DECRETO 3306 DE 2004
(octubre 11)
por el cual se retira del servicio a un Notario y se efectúa un nombramiento en interinidad.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 181 y 182 del Decreto ley 960 de 1970, 5º del Decreto 2163 de 1970, 66 y 74 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983 y 1º del Decreto 3047 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor José Joaquín Cely Díaz, Notario Primero del Círculo de Duitama, Boyacá, cumplió 65 años de edad el 23 de junio de 2004, según se infiere de la copia del registro civil de nacimiento que reposa en los archivos de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que el Decreto 3047 de 1989, establece como edad de retiro forzoso para los Notarios, la de 65 años;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 182 del Decreto ley 960 de 1970, el retiro se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causa;
Que por los motivos mencionados se hace necesario retirar del servicio al doctor José Joaquín Cely Díaz y proveer el cargo de Notario Primero del Círculo de Duitama, Boyacá;
Que con fundamento en la certificación expedida por el Superintendente de Notariado y Registro (E.), el doctor Hernán Rodríguez Lee, identificado con la cédula de ciudadanía 17190849 de Bogotá, no se encuentra en circunstancias que impidan el ejercicio de la función notarial y reúne los requisitos exigidos en el artículo 153 del Decreto ley 960 de 1970, para desempeñarse como Notario de Primera Categoría en calidad de interino;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Retirar del servicio al doctor José Joaquín Cely Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía 4038456 Notario Primero del Círculo de Duitama, Boyacá.
Artículo 2º. Nombrar en interinidad en el cargo de Notario Primero del Círculo de Duitama, Boyacá, al doctor Hernán Rodríguez Lee, identificado con la cédula de ciudadanía 17190849 de Bogotá.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.