DECRETO 325 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 325 DE 2003    

(febrero  14)    

por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 326 numeral 2  literal i) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero    

Nota 1: Derogado por el Decreto 89 de 2008,  artículo 3º.    

Nota 2: Adicionado por el Decreto 666 de 2003.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 326 numeral 2 literal i) del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero, modificado por el artículo 76 de la Ley 795 de 2003,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Pronunciamiento sobre estados financieros. Las entidades que se  encuentren sometidas a la inspección, vigilancia y control de la  Superintendencia Bancaria, con excepción de las agencias colocadoras de seguros  que no se asimilen a sociedades corredoras de seguros y los agentes de seguros,  deberán someter sus estados financieros a la Superintendencia Bancaria para que  esta imparta la autorización para su aprobación por parte de las respectivas  asambleas de socios o asociados y su posterior publicación.    

Parágrafo. Adicionado  por el Decreto 666 de 2003,  artículo 1º. Para efectos de lo indicado en el presente artículo, las  sociedades corredoras de seguros y reaseguros y las agencias de seguros  asimiladas a corredoras de seguros deberán someter sus estados financieros a la  Superintendencia Bancaria para que ésta imparta la autorización para su aprobación  por parte de la respectiva asambleas de socios o asociados y su posterior  publicación, cuando en el ejercicio anual con corte a 31 de diciembre hayan  causado, a título de comisiones, una suma igual o superior a treinta mil  (30.000), salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del respectivo  corte.¿    

Artículo  2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto  Junguito Bonnet              

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