DECRETO 3296 DE 2003
(Noviembre 18)
por el cual se prorroga la suspensión provisional al Alcalde Mayor del Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta y se prorroga un encargo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren los artículos 304 de la Constitución Política de Colombia y 10 de la Ley 768 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública por auto del 14 de mayo de 2003 proferido dentro del expediente número 162-85003/2003, dispuso la apertura de investigación disciplinaria y decretó la suspensión provisional del doctor Hugo Alberto Gnecco Arregocés, en el ejercicio del cargo de Alcalde del Distrito Turístico, Histórico y Cultural de Santa Marta por el término de tres meses, condicionando la ejecución de la medida cautelar disciplinaria a la reincorporación del doctor Gnecco Arregocés en el cargo de Alcalde Distrital, del cual se hallaba suspendido en el Proceso Disciplinario número 154-78729-2002, adelantado por el Viceprocurador General de la Nación;
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación por vía de consulta revisó el citado auto y mediante providencia del 3 de julio de 2003, confirmó parcialmente el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia del 14 de mayo de 2003, en cuanto la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública suspendió provisionalmente por el término de tres (3) meses al doctor Hugo Alberto Gnecco Arregocés en el ejercicio del cargo de Alcalde del Distrito Turístico, Histórico y Cultural de Santa Marta y lo modificó en cuanto a su ejecución diferida, en el sentido de ordenar su inmediato cumplimiento, para lo cual se debería comunicar al Gobernador del Magdalena;
Que la Sala Disciplinaria en decisión del 10 de julio de 2003, aclaró el numeral 1º de la parte resolutiva de la providencia del 3 de julio de 2003, en el sentido de precisar que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 768 de 2002, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública debía dirigir la comunicación al señor Presidente de la República, funcionario competente para hacer efectiva la medida cautelar;
Que el Gobierno Nacional hizo efectiva la medida cautelar mediante el Decreto número 2322 del 19 de agosto de 2003, suspensión que empezó a regir desde la fecha de su expedición;
Que por oficio del 11 de noviembre del presente año, la Coordinadora de la Unidad de Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, remitió a la Presidencia de la República copia de la providencia de la misma fecha, en virtud de la cual la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública dispuso prorrogar la medida de suspensión provisional hasta el 31 de diciembre de 2003, fecha en que culminará el término constitucional para el cual fue elegido el doctor Hugo Alberto Gnecco Arregocés;
Que el artículo 10 de la Ley 768 de 2002, establece que en todos los casos en que corresponda al Presidente de la República designar el reemplazo del Alcalde, deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular;
Que se hace necesario dar inmediato cumplimiento a lo dispuesto por el Procurador Delegado para la Moralidad Pública, decretando la prórroga de la suspensión provisional solicitada, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 157 de la Ley 734 de 2002,
DECRETA:
Artículo 1º. Prorrógase la suspensión provisional en el ejercicio del cargo de Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, al doctor Hugo Alberto Gnecco Arregocés, identificado con la cédula de ciudadanía número 12556095 de Santa Marta, hasta el 31 de diciembre de 2003, por las razones expuestas en la parte motiva de este decreto.
Artículo 2º. Prorrógase por el término mencionado en el artículo anterior, la designación como Alcalde encargado del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta del doctor Fernando Alberto Cely Santos, identificado con la cédula de ciudadanía número 12561364 de Santa Marta y miembro del partido Liberal Colombiano.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.