DECRETO 3345 DE 2004
(octubre 13)
por el cual se da cumplimiento a un fallo de la Procuraduría General de la Nación mediante el cual se impone una sanción disciplinaria a un ex Director General del Instituto Nacional de Cancerología.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales en particular la prevista en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, adelantó investigación disciplinaria, radicación número 021-50757, contra el doctor Carlos José Castro Espinosa, identificado con cédula de ciudadanía número 17149723 de Bogotá, en su condición de Director del Instituto Nacional de Cancerología;
Que en el fallo proferido en primera instancia por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, el 16 de abril de 2004, se declararon probados y no desvirtuados los cargos endilgados al doctor Carlos José Castro Espinosa, en su condición de Director del Instituto Nacional de Cancerología, para la época de los hechos y, en consecuencia, se le impuso sanción consistente en multa equivalente a nueve millones seiscientos dieciseis mil seiscientos cincuenta y nueve mil pesos ($9.616.659.00). Son sancionados en el mismo proceso el Subdirector General de Gestión Administrativa y Financiera, señor Wilson Cubides Martínez, y el Asesor del Despacho de la Dirección Henry Alberto Riveros Quevedo, funcionarios del Instituto Nacional de Cancerología para la época de los hechos;
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, el 29 de junio de 2004, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, hallando mérito para modificar la sanción impuesta al doctor Carlos José Castro Espinosa, a veinte (20) días del salario básico devengado para la época de los hechos, equivalente a dos millones ciento treinta y siete mil treinta y cinco pesos ($2.137.035.00). Resolvió igualmente absolver de los cargos imputados al doctor Henry Alberto Riveros Quevedo, Asesor del Despacho de la Dirección;
Que devuelto el expediente a la primera instancia, la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, remite copia del fallo proferido por la Sala Disciplinaria, con radicado número 33313 del 24 de septiembre de 2004, dirigido al Instituto Nacional de Cancerología, para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002 respecto de la ejecución de las sanciones impuestas en el fallo de segunda instancia de fecha 29 de julio de 2004;
Que el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, dispone en su ordinal 3º, que la sanción impuesta se hará efectiva por el nominador respecto de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera;
Que de acuerdo con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo y de conformidad con el pronunciamiento del 28 de julio de 1994, con radicación 624 de la Sala de Consultas y Servicio Civil del Consejo de Estado, los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción disciplinaria a instancias de la autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no procede recurso alguno;
Que de conformidad con el contenido del artículo 172 anteriormente citado debe compulsarse copia del fallo definitivo al Director del Instituto Nacional de Cancerología, para que se ejecute la sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación al doctor Wilson Cubides Martínez, Subdirector General de Gestión Administrativa y Financiera para la época de los hechos;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Ejecútase la sanción impuesta al doctor Carlos José Castro Espinosa, identi ficado con cédula de ciudadanía número 17149723 de Bogotá, en su condición de Director del Instituto Nacional de Cancerología, para la época de los hechos, consistente en multa equivalente a veinte (20) días del salario devengado para la misma época, que corresponde a la suma de dos millones ciento treinta y siete mil treinta y cinco pesos ($2.137.035.00), de conformidad con el fallo proferido el 29 de julio de 2004, por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.
La multa será cancelada a favor del Instituto Nacional de Cancerología, Fondo de Bienestar Social o la dependencia que haga sus veces.
Artículo 2º. Efectúense, por intermedio de la Secretaría General del Ministerio de la Protección Social y del Instituto Nacional de Cancerología, las diligencias necesarias para hacer efectiva la sanción, haciendo los registros en la hoja de vida del sancionado y archivando copia del presente decreto, del fallo sancionatorio y de las providencias referidas al mismo para que obren como antecedentes disciplinarios.
Artículo 3º. Comuníquese el presente Decreto a la Procuraduría General de la Nación, por intermedio de la Secretaría General del Ministerio de la Protección Social.
Artículo 4º. Compúlsense copias de la comunicación y fallos de la Procuraduría General de la Nación al Director del Instituto Nacional de Cancerología para que se dé cumplimiento al contenido del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, respecto del doctor Wilson Cubides Martínez, Subdirector General de Gestión Administrativa y Financiera para la época de los hechos.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de octubre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.