DECRETO 3344 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 3344 DE 2004    

(octubre 13)    

por el cual se designa  Superintendente Bancario Ad hoc.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el artículo 189 numeral 13 de la Constitución  Política de Colombia y el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo,    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Jorge Pinzón  Sánchez, Superintendente Bancario, mediante escrito presentado ante el Despacho  del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el día 29 de septiembre de 2004, se  declaró impedido para actuar como Superintendente Bancario frente al trámite de  los derechos de petición formulados por funcionarios y ex funcionarios de la  Superintendencia Bancaria, en los cuales se solicita incluir el 42% como factor  salarial en la liquidación de cesantías, demás prestaciones sociales y pagos  laborales, durante toda la vida laboral o los últimos años, esto es, entre 2000  y 2003, según el caso, por considerar que dicho trámite involucra la adopción  de una posición general institucional, por lo cual se encuentra incurso en la  primera causal del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, es decir,  tener un interés directo o indirecto en el proceso;    

Que mediante Resolución número  2640 de 6 de octubre de 2004, la Viceministra General de Hacienda y Crédito  Público encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacie nda y  Crédito Público resolvió aceptar el impedimento manifestado por el  Superintendente Bancario;    

Que corresponde al Presidente  de la República la designación del Superintendente Bancario Ad hoc,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Nómbrase a la  doctora María Inés Agudelo Valencia, identificada con la cédula de ciudadanía  número 35502242 de Usaquén, Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, como Superintendente Bancario Ad hoc, para tramitar y resolver  los derechos de petición formulados por funcionarios y ex funcionarios de la  Superintendencia Bancaria, en los cuales se solicita incluir el 42% como factor  salarial en la liquidación de cesantías, demás prestaciones sociales y pagos  laborales, durante toda la vida laboral o los últimos años, esto es, entre 2000  y 2003, según el caso.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de  octubre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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