DECRETO 3345 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 3345 DE 2004    

(octubre 13)    

por el cual se da cumplimiento a un fallo de la Procuraduría General de  la Nación mediante el cual se impone una sanción disciplinaria a un ex Director  General del Instituto Nacional de Cancerología.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales en particular la  prevista en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Procuraduría  Primera Delegada para la Contratación Estatal, adelantó investigación  disciplinaria, radicación número 021-50757, contra el doctor Carlos José Castro  Espinosa, identificado con cédula de ciudadanía número 17149723 de Bogotá, en  su condición de Director del Instituto Nacional de Cancerología;    

Que en el fallo  proferido en primera instancia por la Procuraduría Primera Delegada para la  Contratación Estatal, el 16 de abril de 2004, se declararon probados y no  desvirtuados los cargos endilgados al doctor Carlos José Castro Espinosa, en su  condición de Director del Instituto Nacional de Cancerología, para la época de  los hechos y, en consecuencia, se le impuso sanción consistente en multa  equivalente a nueve millones seiscientos dieciseis  mil seiscientos cincuenta y nueve mil pesos ($9.616.659.00). Son sancionados en  el mismo proceso el Subdirector General de Gestión Administrativa y Financiera,  señor Wilson Cubides Martínez, y el Asesor del  Despacho de la Dirección Henry Alberto Riveros Quevedo, funcionarios del  Instituto Nacional de Cancerología para la época de los hechos;    

Que la Sala  Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, el 29 de junio de 2004,  resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera  instancia, hallando mérito para modificar la sanción impuesta al doctor Carlos  José Castro Espinosa, a veinte (20) días del salario básico devengado para la  época de los hechos, equivalente a dos millones ciento treinta y siete mil  treinta y cinco pesos ($2.137.035.00). Resolvió igualmente absolver de los  cargos imputados al doctor Henry Alberto Riveros Quevedo, Asesor del Despacho  de la Dirección;    

Que devuelto el  expediente a la primera instancia, la Procuraduría Primera Delegada para la  Contratación Estatal, remite copia del fallo proferido por la Sala  Disciplinaria, con radicado número 33313 del 24 de septiembre de 2004, dirigido  al Instituto Nacional de Cancerología, para que se dé cumplimiento a lo  dispuesto en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002  respecto de la ejecución de las sanciones impuestas en el fallo de segunda  instancia de fecha 29 de julio de 2004;    

Que el artículo 172 de  la Ley 734 de 2002,  dispone en su ordinal 3º, que la sanción impuesta se hará efectiva por el  nominador respecto de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción  o de carrera;    

Que de acuerdo con el  artículo 49 del Código Contencioso Administrativo y de conformidad con el  pronunciamiento del 28 de julio de 1994, con radicación 624 de la Sala de  Consultas y Servicio Civil del Consejo de Estado, los actos mediante los cuales  el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción disciplinaria a  instancias de la autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no  procede recurso alguno;    

Que de conformidad con  el contenido del artículo 172 anteriormente citado debe compulsarse copia del  fallo definitivo al Director del Instituto Nacional de Cancerología, para que  se ejecute la sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación al  doctor Wilson Cubides Martínez, Subdirector General  de Gestión Administrativa y Financiera para la época de los hechos;    

Que en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Ejecútase la sanción impuesta al doctor Carlos José Castro  Espinosa, identi ficado con  cédula de ciudadanía número 17149723 de Bogotá, en su condición de Director del  Instituto Nacional de Cancerología, para la época de los hechos, consistente en  multa equivalente a veinte (20) días del salario devengado para la misma época,  que corresponde a la suma de dos millones ciento treinta y siete mil treinta y  cinco pesos ($2.137.035.00), de conformidad con el fallo proferido el 29 de  julio de 2004, por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la  Nación.    

La multa será cancelada  a favor del Instituto Nacional de Cancerología, Fondo de Bienestar Social o la  dependencia que haga sus veces.    

Artículo 2º. Efectúense,  por intermedio de la Secretaría General del Ministerio de la Protección Social  y del Instituto Nacional de Cancerología, las diligencias necesarias para hacer  efectiva la sanción, haciendo los registros en la hoja de vida del sancionado y  archivando copia del presente decreto, del fallo sancionatorio  y de las providencias referidas al mismo para que obren como antecedentes  disciplinarios.    

Artículo 3º. Comuníquese  el presente Decreto a la Procuraduría General de la Nación, por intermedio de  la Secretaría General del Ministerio de la Protección Social.    

Artículo 4º. Compúlsense  copias de la comunicación y fallos de la Procuraduría General de la Nación al  Director del Instituto Nacional de Cancerología para que se dé cumplimiento al  contenido del artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  respecto del doctor Wilson Cubides Martínez,  Subdirector General de Gestión Administrativa y Financiera para la época de los  hechos.    

Artículo 4º. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese  y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  13 de octubre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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