DECRETO 3286 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 3286 DE 2004    

(octubre 8)    

por el cual se crea el Sistema de  Información de Seguimiento a los Proyectos de Inversión Pública.    

Nota 1: Ver Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 2844 de 2010.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 40 de la Ley 179 de 1994 y el  artículo 37 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 179 de 1994,  corresponde al Departamento Nacional de Planeación evaluar la gestión y  realizar el seguimiento de los proyectos de inversión pública;    

Que la Ley 812 de 2003, por  la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 20032006, “Hacia un  Estado comunitario”, en el inciso primero del artículo 17 establece que  todos los organismos y las entidades públicas nacionales o territoriales, los  servidores públicos y las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,  que ejerzan funciones públicas, presten servicios públicos en nombre del  Estado, cumplan labores de interventoría en los contratos estatales o  administren recursos de este, están en la obligación de suministrar la  información que se requiera para adelantar los programas de planeación,  seguimiento y control, con destino a las instancias que de acuerdo con la ley  les corresponda el manejo de la misma;    

Que de acuerdo con lo previsto en el inciso cuarto del  artículo 17 de la Ley 812 de 2003, el  Gobierno Nacional revisará los sistemas de información existentes y adoptará  las disposiciones necesarias para garantizar la articulación, eficiencia,  eficacia de los mismos y evitar duplicidades;    

Que conforme a lo establecido en el inciso sexto del  artículo 17 de la Ley 812 de 2003, los  organismos y entidades responsables de la recepción y consolidación de la  información podrán solicitarla siempre y cuando dicha información corresponda a  la misión, el objeto y las funciones establecidas en la ley para dichas  entidades;    

Que el inciso primero del artículo 37 de la Ley 489 de 1998  establece que los sistemas de información de los organismos y entidades de la  administración pública sirven de soporte al cumplimiento de su misión,  objetivos y funciones. En igual sentido, dan cuenta del desempeño institucional  y facilitan la evaluación de la gestión pública a su interior, así como a la  ciudadanía en general,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sistema de  Información de Seguimiento a los Proyectos de Inversión Pública. Créase el  Sistema de Información de Seguimiento a los Proyectos de Inversión Pública como  un conjunto integrado de procesos automatizados que permita evaluar la gestión  y realizar el seguimiento de los proyectos de inversión pública. (Nota: Ver artículo  2.2.6.1.1.1. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.).    

Artículo 2°. Ambito de  aplicación. El Sistema de Información al cual hace referencia el presente Decreto,  se aplica a todos los órganos y entidades del sector público que comprometan  apropiaciones del Presupuesto de Inversión del Presupuesto General de la  Nación, así como a las entidades descentralizadas del orden nacional. La  aplicación del presente Decreto es extensiva a los proyectos de inversión ejecutados,  a través de entidades fiduciarias, instituciones financieras, organismos de  cooperación y asistencia técnica, contratos de administración de recursos y en  general a través de cualquier negocio jurídico que implique que la ejecución se  realice con el concurso de un tercero. (Nota: Ver artículo 2.2.6.1.1.2. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.).    

Artículo 3°. Administración funcional y técnica del  sistema. En cumplimiento de la función de seguimiento a los programas y  proyectos financiados con recursos públicos establecida en el artículo 20 del Decreto 195 de 2003  a cargo de la Dirección de Inversiones y Finanzas públicas del Departamento  Nacional de Planeación, dicha Dirección realizará la administración funcional y  técnica del sistema de información de que trata este Decreto, para lo cual  desarrollará las siguientes actividades:    

1. Adecuar la infraestructura tecnológica que sea  necesaria para el funcionamiento y mantenimiento del sistema.    

2. Elaborar un manual de procedimientos para acceso y  actualización del Sistema de Información.    

3. Brindar el soporte técnico y la capacitación que se  requiera para la correcta utilización del Sistema y tomar las medidas  necesarias para aclarar las inquietudes o dudas que surjan en la implementación  del mismo.    

Parágrafo. El Departamento Nacional de Planeación deberá  mantener disponible en su página web, la información de seguimiento a los  proyectos de inversión pública para ser consultada permanentemente con fines de  control social por todos los interesados, quienes podrán efectuar los  comentarios, observaciones, solicitudes o recomendaciones que consideren  conducentes en la dirección electrónica www.dnp.gov.co.    

Nota, artículo 3º. Ver artículo 2.2.6.1.1.3. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Artículo 4°. Derogado  por el Decreto 2844 de 2010,  artículo 33. Suministro de la información. El suministro de la información al  Sistema de Información de Seguimiento a los Proyectos de Inversión Pública,  estará a cargo de las siguientes personas o funcionarios:    

1. Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,  que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales, en  cumplimiento de lo establecido en el inciso primero del artículo 17 de la Ley 812 de 2003, están en la obligación de suministrar  la información que se requiera para evaluar la gestión y realizar el  seguimiento de los respectivos proyectos de inversión pública.    

2. El Jefe de la Oficina de Planeación de la entidad u organismo o  quien haga sus veces.    

Artículo 5°. Derogado  por el Decreto 2844 de 2010,  artículo 33. Actualización de l a información. La actualización de la  información del Sistema de Información y Seguimiento a los Proyectos de  Inversión Pública, estará a cargo de las siguientes personas o funcionarios:    

1. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que  cumplan labores de interventoría en los contratos estatales, cuando la  totalidad de los contratos a través de los cuales se ejecuta el proyecto tengan  un mismo interventor.    

2. El Jefe de la Oficina de Planeación de la entidad u organismo o  quien haga sus veces, cuando la ejecución del respectivo proyecto de inversión  se realice a través de uno o varios contratos que hayan sido suscritos con  anterioridad a la expedición del presente Decreto.    

3 El Jefe de la Oficina de Planeación de la entidad u organismo o  quien haga sus veces, cuando la ejecución del correspondiente proyecto de  inversión se realice por dos (2) o más entidades u organismos públicos, en lo  concerniente a los recursos apropiados en su respectivo presupuesto, de acuerdo  con las reglas previstas en el presente artículo.    

4. El Jefe de la Oficina de Planeación de la entidad u organismo o  quien haga sus veces, cuando la ejecución del respectivo proyecto de inversión  se realice a través de más de un contrato y los interventores sean diferentes.    

Parágrafo 1º. El representante legal de cada entidad u organismo o  el funcionario en quien hubiere delegado tal función, deberá reportar al  Departamento Nacional de Planeación-Dirección de Inversiones y Finanzas  Públicas, la información relativa a los funcionarios y/o contratistas,  encargados de actualizar el Sistema de Información de Seguimiento a los Proyectos  de Inversión Pública.    

Parágrafo 2º. La veracidad de los datos que se suministren al  Sistema de Información, será responsabilidad de las personas naturales o  jurídicas, públicas o privadas, que cumplan labores de interventoría en los  contratos estatales y del funcionario designado para el efecto.    

Corresponderá a los Jefes de las Oficinas de Planeación de todos  los organismos y entidades del sector público a los cuales hace referencia el  artículo segundo del presente Decreto o quien haga sus veces y a los  interventores, según el caso, mantener actualizado el Sistema de Información y  Seguimiento a los Proyectos de Inversión Pública, con la periodicidad  establecida en el artículo 6° del presente Decreto.    

Artículo 6°. Derogado  por el Decreto 2844 de 2010,  artículo 33. Forma y periodicidad de la actualización de la información. La  actualización de la información en el Sistema de Información de Seguimiento a  los Proyectos de Inversión Pública, deberá llevarse a cabo, a través del  diligenciamiento de los formatos publicados para tal fin por la Dirección de  Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación, en la  página www.dnp.gov.co dentro de los primeros quince días de los meses de enero,  abril, julio y octubre, respectivamente.    

Artículo 7°. El presente Decreto rige a partir de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Santiago Javier Monte negro Trujillo.    

               

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