DECRETO 3266 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 3266 DE 2004    

(octubre 8)    

por el cual se modifica la Estructura  del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.    

Nota:  Derogado parcialmente por el Decreto 3573 de 2011  y por el Decreto 3570 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren  los artículos 189, ordinal 16 de la Constitución  Política y 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  Derogado por el Decreto 3570 de 2011,  artículo 40. Créase la Oficina de Asuntos Internacionales, adscrita al Despacho  del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.    

Artículo 2º. Derogado  por el Decreto 3570 de 2011,  artículo 40. La Oficina de Asuntos Internacionales, del Ministerio de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial tendrá a cargo las siguientes funciones:    

1. Orientar la posición y participación del Ministerio en el plano  internacional según las directrices del Ministro y los viceministros, teniendo  en cuenta los insumos técnicos de las dependencias del Ministerio.    

2. Recomendar al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial las políticas que en materia de cooperación técnica internacional  debe adoptar conjuntamente con la Agencia Colombiana de Cooperación  Internacional.    

3. Identificar la oferta y gestionar recursos de Cooperación  Técnica Internacional en el ámbito global, regional y bilateral.    

4. Identificar la demanda de Cooperación Técnica Internacional en  las áreas de competencia del Ministerio.    

5. Explorar y facilitar la apertura de nuevas fuentes y modalidades  de Cooperación Técnica Internacional.    

6. Promover la cooperación entre países de similar o menor  desarrollo (CTPD).    

7. Efectuar la evaluación y seguimiento de los proyectos y actividades  realizadas bajo la responsabilidad del Ministerio en cumplimiento de  compromisos adquiridos a nivel internacional o en virtud de programas de  cooperación técnica internacional.    

8. Actualizar la información relacionada con Cooperación Técnica Internacional  y con los instrumentos internacionales de los que sea parte el país en las  áreas de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial.    

9. Preparar en colaboración con el Ministerio de Relaciones  Exteriores y con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las  negociaciones internacionales en las áreas de su competencia, y representar al  Ministerio en dichas negociaciones.    

10. Preparar en colaboración con el Ministerio de Relaciones  Exteriores los instrumentos y procedimientos de cooperación y negociación para  la protección de los ecosistemas de fronteras.    

11. Presentar a consideración del Ministro, las comunicaciones y  demás documentos protocolarios que se requieran.    

12. Coordinar con el Viceministro de Ambiente, los asuntos de  cooperación, compromisos y relaciones internaciones del Ministerio y velar por  el cumplimiento de los compromisos adquiridos.    

13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 3º. Derogado  por el Decreto 3573 de 2011,  artículo 24. Créase la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales,, adscrita al Despacho del Viceministro de Ambiente, del  Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.    

Artículo 4º. Derogado  por el Decreto 3573 de 2011,  artículo 24. La Dirección de Licencias Permisos y Trámites Ambientales, del  Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tendrá a cargo las  siguientes funciones:    

1. Generar directrices y orientaciones dentro del proceso de  evaluación que debe surtirse con ocasión de la expedición de licencias  ambientales y demás autorizaciones ambientales de competencia del Ministerio de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial    

2. Elaborar los proyectos de normas, en coordinación con la Oficina  Asesora Jurídica, relacionados con el licenciamiento ambiental y demás permisos  ambientales de competencia de las autoridades que componen el SINA.    

3. Garantizar y hacer efectivos los mecanismos de participación  ciudadana de que trata la Ley 99 de 1993, relativos al licenciamiento ambiental y  demás autorizaciones ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial.    

4. Proponer y aplicar las metodologías y criterios técnicos para la  evaluación de los estudios ambientales y para la expedición, seguimiento y  monitoreo de las licencias ambientales y emitir los respectivos conceptos  técnicos de acuerdo con la ley.    

5. Evaluar y conceptuar sobre la viabilidad ambiental de los  proyectos a partir de los estudios ambientales presentados por los interesados  en el otorgamiento de las licencias ambientales de competencia del Ministerio  de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.    

6. Elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio  de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás  instrumentos de manejo y control ambiental de competencia del Ministerio de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como los actos administrativos  que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el  licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales.    

7. Generar mecanismos con miras a optimizar y hacer más eficiente  el procedimiento para otorgar o negar licencias ambientales y demás instrumentos  de manejo y control ambiental de competencia del Ministerio de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial, en coordinación con las dependencias  competentes.    

8. Custodiar e Implementar estrategias administrativas tendientes  al correcto manejo de la información de los expedientes relativos al  procedimiento de licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control  ambiental.    

9. Implementar en coordinación con las dependencias competentes,  estrategias tendientes a la sistematización de los procesos relacionados con el  Licenciamiento.    

10. Elaborar, revisar y expedir los actos administrativos en  relación con la aplicación del principio de rigor subsidiario de que trata el  artículo 63 de la Ley 99 de 1993, en coordinación con la Dirección de  Desarrollo Sectorial Sostenible, quien emitirá el respectivo concepto técnico.    

11. Adelantar las actuaciones administrativas y expedir los  correspondientes actos administrativos respecto de la imposición de sanciones  y/o medidas preventivas en relación con las obligaciones contenidas en las  licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental.    

12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Sandra Suárez Pérez.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *