DECRETO 3296 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 3296 DE 2003    

(Noviembre  18)    

por el cual se prorroga la suspensión provisional al  Alcalde Mayor del Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta y se  prorroga un encargo    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le  confieren los artículos 304 de la Constitución Política de  Colombia y 10 de la Ley 768 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Procuraduría Delegada para  la Moralidad Pública por auto del 14 de mayo de 2003 proferido dentro del  expediente número 162-85003/2003, dispuso la apertura de investigación  disciplinaria y decretó la suspensión provisional del doctor Hugo Alberto  Gnecco Arregocés, en el ejercicio del cargo de Alcalde del Distrito Turístico,  Histórico y Cultural de Santa Marta por el término de tres meses, condicionando  la ejecución de la medida cautelar disciplinaria a la reincorporación del  doctor Gnecco Arregocés en el cargo de Alcalde Distrital, del cual se hallaba  suspendido en el Proceso Disciplinario número 154-78729-2002, adelantado por el  Viceprocurador General de la Nación;    

Que la Sala Disciplinaria de la  Procuraduría General de la Nación por vía de consulta revisó el citado auto y  mediante providencia del 3 de julio de 2003, confirmó parcialmente el numeral  segundo de la parte resolutiva de la providencia del 14 de mayo de 2003, en  cuanto la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública suspendió  provisionalmente por el término de tres (3) meses al doctor Hugo Alberto Gnecco  Arregocés en el ejercicio del cargo de Alcalde del Distrito Turístico, Histórico  y Cultural de Santa Marta y lo modificó en cuanto a su ejecución diferida, en  el sentido de ordenar su inmediato cumplimiento, para lo cual se debería  comunicar al Gobernador del Magdalena;    

Que la Sala Disciplinaria en  decisión del 10 de julio de 2003, aclaró el numeral 1º de la parte resolutiva  de la providencia del 3 de julio de 2003, en el sentido de precisar que de  conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 768 de 2002, la  Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública debía dirigir la comunicación  al señor Presidente de la República, funcionario competente para hacer efectiva  la medida cautelar;    

Que el Gobierno Nacional hizo  efectiva la medida cautelar mediante el Decreto  número 2322 del 19 de agosto de 2003, suspensión que empezó a regir desde  la fecha de su expedición;    

Que por oficio del 11 de  noviembre del presente año, la Coordinadora de la Unidad de Contratación  Estatal de la Procuraduría General de la Nación, remitió a la Presidencia de la  República copia de la providencia de la misma fecha, en virtud de la cual la  Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública dispuso prorrogar la medida de  suspensión provisional hasta el 31 de diciembre de 2003, fecha en que culminará  el término constitucional para el cual fue elegido el doctor Hugo Alberto  Gnecco Arregocés;    

Que el artículo 10 de la Ley 768 de 2002,  establece que en todos los casos en que corresponda al Presidente de la  República designar el reemplazo del Alcalde, deberá escoger a un ciudadano que  pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular;    

Que se hace necesario dar  inmediato cumplimiento a lo dispuesto por el Procurador Delegado para la  Moralidad Pública, decretando la prórroga de la suspensión provisional  solicitada, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo  157 de la Ley 734 de 2002,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Prorrógase la  suspensión provisional en el ejercicio del cargo de Alcalde del Distrito  Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, al doctor Hugo Alberto Gnecco  Arregocés, identificado con la cédula de ciudadanía número 12556095 de Santa  Marta, hasta el 31 de diciembre de 2003, por las razones expuestas en la parte  motiva de este decreto.    

Artículo 2º. Prorrógase por el  término mencionado en el artículo anterior, la designación como Alcalde  encargado del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta del  doctor Fernando Alberto Cely Santos, identificado con la cédula de ciudadanía  número 12561364 de Santa Marta y miembro del partido Liberal Colombiano.    

Artículo 3º. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso  alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de  noviembre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

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