DECRETO 3367 DE 2004
(octubre 14)
por el cual se modifica el artículo 9° del Decreto 2975 de 2004.
Nota: Derogado por el Decreto 3034 de 2013, artículo 63.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2º de la Ley 643 de 2001,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 9° del Decreto 2975 de 2004, el cual quedará así:
“Artículo 9º. Aprobación y ejecución de nuevos planes de premios. Antes del 20 de noviembre de 2004, los órganos directivos competentes deberán aprobar los planes de premios con sujeción a lo dispuesto en el presente decreto. Dichos planes se ejecutarán a partir del 1° de enero de 2005”.
Artículo 2º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.