DECRETO 3344 DE 2004
(octubre 13)
por el cual se designa Superintendente Bancario Ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo,
CONSIDERANDO:
Que el doctor Jorge Pinzón Sánchez, Superintendente Bancario, mediante escrito presentado ante el Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el día 29 de septiembre de 2004, se declaró impedido para actuar como Superintendente Bancario frente al trámite de los derechos de petición formulados por funcionarios y ex funcionarios de la Superintendencia Bancaria, en los cuales se solicita incluir el 42% como factor salarial en la liquidación de cesantías, demás prestaciones sociales y pagos laborales, durante toda la vida laboral o los últimos años, esto es, entre 2000 y 2003, según el caso, por considerar que dicho trámite involucra la adopción de una posición general institucional, por lo cual se encuentra incurso en la primera causal del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, es decir, tener un interés directo o indirecto en el proceso;
Que mediante Resolución número 2640 de 6 de octubre de 2004, la Viceministra General de Hacienda y Crédito Público encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacie nda y Crédito Público resolvió aceptar el impedimento manifestado por el Superintendente Bancario;
Que corresponde al Presidente de la República la designación del Superintendente Bancario Ad hoc,
DECRETA:
Artículo 1º. Nómbrase a la doctora María Inés Agudelo Valencia, identificada con la cédula de ciudadanía número 35502242 de Usaquén, Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como Superintendente Bancario Ad hoc, para tramitar y resolver los derechos de petición formulados por funcionarios y ex funcionarios de la Superintendencia Bancaria, en los cuales se solicita incluir el 42% como factor salarial en la liquidación de cesantías, demás prestaciones sociales y pagos laborales, durante toda la vida laboral o los últimos años, esto es, entre 2000 y 2003, según el caso.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de octubre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.