DECRETO 3272 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 3272 DE 2003    

(Noviembre 13)    

por el cual se modifica el artículo 10 del Decreto 2681 de 2003.    

Nota: Derogado por el Decreto 569 de 2004,  artículo 22.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 13, 20, 25, 26, 27 y 258 de la Ley 100 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificase el artículo 10 del  Decreto 2681 de 2003,  el cual quedará así:    

“Artículo 10. Habilitación de la condición de  beneficiario. Quienes hayan perdido la condición de beneficiarios  del Fondo de Solidaridad Pensional, por haber incurrido en mora, entre cuatro  (4) y quince (15) meses, anteriores a la vigencia del Decreto 2681 de 2003,  o por haberse retirado en cualquier tiempo de manera voluntaria con  anterioridad a la vigencia del citado decreto, podrán reactivar su condición  manifestando su voluntad de ingresar nuevamente al Fondo, y acreditando el  cumplimiento de los requisitos exigidos al momento de su afiliación, antes de  perder la condición de beneficiarios. Para tal efecto, los interesados tendrán  un plazo hasta el 28 de febrero de 2004;    

Cuando las Administradoras de Fondos de Pensiones tengan  la obligación de devolver los recursos por subsidios de afiliados retirados,  tendrán un plazo máximo de dos (2) meses para efectuar dicha devolución. En el  evento que estas entidades no cumplan con la anterior obligación, el  administrador fiduciario no les girará ningún subsidio adicional;    

El Instituto de Seguros Sociales, ISS, deberá devolver en  el mismo término establecido en el inciso anterior contado a partir de la  vigencia del presente decreto, lo consignado junto con los rendimientos financieros,  deducidos los gastos de administración, por aquellos afiliados que hayan  perdido la calidad de beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional por  haber incurrido en mora. Si la fiduciaria descontó comisiones por encima de  estos valores deberá reintegrar los recursos correspondientes.”    

Artículo 2°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 10  del Decreto 2681 de 2003.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt    

               

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