el evento de existir varias  Asociaciones de Usuarios de la Empresa Social del Estado, estas conformarán una  sola terna, mediante el mecanismo que ellas determinen.    

Artículo 3°. La  convocatoria para la conformación de ternas para la selección de los miembros  de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado que pertenecen a los  sectores científico del área de la salud y de la comunidad, se efectuará por  parte del Gerente General de la Empresa Social del Estado, dentro de los cinco  (5) días siguientes a la expedición del presente decreto. Las ternas deberán  presentarse en el despacho del Ministro de la Protección Social dentro de los  veinte (20) días siguientes a la fecha de la convocatoria o de la solicitud.    

Para la designación de los  miembros de Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado que pertenecen  a los sectores científico del área de la salud y de la comunidad, que deba  efectuarse con motivo del vencimiento del período institucional de estos, el  Gerente General de las mismas, deberá efectuar con una antelación no inferior a  sesenta (60) días al vencimiento de dicho período la convocatoria o solicitud  para la conformación de las ternas respectivas, las cuales deberán presentarse  en el despacho del Ministro de la Protección Social, dentro de los treinta (30)  días siguientes a la fecha de la convocatoria o de la solicitud.    

Parágrafo. En caso de  falta definitiva de alguno de los representantes de los sectores científicos  del área de la salud y/o de la comunidad, el Gerente General de la Empresa  Social del Estado dentro de los cinco (5) días siguientes de establecerse tal  situación, convocará para la conformación de la terna respectiva, la cual  deberá presentarse en el despacho del Ministro de la Protección Social dentro  de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la convocatoria o solicitud.    

Artículo 4°. Las  Universidades, la Academia Nacional de Medicina, las Centrales Obreras y las  Asociaciones de Usuarios, presentarán las ternas, ante el Despacho del Ministro  de la Protección Social, adjuntando el documento mediante el cual se acredite  la existencia y representación legal o autorización de funcionamiento según sea  el cas o y tratándose de las Asociaciones de Usuarios, se adjuntará el acta de  constitución.    

Cada una de estas  organizaciones, presentará las ternas de candidatos, las cuales se conformarán  sujetándose a los criterios de mérito, capacidad y experiencia de los  candidatos, para lo cual se… La presentación estará acompañada de la  manifestación expresa de aceptación de los candidatos, en el evento de ser  designados.    

Artículo 5°. Para ser  miembro de Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado se deberán  reunir los siguientes requisitos:    

1. Los representantes del  sector científico de la salud deben:    

a) Poseer título  profesional en cualquiera de las disciplinas de la salud y tratándose del  representante de las universidades, acreditar la condición de decano de la  facultad de ciencias de la salud;    

b) No hallarse incurso en  ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley;    

2. El representante de la  Asociación de Usuarios debe:    

a) Estar vinculado a una  Asociación de Usuarios de Servicios de Salud;    

b) Acreditar una  experiencia de trabajo no inferior a un año en un Comité de Usuarios, y    

c) No hallarse incurso en  ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.    

3. El representante de las  Centrales Obreras debe:    

a) Acreditar la condición  de trabajador sindicalizado, expedida por la Central Obrera respectiva;    

b) No hallarse incurso en  ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.    

Artículo 6°. Una vez  comunicada por escrito la designación como miembro de la Junta Directiva, por  parte del Ministerio de la Protección Social, la persona en quien recaiga el  nombramiento, dentro de los cinco (5) días siguientes, deberá tomar posesión  ante el Ministro de la Protección Social.    

Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego  Palacio Betancourt.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *