DECRETO 3345 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 3345 DE 2003    

(Noviembre  20)    

por el cual se modifica el Decreto  2555 del 16 de octubre de 1997.    

Nota 1: Anulado por el Consejo de  Estado en Sentencia del 2 de diciembre de 2010. Exp.  534. Sección 1ª. Actor: Carlos Guillermo Ordoñez Garrido. Ponente: María  Elizabeth García González. Ver Auto del 5 de febrero de 2004 dentro del mismo  Expediente. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.    

Nota  2: Derogado por el Decreto 2011 de 2006,  artículo 14.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 99 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El artículo 1º del Decreto 2555 de 1997  quedará así:    

«Artículo 1°. La designación de los  Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y las  Corporaciones de Régimen Especial será efectuada por el Consejo Directivo, para  el período establecido en la ley, de acuerdo con el proceso público abierto que  se determina en el presente decreto.    

Este proceso se adelantará consultando el interés  público y los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,  imparcialidad, transparencia y publicidad, contenidos en la Constitución  Política».    

Artículo 2º. El artículo 2º del Decreto 2555 de 1997  quedará así:    

«Artículo 2°. El Consejo Directivo de la  respectiva Corporación adelantará los trámites pertinentes para la realización  del proceso público abierto, el cual se efectuará con entidades públicas o  privadas expertas en selección de personal o con capacidad para realizar el  proceso, o a través de convenios de cooperación.    

El proceso tendrá en cuenta criterios de mérito,  capacidad y experiencia para el desempeño del empleo y por lo menos deberá  comprender la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los  conocimientos y aptitudes requeridos para el desempeño del empleo, la práctica  de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia.    

El proceso público abierto que se realice en  cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, se efectuará con el fin de  seleccionar los candidatos más idóneos para el ejercicio de las funciones.    

El proceso se iniciará con la etapa de convocatoria  dirigida a aquellas personas que quieran optar por el cargo.    

Dicha convocatoria se realizará mediante un aviso  que se publicará en un diario de amplia circulación nacional o regional y otros  medios de difusión masiva, al menos con diez (10) días de anticipación a la  fecha establecida para la recepción de los documentos requeridos para acreditar  los requisitos señalados en el artículo 21 del Decreto 1768 de 1994.    

El aviso de convocatoria deberá contener la  información completa sobre los requisitos, funciones del cargo y asignación  básica del mismo, la fecha de inscripción de candidatos, de recepción de los  documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos por parte del  candidato, las pruebas a aplicar, su correspondiente valoración para efectos de  la calificación final y en general la información relevante del proceso.    

Artículo 3º. El artículo 3º del Decreto 2555 de 1997  quedará así:    

«Artículo 3°. La designación del Director  General se efectuará en sesión ordinaria o extraordinaria del consejo  directivo, que se celebrará en el mes de diciembre anterior a la iniciación del  período institucional consagrado en la Ley 99 de 1993; la  sesión del Consejo Directivo para la designación del Director General será en  audiencia pública».    

Artículo 4º. Transitorio. En las  Corporaciones Autónomas Regionales y de régimen especial en las cuales a la  entrada en vigencia del presente Decreto, se haya iniciado el proceso de convocatoria  para la designación del Director General, y se haya cerrado el proceso de  convocatoria, en desarrollo del Decreto 2555 de 1997,  se abrirá dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del presente  decreto, una nueva convocatoria pública, por el término de cinco (5) días, con  el fin de recepcionar hojas de vida de nuevos aspirantes. Las personas a las  que se les haya recibido las hojas de vida, con base en las convocatorias  efectuadas de acuerdo con el citado decreto, participarán en igualdad de  condiciones y no tendrán que presentarlas o inscribirse nuevamente.    

En los casos en los cuales se encuentre abierta la  convocatoria, esta se ampliará hasta el día cinco (5) de diciembre del año en  curso.    

Efectuada la recepción de los documentos de los  candidatos, éstos serán estudiados por la entidad responsable de la evaluación  en un término de diez (10) días calendario y pondrá a disposición del Consejo  Directivo los candidatos que hayan superado las pruebas satisfactoriamente,  clasificados de acuerdo con el puntaje obtenido para la respectiva designación.    

Los Consejos Directivos de las Corporaciones  Autónomas Regionales y de Régimen especial, ajustarán los cronogramas de  elección del Director General de tal forma que garanticen la aplicación del  presente decreto. En todo caso la designación se llevará a cabo antes del 31 de  diciembre de 2003.    

Artículo 5º. El proceso público abierto para la  designación de los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas  Regionales y las Corporaciones de Régimen Especial no implica el cambio de la  naturaleza jurídica del cargo a proveer, ni afecta la facultad nominadora del  Consejo Directivo de las mismas.    

Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias en especial  el artículo 4° del Decreto 2555 de 1997.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Sandra Suárez Pérez.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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