DECRETO 3282 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 3282 DE 2004    

(octubre 8)    

por el cual se modifica parcialmente el Decreto  1767 del 2 de junio de 2004.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades legales, en especial de las que confiere el articulo 6° de la Ley 226 de 1995, en  desarrollo del artículo 60 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  1767 del 2 de junio de 2004 fue aprobado el Programa de Enajenación de las  Acciones de propiedad de Ecopetrol S. A. (antes Empresa Colombiana de  Petróleos) y el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en liquidación en la  Sociedad Monómeros Colombo-Venezolanos S. A. Empresa Multinacional Andina  (EMA);    

Que se considera necesario puntualizar las exigencias  asignadas a la Bolsa de Valores de Colombia, descritas en el inciso tercero del  literal f) del numeral 3.1.1 del artículo 1° del Decreto 1767 de 2004,  así como las establecidas para los destinatarios de las condiciones especiales  en el numeral x) del literal j) del numeral 3.1.1 del artículo 1° del Decreto 1767 de 2004,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el inciso tercero del literal f)  del numeral 3.1. del artículo 1° del Decreto 1767 de 2004,  el cual quedará así:    

“La Bolsa de Valores de Colombia, como coordinador de  la oferta en la Primera Fase, deberá verificar que la presentación de las  aceptaciones de compra cumplan con los requisitos establecidos en el aviso de  oferta, en este Programa de Enajenación y en el Reglamento de Venta y  Adjudicación que el IFI y Ecopetrol adopten para la implementación de dicho  programa”.    

Artículo 2°. Modifícase el numeral x) del literal j) del  numeral 3.1.1 del artículo 1° del Decreto 1767 de 2004,  el cual quedará así:    

x) Quienes deseen presentar posturas para la adquisición  de las Acciones deberán acreditar, en la forma que se establezca en el aviso de  oferta, el origen de los recursos para el pago del precio de las Acciones y que  los recursos tienen un origen lícito. El incumplimiento de este requisito  constituirá un impedimento para presentar Aceptación de Compra. Los  comisionistas de bolsa a través de los cuales se presenten las Aceptaciones de  Compra en la Primera Fase, así como la Bolsa de Valores de Colombia, deberán  dar estricto cumplimiento a las normas sobre prevención de actividades  delictivas y lavado de activos.”    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis Ernesto Mejía Castro.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

 Jorge Humberto Botero Angulo.    

               

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