DECRETO 3280 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO  3280 DE 2003    

(Noviembre 13)    

por el cual se difiere el Arancel  Externo Común para un contingente de importación de algodón.    

Nota: Reglamentado parcialmente por la Resolución 261 de  2003.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del  artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo  concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante la Decisión 564 del 2 de septiembre de 2003, la Comisión de la  Comunidad Andina autorizó a Colombia, Ecuador y Venezuela para modificar  temporalmente, hasta el 31 de diciembre de 2003, el Arancel Externo Común del  algodón sin cardar ni peinar de la subpartida Nandina 5201.00.00, excepto el de  fibra corta;    

Que para  Colombia autorizó aplicar un gravamen arancelario de 5% para un cupo máximo de  25.000 toneladas métricas;    

Que en  su Sesión 108, realizada el 22 de septiembre de 2003, el Comité de Asuntos  Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó aplicar la Decisión  564 de la Comisión de la Comunidad Andina de acuerdo con los parámetros que  determine la Cadena Productiva del Algodón, Textiles y Confecciones y de  conformidad con la reglamentación que expida para el efecto el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural;    

Que en  reunión realizada el 8 de octubre de 2003, la Cadena Productiva del Algodón,  Textiles y Confecciones recomendó aplicar el diferimiento arancelario  autorizado por la Comisión de la Comunidad Andina sobre un contingente de  17.500 toneladas métricas, las cuales serán asignadas por el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural en proporción del consumo total certificado por  el revisor fiscal de cada empresa solicitante;    

Que en  la sesión del 9 de octubre de 2003, el Consejo Superior de Política Fiscal,  Confis, aprobó dicho diferimiento arancelario,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Difiérese a 5% el Arancel Externo Común para un contingente de 17.500  toneladas métricas de algodón sin cardar ni peinar de las subpartidas  arancelarias 5201.00.00.10, 5201.00.00.20, 5201.00.00.90, excepto el algodón de  fibra corta.    

Artículo  2°. El contingente mencionado en el artículo 1° del presente Decreto será  asignado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en proporción del  consumo total certificado por el revisor fiscal de cada industria textil  solicitante y de conformidad con la reglamentación que expida para el efecto.    

Parágrafo.  Se entiende como consumo total de algodón la sumatoria de la fibra nacional más  la importada procesada entre el 1° de octubre de 2001 y el 30 de septiembre de  2003. La comprobación del consumo total se hará mediante certificación expedida  por el revisor fiscal de cada industria textil solicitante.    

Artículo  3º. Para el registro de las importaciones de que trata el artículo 1° del  presente Decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo exigirá el  visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

Artículo  4°. Las importaciones de fibra que se realicen por fuera del contingente  distribuido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pagarán el  Arancel Externo Común pleno .    

Artículo  5°. Notificar a la Secretaría General de la Comunidad Andina el presente  decreto, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2º de la Decisión 564.    

Artículo  6°. La medida de que trata el artículo 1° entrará en vigencia a partir de la  fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial y  regirá hasta el 31 de diciembre de 2003.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Carlos  Gustavo Cano Sanz.    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge  Humberto Botero Angulo.    

               

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